Los tribunales internacionales como un instrumento de protección de los derechos humanos en crímenes a las minorías

AuthorDr. Gonzalo Armienta Hernández/Dra. Lizbeth García Montoya
Pages545-565
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Los tribunales internacionales como un
instrumento de protección de los derechos
humanos en crímenes a las minorías
DGAH
DLGM
Sumario
1. Evolución del reconocimiento de los derechos humanos
2. La discriminación como causa inmediata de la violación
de los derechos humanos y crimen a las minorías (sexo y raza)
3. Mecanismos de control internacional para el respeto de los
derechos humanos de las minorías
4. Alcance de las decisiones de los tribunales internacionales
5. Formas para el cumplimiento de las resoluciones internacionales
6. Conclusiones
 Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónomade México
Profesor e investigador titular y Coordinador del Posgrado en Derecho
de la Universidad Autónoma de Sinaloa, México, Integrante del Sistema
Nacional de Investigadores (CONACyT). notaria183@yahoo.com.mx
DoctoraenCriminología porla UniversidaddeCastilla LaMancha Es-
paña, Profesora e Investigadora de la Universidad Autónoma de Sinaloa,
integrante del Sistema Nacional de Investigadores (CONACyT)
lizbeth.garcia@uas.edu.mx
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L
1. Evolución del reconocimiento de los derechos
humanos
Se puede señalar que el nacimiento de los Derechos Humanos data
de la edad media en donde se conocían los denominados “Derechos
Estamentales”. Sin embargo como lo señala Truyol Serra, los prime-
ros indicios de protección de los derechos humanos coinciden con el
desarrollo del Estado moderno, en donde se plantea por primera vez
la limitación del poder del Estado en relación con sus súbditos.1
El precedente más cercano del reconocimiento institucional de los
Derechos Humanos lo constituyen diversos documentos de la histo-
ria constitucional de los siglos XVII y XVIII en Inglaterra en donde
se proclamaron los derechos a las libertades fundamentales de los
ciudadanosasícomolas declaracionesdenalesdelsigloXVIII del
proceso emancipador Norte Americano concretamente las Declara-
cionesdeFiladeladeydeVirginiadeasícomolaprove-
niente de la Revolución Francesa denominada la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.2
Estas ideas tradicionales de los derechos humanos tienen una
marcada tendencia individualista conociéndola como la primera ge-
neración de los derechos humanos
La segunda generación de los derechos humanos nace cuando ya
son reconocidos los denominados derechos económicos, sociales y
culturales, apareciendo de esta forma lo que se le conoce como el
Estado Social de Derecho.
Es a partir de la segunda guerra mundial cuando aparecen los de-
nominados derechos sociales, los cuales protegen a la persona huma-
na tanto en su vida como en su trabajo, estos se les conoce como dere-
chos colectivos pues forman parte de un grupo social, estos derechos
están contemplados en el capitulo III artículo 26 de la Convención
El percusor mas importante de la denominada tercera generación
fue Karel Vasak, con su postulado de la tercera generación que fue
publicadoenlaUNESCO endentrodelacual armabaquela
1 Truyol Serra, A. Los Derechos Humanos. Madrid. 1982, pág. 11.
2 BLANC ALTEMIR, Antonio. La Violación de los Derechos Humanos
Fundamentales Como Crimen Internacional. Bosh. Barcelona. 1990,
pág. 100.
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DGAHyDLGM
evolución de los derechos humanos exige la elaboración de una ter-
cera categoría de derechos humanos que se deberían llamar tercera
generación.3
Los derechos de la tercera generación comprenden el derecho a la
paz, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al desarrollo,
el derecho a disfrutar de bienes catalogados como patrimonio común
de la humanidad.
Indudablemente la tercera generación de los derechos humanos
va íntimamente vinculada a los denominados derechos difusos o co-
lectivos pues el contenido de los derechos difusos son precisamente
los derechos humanos de tercera generación.
Dentro de esta generación, estamos hablando del derecho a la in-
timidad, el derecho a disfrutar de un aire puro, el derecho a recibir
una buena información, los derechos del consumidor, el derecho a la
protección del patrimonio, el derecho a un medio ambiente sano o
adecuado, etc., hoy en día se habla de una cuarta, quinta y hasta sexta
generación de los derechos humanos.
2. La discriminación como causa inmediata de la
violación de los derechos humanos y crimen a
las minorías (sexo y raza)
Para iniciar el tema de de la discriminación de las minorías, resulta
indispensable referirnos a un principio que debe ser connatural al ser
humano: la igualdad. El principio de igualdad se incorporó por pri-
mera vez a la Constitución Francesa aunque no se relacionaba con la
discriminación, sino principalmente con la condición social.
En la actualidad, la igualdad se vincula directamente con la prohi-
bición a la discriminación. En este tenor, cabe mencionar que la dis-
criminación es un fenómeno de dominio-subordinación de carácter
estructural, por lo que no se trata de tiranía o conquista, sino de una
situación de injusticia estructural que presenta aspectos tales como
explotación, marginación, pobreza, imperialismo, y violencia.
La discriminación se puede concebir en dos sentidos uno amplio y
otroestrictoEnsentidoampliosignicatodainfraccióndelprincipio
3 VasakKarel Les droits de l homme a l aube du XXI siecle Bruylant
España, 1999, p. 411.
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L
generalde igualdady ensentido estrictosignica ladiferenciación
de raza, sexo etc.
Paralosnesdeestetrabajonosreferiremosalprincipiodeigual-
dad en sentido estricto o sea a la discriminación por razón de sexo y
de raza.
En este sentido la discriminación de las mujeres y de las razas mi-
noritarias es la más antigua, existiendo a nivel mundial y es también
la que afecta a mayor número de personas añadiéndose a los demás
tipos de discriminación.
México se ha distinguido por la lucha de las mujeres al reconoci-
miento y garantía de los derechos humanos desde la celebración de la
conferencia mundial de la mujer en la Ciudad de México en 1975, las
mujeres han venido generando conciencia sobre su estatus en todas
las regiones del mundo, los temas tratados son los relacionados con
la violencia doméstica, el incesto, la mutilación genital, el acoso se-
xual, el reforzamiento de la heterosexualidad, el embarazo forzado,
el feminicidio, la trata de mujeres, y todo el derecho a la educación,
a la salud reproductiva, a la propiedad a la tierra y a la herencia, a la
participación política, al salario igualitario y a una verdadera partici-
pación en las decisiones de niveles superiores.
No obstante, México ha sido precursor ideológico en la lucha de
las mujeres por los derechos humanos, los asesinatos de mujeres en
nuestro territorio es un problema que inclusive ya está preocupando
a otros países más allá de nuestro continente.
Sin duda el reconocimiento de crímenes de mujeres en México se
debe fundamentalmente a lo que ya se conoce como “Las muertas
de Juárez”, sin embargo el feminicidio en nuestro país no se puede
ubicar solamente en esa ciudad, pues el asesinato de mujeres con el
mismo patrón de crueldad que en ciudad Juárez se tienen registrados
en Guanajuato, Morelos, Sinaloa.
La falta de interés de las autoridades es palpable, además que en
la mayoría de los casos, los homicidios se los atribuyen a su presunta
faltademoralidadyalasvendeasentrenarcotracantes
Por lo que respecta a la discriminación por razón de raza, existen
países como Bolivia en donde se ha instrumentado una reforma es-
tructural en materia de protección de los derechos de los indígenas.
El problema de la discriminación en México, no sólo se ubica en la
relacionada con las mujeres, pues la población indígena es un sector
importante de la sociedad que sufre de manera alarmante el fenóme-
no de la discriminación.
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DGAHyDLGM
Hasta antes de la primera reforma a la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en materia indígena de 1992 (artículo 4°
Constitucional), el problema de los indígenas se contemplaba como
una cuestión exclusivamente agraria, esto es, de restitución de tierras
a estos grupos desprotegidos.
Emiliano Zapata a principios del siglo pasado, fue uno de los
principales protagonista de la lucha agraria a favor de los indígenas,
teniendo como sustento el Plan de Ayala, pero es hasta 1948 con la
creación de la Ley del Instituto Nacional Indigenista (INI), cuando se
consideró el problema indígena como un problema; no solo agrario,
sino integral.
Durante los años posteriores, se instrumentaron muy pocas ac-
cionesenbenecio delosindígenasy laspocasaccionesquesehan
realizadoa favorde losindígenas hansido connes políticospara
apoyaracandidatosdelpartidootroraocialPRI
El origen mediato de las reformas constitucionales que regulan
los derechos de los indígenas en nuestro país, surge con los trabajos
realizados por la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos In-
dígenas de México, la cual se instaló el 7 de abril de 1989, teniendo
como fundamental objetivo estudiar la pertinencia de una reforma
constitucional encaminada a crear los instrumentos jurídicos indis-
pensables para enfrentar las injusticias que históricamente han afec-
tado a los pueblos indígenas.
El resultado de estos estudios dio origen a la elaboración de la ini-
ciativa de reformas a la Constitución Política de nuestro país, la cual
fue presentada a la Cámara de Diputados el 7 de diciembre de 1990.
Finalmente el 28 de enero de 1992, entró en vigor la reforma al
artículo Constitucional lacual porn reconocía lapluricultura-
lidad como base de la Nación Mexicana y la protección de algunos
derechos indígenas, como se puede apreciar de la trascripción del
referido artículo 4°:
Artículo único.- Se adiciona un primer párrafo al artículo 4°
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
recorriéndose en su orden los actuales párrafos primero a quin-
to para pasar a ser segundo a sexto respectivamente, en los si-
guientes términos.
Artículo 4°.- La Nación mexicana tiene una composición pluri-
cultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley
protegerá y promoverá el desarrollo de las lenguas, culturas, usos,
costumbresrecursos yformas especícasdeorganización socialy
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L
garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del
Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean
parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en
los términos que establezca la ley.”
Cabe señalar que la entrada en vigor de la reforma antes citada,
no pudo solucionar la gran explotación de la que históricamente han
sido objeto los indígenas de nuestro país, ya que el primero de enero
de 1994, un grupo armado de indígenas denominado Ejército Zapa-
tista de Liberación Nacional, hizo su aparición en el Estado de Chia-
pas declarando la guerra al Gobierno de la República Mexicana.
Después de un mes de hostilidades el gobierno federal inició el
dialogo como consecuencia de las presiones internacionales, lo cual
trajo como resultado la elaboración de la iniciativa de la denominada
“Ley para el Dialogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.”
Enviada por el Ejecutivo al Congreso de la Unión en el mes de marzo
de1995.
Con el objeto de continuar con el dialogo, se establecieron meca-
nismos posteriores conocidos como “Los Acuerdos de San Miguel” y
“Los acuerdos de San Andrés Larráinzar”.
El 9 de abril de 1995, en San Miguel municipio de Ocosingo, se
reunieron las delegaciones del Gobierno Federal y el EZLN estando
presente la Comisión Nacional de Intermediación (CONAI), en dicha
reunión se acordó el “Protocolo de Bases para el Diálogo y la Nego-
ciaciónde unAcuerdo deConcordiay Pacicacióncon Justiciael
cual consiste en una serie de principios básicos que deben guiar la
conductayactuacióndelaspartesenconicto
De la misma manera se acordó dentro de esa reunión, que la sede
permanente del diálogo y la negociación sería San Andrés Larráin-
zar, Chiapas, la cual tendría lugar el 20 de abril de 1995.
Porlo quese reerea losAcuerdosdeSan AndrésLarráinzar
se comenzaron a tratar en el mes de abril de 1995 los cuales tenían
como objeto analizar cuatro temas: a) derechos y cultura indígena;
b) democracia y justicia; c) derechos de la mujer; d) desarrollo social.
Tres años después el Ejecutivo Federal remitió a la Cámara de Se-
nadores, el día 14 de marzo de 1998, la iniciativa para reformar los
artículos 4°, 18°, 26°, 53°, 73°, 115° y 116° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, cuya materia correspondía a dere-
chos y cultura indígena.
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DGAHyDLGM
En esta iniciativa se señala que las reformas que se proponen tra-
tar de alcanzar son:
“...la efectividad de los derechos sociales, económicos, cultu-
rales y políticos de los mexicanos indígenas “con respecto a su
identidad”……Este pacto social para una nueva relación parte
de la convicción de que una nueva situación nacional y local
para los pueblos indígenas sólo podrá arraigar y culminar con
la participación de los propios indígenas y la sociedad en su
conjunto, en el marco de una profunda reforma de estado.”
Se sintetiza en la iniciativa que la :
“…propuesta promueve acciones que permitan, a través de
una nueva división municipal y de nuevas demarcaciones de
distritos electorales, obtener una representación política más
amplia y ecaz de los mexicanos indígenas se propone
la integración del municipio con población mayoritariamente
indígena no como un tipo diferente de municipio, sino como
aquél que en el marco del concepto general de esta institución
política permita, por un lado, la participación indígena en su
composición e integración y al mismo tiempo fomente e in-
corpore a las comunidades indígenas en la integración de los
ayuntamientos.”
Otro aspecto que marca la iniciativa es el establecimiento del dere-
cho de las comunidades indígenas a aplicar sus sistemas normativos
pararesolverconictosdecarácterinternoosealosqueinvolucrena
los indígenas entre sí o con sus instituciones tradicionales.
En el año 2000 el entonces Presidente de la República, Vicente Fox
el 5 de diciembre remitió al Congreso de la Unión una iniciativa, en
donde se propone adicionar un segundo y tercer párrafo al artículo
1°; se reforma en su totalidad el artículo 2° y se deroga el párrafo pri-
mero del artículo 4°; se adiciona un sexto párrafo al artículo 18°, y un
último párrafo a la fracción tercera del artículo 115°.
Sin negar que esta nueva iniciativa se encuentra mejor sistemati-
zada que la enviada en 1998, la realidad no contempla aspectos fun-
damentalmente diferentes.
Destaca dentro de esta iniciativa la libre autodeterminación que se
les otorga a los pueblos indígenas y como expresión de la misma, la
autonomía como parte del Estado Mexicano.
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L
En relación a los derechos políticos, se establece que los pueblos
indígenas podrán decidir sus formas internas de convivencia y orga-
nización social, económica, política y cultural.
Así mismo se faculta para la aplicación de sus sistemas normati-
vosenlaregulaciónysolucióndeconictosinternosrespetando las
garantías individuales
Dentro de los argumentos en contra de la iniciativa, destaca el re-
ferente a que se dejó de lado el derecho de los pueblos indígenas al
uso y disfrute de los recursos naturales de sus tierras y territorios,
por lo que se pone en grave riesgo la continuación del diálogo para
la paz.
3. Mecanismos de control internacional para el res-
peto de los derechos humanos de las minorías
Existen diferentes métodos para efectuar un control sobre los paí-
ses que se comprometen al cumplimiento de un tratado y en espe-
cial a los que contienen normas protectoras de los derechos humanos
como “…la obligación de presentar informes por los estados partes;
las demandas interestatales, y –como mayor novedad- las demandas
o denuncias individuales”4
A continuación se hará una breve referencia de algunos órganos
jurisdiccionales que aunque de una manera incipiente se han consti-
tuido para el control de los derechos humanos a nivel internacional.
a) Corte Interamericana de Derechos Humanos5
En noviembre de 1969 se celebró en San José de Costa Rica la Con-
ferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos,
dentro de la cual se redactó la Convención Americana Sobre Dere-
chos Humanos, que entró en vigor el 18 de julio de 1978.
Esta Convención Internacional es obligatoria para aquellos Esta-
dosque lo ratiqueno seadhierany vienea representar laculmi-
nación de un proceso que se inició a nales de la segunda guerra
mundial.
4 Ibid. Pag. 47.
5 www.corteidh.org.cr consultada el 26 de mayo de 2017.
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DGAHyDLGM
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hom-
bre, fue aprobada por los Estados miembros de la OEA en Bogotá
Colombiaenmayodeconelndesalvaguardarlosderechos
esenciales del hombre en el continente americano.
La Convención instrumentó dos órganos competentes para cono-
cer de las violaciones a los derechos humanos: La Comisión Intera-
mericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Dere-
chos Humanos. La primera fue creada en 1959 e inició sus funciones
en 1960, y la Corte se estableció hasta que entró en vigor la conven-
ción, celebrándose la primera reunión de la Corte el 29 y 30 de junio
de 1979en la sede de la OEA en Washington,D.C.
La Asamblea General de la OEA, el 1 de julio de 1978, recomen-
dó aprobar el ofrecimiento formal del Gobierno de Costa Rica para
que la sede de la Corte se estableciera en ese país. Esta decisión fue
raticadadespués porlosEstados Partesenla Convencióndurante
el Sexto Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General,
celebrado en noviembre de 1978. La ceremonia de instalación de la
Corte se realizó en San José el 3 de septiembre de1979.
Durante el Noveno Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea
General de la OEA fue aprobado el Estatuto de la Corte y, en agosto
de 1980, la Corte aprobó su Reglamento, el cual incluye las normas de
procedimiento. El 25 de noviembre de 2003, entró en vigor un nuevo
reglamento de la Corte.
El 30 de julio de 1980 la Corte Interamericana y el Gobierno de
laRepública de CostaRica rmaronunconvenio aprobadopor la
Asamblea Legislativa mediante Ley No. 6528 del 28 de octubre de
1980, por la cual se creó el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos. Bajo este Convenio se establece el Instituto como una en-
tidad internacional autónoma, de naturaleza académica, dedicado a
la enseñanza, investigación y promoción de los derechos humanos,
con un enfoque multidisciplinario y con énfasis en los problemas de
América. El Instituto, con sede también en San José, Costa Rica, tra-
baja en apoyo del sistema interamericano de protección internacional
de los derechos humanos.
El Tribunal Interamericano de Derechos Humanos ha actuado con
gran cautela cuando resuelve otorgar una reparación a la victima, no
obstante que el. Artículo 63.1 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos le concede la posibilidad de otorgarle a la victima la
reparación del daño.
Al respecto este tribunal ha considerado que no se admite por el
derecho internacional la posibilidad de que otorgue la reparación del
daño, pues ha resuelto que esto lo corresponde a los Estados y es por
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L
tal motivo que los Estados en donde se ha practicado la tortura no
han sancionado a las personas que los cometen
b) Tribunal Europeo de Derechos Humanos6
El Tribunal Europeo de Derecho Humanos (también denominado
Tribunal de Estrasburgo y Corte Europea de Derechos Humanos), es
un órgano judicial internacional ante el que pueden presentarse, en
determinadas circunstancias, denuncias de violaciones de los dere-
Derechos Humanos. Este convenio es un tratado por el que algunos
Estados europeos han acordado salvaguardar ciertos derechos fun-
damentales.
El nuevo Tribunal Europeo de Derechos Humanos comenzó a
funcionar el 1 de noviembre de 1998, con la entrada en vigor del Pro-
tocolo núm. 11. El 31 de octubre de 1998 el antiguo Tribunal dejó de
existir. Sin embargo, de acuerdo con el Protocolo núm. 11, la Comi-
sión continuó en funciones durante un año más (hasta el 31 de oc-
tubre de 1999) para instruir los casos declarados admisibles por ella
antes de la entrada en vigor del Protocolo Nº 11.
Los principales aspectos de su organización son los siguientes:
El Tribunal, en pleno, elige su presidente, dos vicepresidentes y
dos presidentes de sección por un período de tres años. Los dos vice-
presidentes son igualmente presidentes de sección. Cada una de las
cuatro secciones cuenta, asimismo, con un Vicepresidente
La composición de las cuatro secciones, estable por tres años, debe
estarequilibrada tanto desdeel puntode vista geográcocomo
desde el de la representación de sexos, teniendo en cuenta los di-
ferentes sistemas jurídicos existentes en los Estados contratantes.
Dos secciones son presididas por los vicepresidentes del Tribunal
y las otras dos por los presidentes de sección elegidos por el Tri-
bunal. Los presidentes de sección son asistidos y, si es necesario,
reemplazados por los vicepresidentes de sección
En el seno de cada sección se constituyen a su vez, por períodos de
doce meses, comités de tres jueces. Estos comités son un elemento
importante de la nueva estructura, pues efectúan una gran parte
delalabordeltrajequeantesdesarrollabalaComisión
6 www.ech.coe.int consultada el 26 de mayo 2017.
555
DGAHyDLGM
Salas de siete miembros se constituyen dentro de cada sección, de
modo rotatorio, con el presidente de la sección y el juez elegido a
título del Estado en cuestión según cada caso. Cuando este juez no
es miembro de la sección, actuará en la sala en calidad de miem-
broexocioLosmiembros delasecciónquenosonmiembros
titulares de la sala serán suplentes.
La Gran Sala, de diecisiete jueces, se constituye por tres años.
Apartede los miembrosex ocioel presidente losvicepresi-
dentes y el presidente de sección–, la Gran Sala se forma mediante
un sistema de rotación de dos grupos, que se alternarán cada nue-
vemesescuyacomposicióntieneencuentaelequilibriogeográ-
coeintentareejarlasdiferentestradicioneslegalesexistentesen
los Estados parte
c) Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE)7
El Tribunal de Justicia garantiza el respeto del Derecho en la inter-
pretación y aplicación de los Tratados constitutivos. Está compuesto
por el mismo número de jueces que de Estados miembros (artícu-
lo 221); actualmente, por tanto, tiene veinticinco jueces. Cada tres
años tiene lugar una renovación parcial de los mismos. El Tribunal
está dirigido por un Presidente, elegido por los jueces para un perío-
do de tres años renovable. Los jueces están asistidos por ocho aboga-
dos generales designados de común acuerdo por los Gobiernos de los
Estados miembros para un período de seis años.
El Tribunal de Justicia puede actuar en salas (de tres a cinco jue-
ces), gran sala (trece jueces) o en pleno.
El TJCE fue creado en 1952 por el Tratado constitutivo de la Co-
munidad Europea del Carbón y del Acero. Tiene dos funciones prin-
cipales:
comprobar que los actos de las instituciones europeas y de los Go-
biernos son compatibles con los Tratados (recurso por incumpli-
miento, recurso por omisión y recurso de anulación);
pronunciarse, a petición de un tribunal nacional, sobre la inter-
pretación o validez de las disposiciones del Derecho comunitario
(petición de decisión prejudicial).
7 www.enciclopedia-juridica-.biz14.com/d/tribunal-de-justicia-de-las-
comunidades-europeas fecha de consulta 26 mayo 2017.
556
L
Para hacer frente a la acumulación de asuntos en el tribunal y a la
duración cada vez más larga de los recursos, en 1989 se creó un Tri-
bunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas (TPICE).
Este Tribunal introduce un doble grado jurisdiccional y permite ali-
viar la carga de trabajo del TJCE. Asimismo, desde el Tratado de Niza
es posible crear Salas especializadas, como el Tribunal de la Función
Pública Europea, que entró en funcionamiento en febrero de 2005.
Tambiénenarasdelasimplicaciónylaracionalizacióndel fun-
cionamientodel TJCEahora suEstatuto puedeser modicadopor
el Consejo, por unanimidad, previa solicitud del TCJE o de la Co-
misión. Asimismo, actualmente la aprobación del Reglamento de
procedimiento del Tribunal por el Consejo se efectúa por mayoría
cualicada
LaConstituciónEuropeaenprocesoderaticaciónprevélacrea-
ción de un tribunal único bicéfalo: el Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE), que agrupará el Tribunal de Justicia de las Comuni-
dades Europeas, el Tribunal de Primera Instancia y los tribunales es-
pecializados. Asimismo, los ciudadanos y las empresas podrán inter-
poner recurso con más facilidad contra los reglamentos de la Unión,
aun cuando éstos no les afecten individualmente.
d) Corte Internacional de Justicia8
La Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya (Países
Bajos), es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Es-
tatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que in-
cluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Uni-
das. Un Estado que no sea Miembro de las Naciones Unidas puede
llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que
en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación
del Consejo de Seguridad. Suiza y Nauru son los únicos Estados no
Miembros que son partes en el Estatuto. Ninguna persona individual
podrá recurrir a la Corte.
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los
Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las
Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados
8 www.icj-cij.org fecha consulta 26 mayo 2017.
557
DGAHyDLGM
pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte
encasosespecialesyaseamediantelarmadeuntratadooconven-
ción en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante
una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de acep-
tación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos
tipos de casos.
La Corte está integrada por 15 magistrados elegidos por la Asam-
blea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independien-
tes. Se los elige por sus méritos y no por su nacionalidad, y se intenta
que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos
del mundo. No puede haber dos magistrados que sean nacionales
de un mismo Estado. Los magistrados cumplen mandatos de nueve
años y pueden ser reelegidos. No pueden dedicarse a ninguna otra
ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común, la Corte celebra sesiones plenarias, pero también
puede constituir unidades más pequeñas, denominadas “salas”,
cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas
se consideran dictadas por la Corte en pleno. La Corte ha constituido
además una Sala de Asuntos Ambientales.
e) Corte Penal Internacional9
La CortePenalInternacional (llamada en ocasiones TribunalPe-
nal Internacional) es un tribunal de justicia internacional permanen-
te cuya misión es juzgar a las personas que han cometido crímenes
de genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el
apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones forzadas,
las torturas, los secuestros y la agresión, entre otros. Tiene su sede en
La Haya, Países Bajos.
Su fundamento original más directo se encuentra en los Juicios de
Nuremberg y en los Juicios de Tokio. Pese a que el primero de estos
ha sido objeto de graves críticas -tanto por castigar penalmente a per-
sonas jurídicas como las S.S. o la Gestapo, o por no aplicar principios
de temporalidad y territorialidad de los delitos- fueron en conjunto
considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la Organización de las Naciones
Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos
9 www.cinv.org.mx consultada el 27 mayo de 2017.
558
L
el que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente
de justicia en materia criminal. Sin embargo, después de largos deba-
tes, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genoci-
dio yugoslavo (1991 - 1995) y el genocidio ruandés (1994).
En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado
por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se celebró en
la ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de plenipotenciarios de
las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacio-
nalencuyaactanalsuscritaeldía17 de julio de 1998, se estableció
la Corte Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo ju-
dicial internacional de carácter permanente encargado de perseguir y
condenar los más graves crímenes en contra del Derecho Internacio-
nal de los Derechos Humanos.
Según el Estatuto de Roma, la Corte está compuesta por 18 magis-
trados que tomaron posesión de sus cargos el 11 de marzo de 2003.
El magistrado Philippe Kirsch (Canadá) fue elegido Presidente de la
Corte, junto con dos vicepresidentes: Akua Kuenyehia (Ghana) y Eli-
zabeth Odio Benito (Costa Rica). Asimismo, la Corte cuenta con un
Fiscal: el señor Luís Moreno Ocampo, de nacionalidad argentina.
A su vez la Corte se subdivide en tres Cámaras separadas:
Cámara de asuntos preliminares
Cámara de primera instancia
Cámara de apelaciones
La Corte funciona como un organismo autónomo de cualquier
otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que en el cumpli-
miento de su deber, cuente con la colaboración de los poderes públi-
cos de cada país.
Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran limitados
a los señalados en el artículo 5 del Estatuto de Roma, que son:
El genocidio (art. 6);
Los crímenes de lesa humanidad (art. 7);
Los crímenes de guerra (art. 8); y
El delito de agresiónnodenido
El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas y
principios que lo transforman en un tribunal especial, sólo para cono-
cer casos realmente particulares. Los principios aplicables son:
Complementariedad (La Corte funciona solo cuando un país no
juzga o no puede juzgar los hechos de competencia del tribunal);
559
DGAHyDLGM
Nullum crime sine legeelcrimendebeestardenidoalmomento
de la comisión y que sea competencia de la Corte);
Nullum poena sine lege (Un condenado por la Corte sólo puede
ser penado como ordena el Estatuto);
Irretroactividad ratione personae (Nadie puede ser perseguido
por la Corte por hechos o delitos cometidos con anterioridad a su
entrada en vigencia);
Responsabilidad penal individual (No serán objeto de la preten-
sión punitiva las personas morales salvo como hecho agravante
por asociación ilícita);
La Corte no es competente para juzgar a quienes eran menores
de 18 años al momento de comisión del presunto crimen;
Improcedenciade cargoocial (todos son iguales ante la Corte,
sea, por ejemplo jefe de estado);
Responsabilidad por el cargo;
Imprescriptibilidad; y
Responsabilidad por cumplimiento de cargo (no es eximente de
responsabilidad penal).
La investigación de los hechos que fueran constitutivos de delitos
se puede iniciar por tres formas:
1. Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una situación par-
ticular;
2. Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
(donde se aplica el veto invertido); y
 DeocioporelFiscaldelaCorte
Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o archi-
varlos o presentar una acusación que es revisada por la Cámara de
Asuntos Preliminares, que revisa los antecedentes hechos valer por el
Fiscal. Si es procedente se acoge la acusación que pasa a ser conocida
por la Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio. Una
vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado en su
caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de Apelaciones.
Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de prisión
por hasta un plazo no mayor de 30 años, o (por la gravedad de los
crímenes) cadena perpetua, además de una multa y el decomiso de
las especies que sean de propiedad del condenado.
El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el país sede
de la Corte -Holanda- o en otro de acuerdo con los convenios que se
puedan establecer entre la Corte y otros países.
560
L
La Corte, en virtud de las normas del Estatuto que la autorizan,
podrá pactar con diferentes Estados diversas formas de cooperación,
de investigación o de cumplimiento de condenas. Estos pactos sue-
len ser considerados complementarios al Estatuto para quienes los
rmanA modode ejemploel año2005, Austriarmó unacuerdo
de cooperación y de apoyo a las investigaciones que realiza la Corte.
En cuanto a las Naciones Unidas, el Estatuto en su artículo 2º se-
ñala que: la Corte estará vinculada con las Naciones Unidas por un acuerdo
que deberá aprobar la Asamblea de los Estados Partes en el presente Esta-
tuto y concluir luego el Presidente de la Corte en nombre de ésta. En este
sentido, es importante destacar la situación del “veto invertido”, esta-
blecidoen elEstatuto Estamodicación cambiael efectoque tiene
la aplicación por alguno de los países que cuentan con un asiento
permanente en el Consejo de Seguridad, de su derecho a veto. Esto
se traduce en que al momento de utilizar este derecho, sólo tendrá el
efecto de evitar que el Consejo haga aplicación del derecho que tiene
a solicitar a la Corte la no iniciación o suspensión de una investiga-
ción en curso ante la Corte.
Estas normas establecen una forma de evitar el cumplimiento de
las resoluciones de la Corte cuando exista un tratado internacional
que proteja al nacional de otro estado que no sea parte del Estatuto.
En términos prácticos, los Estados Unidos han hecho uso de esta si-
tuación que se preveía excepcional en los casos, estableciendo trata-
dos de cooperación con diversos países en los términos que señala el
artículo antes mencionado.
A partir del año 2003, Estados Unidos decidió poner término a
ayuda militar a los países que decidieran no acceder a convenir un
tratado de exclusión por artículo 98. Este medio de presión, con el
cual en junio de 2005 ya había logrado convenir con cerca de 100 paí-
ses, no fue aceptado por varios países que vieron afectados los apor-
tes militares de los Estados Unidos. Entre estos últimos se encuentran
Brasil, Costa Rica, Ecuador, Perú, Sudáfrica, Venezuela y otros países
de África y América Latina.
Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones de
graves violaciones a los derechos humanos en la República Demo-
crática del Congo, Uganda y Sudán, remitidas por los propios países
y por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en el caso del
Darfur sudanés.
En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se anunció a la prensa
que el Fiscal de la Corte emitió órdenes internacionales de búsqueda
y captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al
Ejército de Resistencia del Señor, por graves crímenes cometidos en
ese país africano.
561
DGAHyDLGM
4. Alcance de las decisiones de los tribunales
internacionales
Resulta evidente que día con día las naciones van perdiendo su
soberanía ya que las decisiones de los órganos internacionales son
más vinculantes, al respecto Díaz Millar señala:
“Está de mas señalar, que la soberanía interna o jurisdicción
doméstica de los Estados ha experimentado cierto deterioro.
En primer lugar, porque no sólo los Estados se han constitui-
do en sujetos del Derecho Internacional: sino, que aparecen
nuevos actores y nuevos sujetos: las comunidades indígenas,
el Derecho de Ciencia y Tecnología, los grupos ecologistas y
Organismos no Gubernamentales, las empresas comunitarias
e internacionales, la Humanidad como sujeto del Derecho
Internacional.”10
Cada día son mas importantes los tribunales internacionales pues
los países toman mayormente en serio sus resoluciones, sin embargo
todavíacontamos con tribunalescuya estructurano es sucientey
su poder coercitivo sigue siendo bastante limitado al respecto Jaune
Ferrer ha señalado:
“…los Estados han permitido la proliferación de órganos de
control internacional sobre derechos humanos, hasta el punto
quealgúnautorhahabladodeinaciónorgánicaacompaña-
daademás deuna deaciónfuncional altener suspoderes
y competencias claramente delimitados y contar con escasos
recursos materiales y humanos, por lo que se debería impo-
ner una decidida racionalización, coordinación, e incluso en
algún caso eliminación, en el conjunto de los mencionados ór-
ganos………las decisiones de los órganos de control son en nu-
merosas ocasiones incumplidas en la práctica descentralizada
de los Estados”11
10 Luís T. Díaz Muller. Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
Edit. Porrúa Mex 2006. pag. 11.
11 Jaume Ferrer Lloret. Responsabilidad Internacional del Estado y Derechos
Humanos. Editorial Tecnos. Universidad de Alicante. Pag. 45 y 46.
562
L
“Toda vulneración de normas internacionales sobre derechos
humanos tiene efectos erga omnes, ya que los estados lesiona-
dos van a ser siempre todos los Estados vinculados por la nor-
ma infringida, ya sea que posea esta carácter convencional o
consuetudinario, al producirse la vulneración de su derecho,
en este caso el derecho correlativo a la obligación que tiene el
Estado infractor de respetar los derechos humanos de las per-
sonas que se encuentren dentro de su jurisdicción territorial ya
sean nacionales o extranjeros.”12
La práctica de los Estados deriva en que el cese del hecho ilícito y
la reparación del daño se presenta cuando las violaciones de los dere-
chos humanos son graves, pero no se tienen noticias de precedentes
en los que se haya aplicado medidas de represalias por parte de tri-
bunales internacionales como respuesta a vulneraciones individuales
y esporádicas de los derechos humanos. E inclusive se ha observado
una práctica omisiva por parte de los sujetos del ordenamiento inter-
nacional frente a un buen número de situaciones en la que se aprecia
una situación grave y masiva de los derechos humanos.13
5. Formas para el cumplimiento de las resoluciones
internacionales
Cuando el estado se encuentra obligado a presentar informes, el
organismo internacional procede a analizar los informes y establece
un dialogo con el Estado que presenta el informe, para posteriormen-
te publicar las observaciones.
En el supuesto de que el organismo internacional reciba demandas
o denuncias individuales, una vez que escuchó a las partes se estable-
ce si ha habido vulneración de las disposiciones convencionales, para
posteriormente solicitar al estado infractor que cesen las violaciones,
posteriormente el Estado en donde se cometieron las violaciones de-
berá castigar a la autoridad infractora y otorgar una indemnización
de tipo económico a la victima.
En términos generales, Estados con sistemas democráticos como
Canadá, Italia, Noruega y Dinamarca cumplen con las resoluciones
12 Ibid, pag. 231.
13 Ibid, pag. 233.
563
DGAHyDLGM
de los órganos internacionales y países como Zaire o Suriman no le
hacen caso a las decisiones de naturaleza internacional.
Por lo que hace a las medidas coercitivas unilaterales, se condena
el hecho de que algunos países utilizando su posición predominante
en la economía mundial hagan uso de medidas coercitivas unilatera-
les contra países en vías de desarrollo que estén en franca contradic-
ción con el derecho internacional, tales como restricciones comercia-
les, bloqueos, embargos, congelación de activos14
Las principales críticas que expresan los países pobres cuando los
países ricos coadyuvan para que estos cumplan las resoluciones de
los órganos internacionales son: a) Imposición de valores culturales
totalmentedistintosb Indenicióndelconceptoycontenidodede-
mocracia c) Parcialidad o dobles estándares.
De esta forma solamente tratándose de países pobres, puede exis-
tir una presión efectiva para suspender las violaciones a los derechos
humanos, pues en países considerados como poderosos no existe
presión efectiva para que se suspendan las violaciones y como ejem-
plo tenemos el caso de Israel con los palestinos en donde el Relator
Especial sobre la situación de los derechos humanos en territorio pa-
lestino ocupados por Israel señaló: “Ni la Asamblea General ni la co-
misiónhanlogradoalgúnéxitodeconsideraciónenloquesereere
a los derechos humanos en ,los territorios ocupados. No se ha podido
aplicarningunamedidaconcretaynoharesultadoecazlacondena
política. De ello se desprende la conclusión de que únicamente los
estados por medio de sus relaciones bilaterales o multilaterales, están
encondicionesdeinuirenelGobiernodeIsraeloenlosnegociado-
res en los procesos de paz . Los propios estados tienen igualmente la
posibilidad de contribuir activamente al éxito de los proyectos ini-
ciadosmediantelaprestación deasistencianancieraytécnica alas
regionesautónomasEstasreexionesnodebenllevarnosarenunciar
a la denuncia de las violaciones a los derechos humanos ni a la inter-
vención de los países en que estos se ven amenazados. No obstante,
si la solución del problema se halla más allá de la mera denuncia de
los hechos mediante la publicación de un informe, es preciso que se-
pamos cambiar de método.”
14 Jaime Ferrer Jouret. Ob cit. Pag 238.
564
L
En base a lo anterior muchos consideran que el único medio de
obligaralosEstados infractoresparaquepongannalhechoilícito
consiste en la utilización de mecanismos de represalia.
Sinembargouna delasdeciencias mas importantesdel meca-
nismoderepresalia esenquesólo esecazcuandoelestadoquela
aplica es mas fuerte que el estado autor del hecho ilícito, al respecto
señala Jaume Ferrer que la práctica demuestra que las medidas de
aplicación de normas han sido utilizadas por un reducido grupo de
estados que se caracterizan todos ellos por un alto nivel de desarrollo
económico y una posición de fuerza en la economía mundial , mien-
tras los Estados objetos de esta mediada suelen ser Estados en vias de
desarrollo con muy escaso peso en el concierto económico mundial .15
De la misma manera la Comisión de Derecho Internacional ha
señalado que las contramedidas pueden ser necesarias para que el
Estado infractor cumpla con sus obligaciones legítimas sin embargo
no deben de considerarse un correctivo jurídico satisfactorio , tan-
to porque cada Estado se considera , en principio, el único juez de
sus derechos en ausencia de una solución negociada o por terceros
, como porque no todos los Estados tienen la misma capacidad para
adoptar estas medidas o reaccionar a ellas. En pocas palabras, el sis-
tema es rudimentario.
No obstante la necesidad de que los estados infractores cumplan
con las medidas impuestas por los tribunales internacionales, la gran
mayoría de los internacionalistas coinciden que las medidas que no
se deben de adoptar para que los estados infractores cumplan con
las resoluciones de los tribunales internacionales son: a) la amenaza
o el uso de la fuerza, b) medidas extremas de coacción política o eco-
nómica enderezadas a poner en peligro la integridad territorial o la
independencia política del estado de un hecho internacionalmente
ilícito; c) cualquier comportamiento que infrinja la inviolabilidad de
los agentes , locales, archivos y documentos diplomáticos o consu-
lares; d) cualquier comportamiento que vulnere derechos humanos
fundamentales; e) cualquier otro comportamiento que contravenga a
una norma imperativa de derecho internacional general.
15 Op. Cit. Pag, 244.
565
DGAHyDLGM
6. Conclusiones
 La discriminación en sentido amplio signica toda violación al
principiogeneraldeigualdadyensentidoestrictosignicaladis-
criminación en razón de raza, sexo etc.
2. La discriminación de las mujeres y de las razas minoritarias es la
más antigua, existiendo a nivel mundial y es también la que afecta
al mayor número de personas añadiéndose a los demás tipos de
discriminación.
3. Todavía contamos con tribunales internacionales cuya estructu-
ranoes sucienteysu podercoercitivo sigue siendobastante
limitado.
4. En base a lo anterior muchos consideran que el único medio de
obligaralosEstadosinfractoresparaquepongannal hechoilí-
cito consiste en la utilización de mecanismos de represalia.
 Sinembargounadelasdecienciasmasimportantesdelmecanis-
moderepresaliaesenquesóloesecazcuandoelEstadoque la
aplica es más fuerte que el Estado autor del hecho ilícito.
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