La tutela de los datos personales en los contratos de la sociedad de información

AuthorLucia Ruggeri
ProfessionProfesora Ordinaria de Derecho Privado, Universidad de Camerino, Italia
Pages51-84
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La tutela de los datos personales en los contratos
de la sociedad de información
LUCIA RUGGERI*
Sumario
1. Sociedad de la información y acceso a la Red. Hacia un Single Digital
Market europeo
2. Necesidad de un enfoque metodológico atento al caso concreto.
Situaciones con caracteres existenciales y situaciones patrimoniales.
Comunicaciones comerciales y no comerciales
3. Tipologías de datos y diferenciación de las protecciones
4. Los contratos de acceso a la red
5. Los servicios prestados. El problema de la cesión gratuita
6. La calidad de los servicios prestados. El uso del Service Level
Agreement (SLA)
7. El Data Protection Service Level Agreement
8. Nuevas prospectivas de reglamentación de los datos personales en
el mercado europeo y mundial.
1. El uso de tecnologías de comunicación a distancia tiene una conno-
tación a nivel mundial sobre la sociedad actual que ve en la información
un recurso estratégico fundamental1 para el crecimiento económico y
para la transformación y la evolución de los patrones sociales. La infor-
mación surge como producto de la tecnología que, al igual que otros
recursos económicos, puede ser objeto de transacciones comerciales;
* Profesora Ordinaria de Derecho Privado, Universidad de Camerino, Italia.
1 En tal sentido ver, G. SIRILLI, Società dell’informazione, en Enc. della Scienza e della
tecnica, 2008, p. 1 ss.
LA TUTELA DE LOS DATOS PERSONALES EN LOS CONTRATOS DE LA SOCIEDAD DE INFORMACIÓN
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la delimitación de la información como un bien2 ha inducido a los juris-
tas a identicar una noción de bien informático sobre cuya naturaleza y
sobre cuyas características existe todavía un debate abierto.
En una primera lectura3 el concepto de bien informático se ha identi-
cado con un sistema de procesamiento que permite la lectura y el uso
de datos, el así llamado hardware, pero también, más en concreto, con
los programas que permiten usar el hardware mismo4. El desarrollo de
tecnologías que permiten disfrutar a distancia de los servicios informá-
ticos ha ampliado la categoría de los contratos con objeto informático
permitiendo incluir los contratos de suministro de servicios comple-
jos (procesamiento de datos, asistencia y mantenimiento a distancia,
outsourcing, application service, etc.). En línea con el proceso de “ob-
jetivaciòn” de los servicios.
La información, esta perspectiva diferente, surge como un medio y, al
mismo tiempo, como un valor fundamental de la organización social:
esta es un bien, ya que es económicamente valorable y susceptible
de apropiación, pero al mismo tiempo se constituye en un derecho de
cuya ejecución se encarga el contrato de acceso a la Red. La informa-
ción, entonces, se constituye en un valor a cuyo procesamiento tienden
todas las empresas que se basan en ella. A nivel mundial, sin lugar a
duda, la contratación que más se ha desarrollado en términos cuanti-
tativos está constituida por el contrato de acceso a Red5: es a través
de este contrato que se produce masivamente el objetivo de crear una
sociedad de la información6. Bajo esta perspectiva, los contratos de
2 Sobre el tema ver, P. PERLINGIERI, L’informazione come bene giuridico, en Rass.
dir. civ., 1990, p. 326 ss.
3 Sobre el tema ver, D. VALENTINO, La fornitura di servizi informatici, in Manuale di diritto
dell’informatica, Nápoles, 2011, p. 234 ss.
4 Sobre la divisibilidad entre la adquisición del hardware y la adquisición del software
ver, reciente Cas., 11 septiembre 2014, n.19161. Para los problemas sobre abuso
de dependencia tecnológica presentes en estas tipologias de contratos ver, F.
LAZZARELLI, L’equilibrio contrattuale nelle forniture di sistemi informatici, Nápoles,
2010, passim.
5 La gura está reglamentada por la Directiva 2000/31/CE sobre el comercio
electrónico, reconocida en Italia con el Dlgs. 70/2003. Sobre la denición de tal
contrato ver, para todos, I.P. CIMINO, I contratti degli Internet Providers e per i Data
Services on line, en Diritto dell’Internet e delle nuove tecnologie telematiche, di G.
Cassano e I.P. Cimino, Milán, 2009, p. 3 ss.
6 La Sociedad de la Información se ha convertido en el eje portante de la estrategia
de relanzamiento del mercado europeo a partir del Consejo Europeo de Lisboa. En
LUCIA RUGGERI
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la sociedad de la información, son contratos que caracterizan a los
mercados en los que la información es vista como motor ineludible del
desarrollo económico.
Nace así la expresión7 “sociedad de la información” cuyo contenido
es tan amplio que recubre una múltiple gama de servicios (nancie-
ros, crediticios, publicitarios), y también de tipo cultura y de formación.
Europa ha adoptado esta terminología a partir del 1999 mediante su
introducción en el plano eEurope, cuya acción todavía está en acto, a
través de la iniciativa Digital Agenda for Europe que ve entre los obje-
tivos estratégicos que Europa se ha jado para el 2020 la creación del
Digital Single Market (DSM)8. En el DSM los bienes y servicios deben
ser accesibles a todos a través de Internet sin que existan más diferen-
cias debido al hecho de que una persona o una sociedad residan en
un país o en otro. El DSM es el centro de una especíca Comunicación
de la Comisión adoptada en mayo de 20159 y parece actuar como
una respuesta europea a un fenómeno mundial objeto de atenciones
especiales incluso por parte de la ONU la cual, con cumbres especiales
dedicadas a la sociedad de la información10, promueve cada vez más
una sociedad que a través de la información se convierta en una socie-
dad del conocimiento11.
este sentido cfr. Una società dell’informazione per tutti , Comunicación relacionada
con una iniciativa de la Comisión con ocasión del Consejo europeo extraordinario de
Lisboa (23 - 24 marzo 2000), COM/99/0687 def.
7 El debate sobre el origen de la expresión está todavía abierto. Sobre el tema ver,
Società dell’informazione, en Lessico del XXI secolo, p. 1 ss.
8 Para información sobre Digital Single Market ver, http://ec.europa.eu/digital-agenda/
en/digital-single-market.
9 Se trata de la “Comunicazione della commissione al parlamento europeo, al
consiglio, al comitato economico e sociale europeo e al comitato delle regioni.
Strategia per il mercato unico digitale in Europa”, COM (2015) 192 Final del 6 mayo
2015, consultable en http://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/HTML/?uri=CEL
EX:52015DC0192&from=EN.
10 Se hace referencia a los World Summit on the Information Society (WSIS) llevados
a cabo en Ginebra en el 2003 y en Túnez en el 2005 de los cuales se han originado
encuentros anuales en programa en Ginebra y dedicados a la implementación de la
sociedad de la información.
11 En Europa el debate sobre la promoción de una società del conocimiento es amplio.
Para un análisis ver, White paper on education and training. Teaching and learning.
Towards the learning society, consultable en la siguiente dirección http://europa.eu/
documents/comm/white_papers/pdf/com95_590_en.pdf

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