La vertiente extraterritorial de la soberanía en materia penal. Reflexiones iniciales sobre el artículo 5.3 del nuevo Código Penal cubano

AuthorHarold Bertot Triana
ProfessionProfesor de Derecho Internacional Público y de Derecho Penal Internacional en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana
Pages1-19
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La vertiente extraterritorial de la soberanía
en materia penal: reflexiones iniciales
sobre el artículo 5.3 del nuevo Código Penal
cubano
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Sumario
1. Una introducción laudatoria
2. Los límites a la extensión extraterritorial de la soberanía en el
Derecho Internacional para la ley penal de un Estado
3. La necesidad de límites a la ampliación espacial de la ley penal con
base en principios generales de Derecho penal
4. Conclusiones
1. Una introducción laudatoria
La vigencia de nuevo Código Penal en Cuba (en lo adelante “CP”),
es un hecho notorio en la historia legislativa reciente, pero también in-
vitaaunaprofundareexiónsobrelohechoysobrelonohechoenesta
codicaciónLaredacción delcapítuloII ecaciadela leypenalenel
espacio”, contiene aciertos, pero vale meditar sobre las consecuencias
de reproducir, casi en su totalidad, el artículo 5.3 del CP anterior, que
aparece en el mismo artículo en el nuevo CP. Con notables impactos en
la vertiente extraterritorial de la soberanía de su ley penal, el legislador
del nuevo texto normativo parece no atendió las críticas suscitadas en
la doctrina cubana –incluido el texto docente que sirve de bibliografía
básica en las Facultades de Derecho del país- sobre esta disposición nor-
mativa para una correcta interpretación.
Ha sido profesor de Derecho Internacional Público y de Derecho Penal Internacional
en la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana. hbertorianagmailcom
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En las próximas líneas se abundará sobre las características de la nor-
ma penal en cuestión (artículo 5.3), y sus consecuencias para evaluar
correctamente el ámbito competencial de los tribunales cubanos. Son re-
exionesquenotienenmásobjetivoqueincardinarundebatenecesario
sobre una materia que recibió escasa atención en el pasado. Ello se hace
necesario ante la traducción normativa de determinados principios in-
formadores colindantes con el derecho penal y el derecho internacional,
que releva una amplitud y un desbordamiento del ius puniendi del Esta-
do en la aplicación espacial de ley penal.
Este es un artículo –de lo que pueda ser rescatable- en honor a una
persona muy querida para mí: unida más que por la “pureza de la san-
gre” -que sin duda existe-, es un vínculo labrado por las “ternuras de
nuestros corazones”, parafraseando al gran civilista cubano José Guerra
López. Por el Derecho llegó nuestra cercanía, y por el Derecho se estre-
cha cada día más. María Caridad Bertot Yero (Mary) es una jurista de
inspiración, del buen hacer en la judicatura, de la combinación no siem-
pre lograda del “ser” y del “parecer”.
Es muy difícil ganarse la admiración en un gremio tan exigente como
el concerniente al Derecho. Pero Mary lo ha logrado. Cuando ejercía de
abogado en los tribunales cubanos, era común una sonrisa de admira-
ciónde abogadosscalesyjuecescuandoconrmabanlavinculación
de mi apellido con el de ella. Puedo decir, sin una pizca de duda, que
esta era la reacción de todos. Sólo basta acercarse a las innumerables
sentencias en la que ha sido ponente para calibrar su solvencia en una
de las materias más complejas y duras dentro del entramado jurídico de
cualquier Estado.
Pero en Mary sobra también el sentido común, que ya sabemos que
es el “menos común de los sentidos”. Y en Derecho, y en Derecho Pe-
nal sobre todo, es una de las “fuentes de justicia” más importante (no
se lea literal) en el quehacer de los operadores jurídicos. Pero también
es solvente porque es sabia: una sabiduría que no sólo sabe de clásicos
cubanos y extranjeros en su materia, sino que conoce también donde
auxiliarse, donde encontrar sus más íntimos amicus curiae. Ha sido Mary,
seguro muchos estarán de acuerdo, una magistrada cubana que trascen-
derá como de una de sus más destacadas y egregias, como una jurista
de excelencia.

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