La tutela judicial efectiva en el ámbito constitucional cubano

AuthorIvonne Pérez Gutiérrez - Luis Alberto Hierro Sánchez
ProfessionProfesora Titular de Derecho Procesal, Universidad de La Habana - Profesor Asistente de Derecho Procesal, Universidad de La Habana
Pages39-62
la tutela judicial efectiva
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Profesora Titular de Derecho Procesal
Universidad de La Habana
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Profesor Asistente de Derecho Procesal
Universidad de La Habana
Sumario: I. Introducción necesaria.- II. Las garantías jurisdiccionales de los derechos.
Consecuencias de su constitucionalización.- III. Consagración de la tutela judi-
cial efectiva en el ámbito constitucional cubano: 1. Antecedentes. 2. La tutela
judicial efectiva en el nuevo texto constitucional cubano. Puntos de contacto
con otras garantías. 3. Elementos conformadores: 3.1. Acceso a la justicia. 3.2. El
debido proceso. Conexidad entre los artículos 92 y 94 de la Constitución. 3.3. La efectivi-
dad. 4. La instrucción 245/2019 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supre-
mo Popular: un complemento a la tutela judicial efectiva.- IV. Mirada crítica a
los métodos alternativos de solución de conflictos y la tutela judicial efectiva en
el ordenamiento jurídico cubano.- V. Conclusiones.- VI. Bibliografía
i. introducción necesaria
La regulación de las garantías jurisdiccionales de los derechos en la
Constitución cubana de 2019 constituye –sin dudas– uno de sus principales
méritos. Acercarse a su estudio parece algo irrealizable en un país que care-
ce de una jurisdicción propia de lo constitucional, encargada del control de la
constitucionalidad de las normas jurídicas y de las infracciones a los derechos
fundamentales. Sin embargo, la práctica cotidiana ante los tribunales permi-
te el acercamiento a conceptos que –en otras latitudes– se construyen a par-
tir de la jurisprudencia que sientan y actualizan constantemente los tribunales
constitucionales.
En esta tesitura, el legislador constitucional cubano ha colocado una institu-
ción de vital importancia para la defensa de los derechos e intereses legítimos de
las personas en sede procesal, la tutela judicial efectiva. Precisamente, su plasma-
ción constitucional conduce a la idea de que derecho sin garantía es infructífero,
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es decir, que su ejercicio en sede jurisdiccional se presenta incompleto sin una
apoyatura en la Ley de leyes.
No se trata de una institución de fácil conceptualización, por el contrario,
su carácter indeterminado complejiza no solo la determinación de su naturaleza
jurídica, sino también de sus elementos conformadores, tal es así que se suele
identificar con otras categorías no menos relevantes, como el acceso a la justicia y
el debido proceso. En criterio propio, la tutela judicial efectiva abarca desde el ac-
ceso a los tribunales hasta la ejecución de los mandatos judiciales, pasando por la
existencia de un debido proceso; contenido suficiente para ser considerada como
derecho fundamental y como principal garantía para la defensa del resto de los
derechos fundamentales y para alcanzar la justicia.
No puede obviarse que se trata de un concepto que se compone de tres voces
con significado propio. Tutela, que significa defensa o salvaguarda, de los derechos
e intereses legítimos discutidos en el proceso. Lo judicial, a su vez, califica a tutela y
debe interpretarse desde la perspectiva del órgano juzgador, cual sujeto encargado
de la protección de los derechos de las partes, pero sin desestimar el hecho de que
judicial indica –además– un escenario de actuación, que es el proceso. Por último,
la tutela reclamada debe ser efectiva, adjetivo que más que aclarar el concepto con-
tribuye a su indeterminación, ya que dicha efectividad solo se alcanza en cada caso
concreto si, en definitiva, el resultado del proceso se logra ejecutar.
Válido aclarar que, aunque nuestro estudio centra su análisis en la regula-
ción de la tutela judicial efectiva en el nuevo texto constitucional cubano, no ob-
via las consecuencias de la constitucionalización de las garantías jurisdiccionales
de los derechos; ello en virtud de que la tutela judicial efectiva abarca todos los
ámbitos de solución de conflictos ante los tribunales, a la vez que se erige como
pilar esencial de realización de la justicia. En este orden, examinamos los posibles
puntos de conexión con el procedimiento de hábeas corpus en sede penal, con
la tutela extraordinaria de los derechos y los métodos alternativos de solución de
conflictos.
ii. las garantÍas jurisdiccionales de los derechos.
consecuencias de su constitucionaliZación
Sabido resulta que el proceso deviene en medio de realización de la justicia,
valor supremo que, en el caso de Cuba, se consagra en el artículo primero de la
nueva Constitución y que le califica como Estado de Derecho y de justicia social.
Para la realización de esa justicia, la recientemente promulgada Carta Magna de-
dica un capítulo específico a las garantías de los derechos, fundamentalmente
procesales, que determina no solo la obligación del Estado de responder frente
a cualquier vulneración de los derechos de los ciudadanos, sino de evitarlas, a
través de su estricto cumplimiento. Así, se pone de manifiesto el carácter preven-
tivo y –a un tiempo– sancionador de estas garantías ante cualquier conducta que
genere un estado de indefensión para los justiciables.

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