La administración de los bienes, atribuidos a título de herencia o de legado a favor de menores, por terceros no progenitores, dispuesta así por el propio testador: Acotaciones de lege latay de lege ferenda

AuthorDr. Leonardo B. Pérez Gallardo
Pages233-261
233 CONFERENCIAS
La administración de los bienes, atribuidos
a título de herencia o de legado a favor de menores,
por terceros no progenitores,
dispuesta así por el propio testador:
Acotaciones de lege lata y de lege ferenda
DR. LEONARDO B. PÉREZ GALLARDO
Cuba
Sumario
1. Ante el dogma de la inderogabilidad de la patria potestad en el Derecho familiar
cubano: ¿Podrían excluirse a los progenitores, o a uno solo de ellos, de la admi-
nistración de los bienes de los hijos? Posibles alternativas de lege lata a tal propó-
sito testamentario
2. Razones que justican la atribución por el testador a un tercero de la administra-
ción de los bienes que a título de herencia o de legado dispone a favor de meno-
res, sujetos a la patria potestad de sus progenitores
3. ¿Puede el testador establecer las reglas de la administración de los bienes atribui-
dos a menores de edad? Las tensiones frente a la naturaleza de ius cogens de las
normas del Derecho de familia
4. ¿Cabe la exclusión de tal administración cuando los bienes atribuidos se hacen en
pago de la legítima a la que los menores tendrían derecho?
5. La fórmula que se propone, a modo de lege ferenda, en el Derecho familiar cubano
5.1. Ámbito de aplicación subjetiva de la gura: Su utilizabilidad tan solo por los
progenitores del menor
5.2. Facultades del tercero administrador de los bienes
5.3. El control judicial del contenido de la disposición testamentaria, excluyente
de la administración de los bienes por uno o ambos progenitores del menor
6. Distinción del supuesto en que el padre o madre del menor de edad ha sido
excluido ex lege de la administración de los bienes de sus hijos, por razón de
indignidad o desheredación del progenitor respecto del causante de la sucesión
Bibliografía
La administración de los bienes, atribuidos... / Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo
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1. Ante el dogma de la inderogabilidad de la patria potestad
en el Derecho familiar cubano: ¿Podrían excluirse
a los progenitores, o a uno solo de ellos, de la administración
de los bienes de los hijos? Posibles alternativas de lege lata
a tal propósito testamentario
El Derecho familiar cubano al regular el contenido de la patria potestad en el
Código de Familia ha sido bien parco en materia de administración y disposición
del peculio de los hijos por sus progenitores. La doctrina patria tampoco ha sido
nada prolija en este tema, al menos a nivel de manuales, monografías o artículos
cientícos publicados en las principales revistas del sector jurídico. No se pretende
en estas escasas páginas llenar las lagunas bibliográcas en el tema y sí por el contra-
rio llamar la atención en una minúscula partícula del macrosistema familiar relativa
a la posibilidad de excluir a los progenitores, o a uno de ellos, de la administración
de los bienes de los hijos menores de edad.
El Derecho vigente regula como contenido de la titularidad de la patria potestad
la administración y cuidado de los bienes de los hijos, pero a diferencia de otras
normas legales, nada se invoca sobre el usufructo legal de dichos bienes. El Código
de Familia alude a la administración de los bienes, pero en el entendido de actos que
tiendan a dar rentabilidad a los bienes de los menores, uso, disfrute, e incluso a velar
porque tal utilización sea en provecho de estos, de modo que se revierta en benecio
de su propia economía. En ninguno de sus preceptos el Código de Familia admite
el usufructo legal por los progenitores, de la misma manera que la administración
les es atribuida a ambos progenitores en razón de la titularidad y ejercicio dual de la
patria potestad, establecido ex lege en el Artículo 83.
La aplicación de los contados preceptos legales, destinados a regular la adminis-
tración y disposición de los bienes de los menores de edad por sus progenitores, ha
llevado de la mano a la exégesis de que tal administración forma parte de la titula-
ridad y ejercicio de la patria potestad y, en consecuencia, todo padre o toda madre,
por el solo hecho de serlo, tienen a su cargo la administración de los bienes de los
menores, de la cual se excluyen, solo y únicamente con motivo de la privación o
de la suspensión de la patria potestad, pero mientras ostenten esta, dicha adminis-
tración le es inherente. Empero, en el ejercicio de la función pública notarial, no
han sido pocos los casos en que alguno de los progenitores, sobre todo con motivo
del divorcio, cuando van a testar, expresan su fundamentada preocupación por el
destino de los bienes que pretenden atribuirle a sus hijos, a título de herencia o de
legado, en cuanto no desean que el otro progenitor sea quien administre los bienes
que dispone a favor de sus menores hijos. Las interrogantes que nos formulan son
de diversa índole, motivadas en esencia por el pertinaz deseo de apartar de dicha

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