La violencia familiar . Puntos de análisis y propuestas de cambios

AuthorTania de Armas Fonticoba - Arlín Pérez Duharte - Yamila González Ferrer
PositionProfesora Titular de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Profesora Titular de Derecho Penal, Procesal Penal y Criminología Facultad de Derecho, Universidad de La Habana - Profesora Auxiliar de Derecho de Familia Facultad de Derecho, Universidad de La Habana
Pages5-49
5
La violencia familiar. Puntos de
análisis y propuestas de cambios
Aprobado el 11 de octubre de 2019
Recibido el 29 de octubre de 2019
Dra. Tania de 
Profesora Titular de Derecho Penal,
Procesal Penal y Criminología
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Jueza del Tribunal Provincial
Dra. Arlín 
Profesora Titular de Derecho Penal,
Procesal Penal y Criminología
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Jueza del Tribunal Provincial
Dra. Yamila 
Profesora Auxiliar de Derecho de Familia
Facultad de Derecho,
Universidad de La Habana.
Mediadora
“Son las familias como las raíces de los pueblos; y quien funda
una, y da a la patria hijos útiles, tiene, al caer en el último
sueño de la tierra, derecho a que se recuerde su nombre con

José 
RESUMEN
El artículo realiza un análisis de la violencia familiar desde la
perspectiva de género y su incorporación al texto constitucional
cubano de 2019 como expresión de su relevancia. Se presen-
tan los mitos existentes, los tipos y las formas de manifestarse.
Se aborda la relación entre las representaciones sociales, los
estereotipos de género y la violencia en las familias y sus ex-
presiones en el Derecho. Finalmente se presentan los nuevos
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
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derroteros legales para el tratamiento a la violencia familiar en
los diferentes ámbitos como expresión de la responsabilidad
estatal en el perfeccionamiento de los mecanismos jurídicos y
de políticas públicas, para que no exista impunidad y se brinde
la protección más elevada a las víctimas.
PALABRAS CLAVES
Violencia familiar, estereotipos de género, transformaciones
normativas.
ABSTRACT
The article analyzes family violence from a gender perspective
and its incorporation into the 2019 Cuban constitutional text as
an expression of its relevance. Existing myths, types and forms
of manifestation are presented. The relationship between social
representations, gender stereotypes and violence in families
and their expressions in law are addressed. Finally, the new
legal guidelines for the treatment of family violence in dierent
areas are presented as an expression of state responsibility in
the improvement of legal mechanisms and public policies, so
that there is no impunity and the highest protection is provided
to women. victims.
KEY WORDS
Family violence, gender stereotypes, normative transformations.
SUMARIO:
1. Introducción. 2. Violencia en las familias. Un análisis del
texto constitucional cubano de 2019. 2.1. Una forma espe-

personas. 3. Las representaciones sociales y la violencia
     -
sión en el Derecho y sus vínculos con la violencia contra

para el tratamiento a la violencia familiar. 5.1. Puntos de

 
de conclusión.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
7
1. Introducción
La sociedad se desarrolla en medio de una vorágine dinámica,
que va presionando y fuerza al Derecho a la realización de
transformaciones conceptuales y normativas; por ello el con-
cepto de familia, en la actualidad, ha rebasado su entendido
tradicional a partir de una perspectiva inclusiva y plural de sus
integrantes.
La existencia de distintos tipos de familias incluye una comple-
jidad teórica, por lo que se requiere de una mayor precaución
-
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institución social y a los comportamientos que allí se originan
y desarrollan.
La construcción social de las familias se va estructurando a
partir de legados culturales, valores, normas y representacio-
nes sociales, que van conformando la argamasa para organi-
zarse y desarrollar sus funciones. En esta transmisión y su-
cesión de modelos no debe perderse de vista un elemento de

estamos abordando y es que el modelo de familia patriarcal
todavía hoy es el predominante en la sociedad con su estruc-
turación heteronormativa y binaria, e impacta de múltiples ma-
neras, desde lo simbólico y lo práctico en todas las tipologías
-
ta la aceptación social de otros más inclusivos y democráticos.
La estructuración de las familias a partir de vínculos consan-
guíneos, afectivos, sociales, ha promovido una heterogénea
composición: nucleares, extensas, monoparentales, ensambla-
das, adoptivas, heterosexuales, biparentales, homoparentales,
lesboparentales, formadas a partir de técnicas de reproducción
asistida, sin hijos o con ellos, e interminables ecuaciones que


tengan el derecho a poseer la suya, sin que prevalezca algún
modelo o tipo familiar en esa concepción y tratamiento jurídico.
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
8
El lenguaje “no es neutro y no puede olvidarse su verdadera
capacidad de transformación sobre la realidad. El lenguaje
legislativo no solo tiene un efecto jurídico-normativo, sino
un poder simbólico que no puede pasar inadvertido […], la
lucha por el lenguaje no se reduce a un asunto de estética

Se trata de revisar el uso de expresiones que reproducen
y/o constituyen realidades simbólicas o culturales inconsti-

-
den incluir a personas que antes habían integrado al núcleo
familiar: ex cónyuges, o a los que ya no viven bajo el mismo
techo, con los que existe una relación estrecha y regular.

o metodología diferente, así como las familias que han emer-
gido en la actualidad como resultado de las transformaciones
operadas en la sociedad, las que emergen tras la aplicación de
las técnicas de reproducción asistidas y aquellas que la acade-
mia y la nueva conciencia ciudadana permiten visibilizar.
La migración, fenómeno que tiene siglos de existencia, ha pro-
vocado también una recomposición de la familia cubana, que
ha visto en su seno como uno o algunos de sus miembros
han ido a residir a otros lugares en el propio territorio nacional,
o a otros países, sin que el vínculo familiar se desarticule o
mengüe el afecto, la consideración, el respeto y la solidaridad
que siempre han existido entre ellos y en muchos casos han
sido de gran ayuda para el sostenimiento y el bienestar de la
familia.
     
      
Sociedad Cubana de Derecho Civil y de Familia, de la Unión Nacional de

en 
, consultado el 28 de junio de 2020.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
-
ción a este concepto, se suscita una polémica teórica mayor,
sustentada desde la acera de cada campo disciplinar, dígase
psicología, sociología, demografía, derecho, criminología, en-
tre otras, que no permite una visión holística del fenómeno y
mucho menos una comprensión y abordaje de los problemas
que este suscita. De tal manera, una visión transdisciplinaria
del asunto, que es la forma de abordar la nueva producción del
   -
tual de este grupo social.
Algunas acepciones tienen su matriz antropológica y sociológi-
ca, otras invocan la creación de las familias a partir de necesi-
dades: la sexualidad, la procreación y la convivencia cotidiana,
que se expresa, esta última, en la idea de un hogar y de un
techo compartido.2 Algunas de estas concepciones son muy
parciales, incompletas y hasta excluyentes. No faltan, si du-
das, las que adquieren connotaciones jurídicas, que no pocas
veces privilegian el vínculo matrimonial, patrimonial, minimi-
zando la importancia de los lazos de afecto, lealtad y cariño
que deben unir a las personas de ese grupo social.
Las familias no pueden ser un concepto monolítico, estático,
homogéneo, ahistórico e inamovible, pero sí exige de fron-
teras que delimiten esas relaciones para que adquieran su
-
derse como proceso, como entidad plural y singular a la vez,
pues de la misma forma que existen distintos tipos de familias,
cada una de ellas tiene su peculiar forma de organizarse y
desarrollarse.
Se está produciendo un proceso de repersonalización en
las relaciones familiares, que rebasa a la familia nuclear,
tradicional y trata de tender puentes más importantes como
2 Vid.   Wainerman
(compiladora), Vivir en familia    

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

el afecto, la solidaridad, el respeto, entre otros nobles sen-
timientos humanos.
Por todo ello, resulta difícil asumir un concepto generalizador
en medio de tanta polémica y marcos teóricos, lo cual nos
     
puede estar basada en las ideas enunciadas en su momen-
to por y cuando expresan
que hoy se hace necesario un análisis de la familia desde la
pluralidad, debiendo entenderse entonces, no familia, sino fa-
milias. Estas familias incorporan novedosas relaciones hacia
su interior al crearse entre los individuos situaciones de hecho,
basadas en la ayuda mutua, el cariño, la dependencia econó-
mica, espiritual, patrimonial etcétera.
En consecuencia, en las familias se transmiten las pautas de
comportamiento, creencias, valores, y por tanto es el con-
texto natural de la socialización de las personas, solo que
ese proceso de pautar el comportamiento de sus miembros
está lastrado de obstáculos, muchas veces signados por la
violencia.
2. Violencia en las familias. Un análisis del texto
constitucional cubano de 2019
        
a la prevención y atención de la violencia familiar, la violencia
de género y la violencia contra niñas, niños y adolescentes,
lo que la ubica en un lugar notable a escala planetaria en el
abordaje constitucional de esta temática.
En una búsqueda pormenorizada de este contenido en otros
textos constitucionales se aprecia que no es objeto de desarro-
llo en la mayoría de ellos, toda vez que el enfoque se dirige a la
violencia que puede ser ejercitada por funcionarios o agentes
públicos en contra de las garantías de las personas detenidas
o sancionadas o la que se suscita para revertir el orden pú-
blico, en ámbitos laborales, entre otros ejemplos, ninguno de
ellos desde la perspectiva de género o familiar.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

El tratamiento a la violencia familiar, de género o de personas
vulnerables se aprecia en los textos constitucionales de Ecua-
dor, Bolivia y Venezuela, referentes del constitucionalismo la-
tinoamericano.3-
na la desarrolla con particular amplitud y profundidad.
La Constitución cubana en su artículo 85 expresa: “La violen-
cia familiar, en cualquiera de sus manifestaciones, se consi-
dera destructiva de las personas implicadas, de las familias
y de la sociedad, y es sancionada por la ley”.5 Esta proyección
es abarcadora de los tres ámbitos en los que la violencia en
el espacio familiar incide negativamente y que no se pueden
perder de vista: el individual, el familiar y el social. En ese mis-
mo sentido, el precepto abre su abanico protector a todas las
manifestaciones en que puede presentarse.
Los elementos ideales que distinguen a la unión familiar es-
tán relacionados con sentimientos de respeto, consideración y
3https://www.
oas.org/dil/esp/Constitucion_Venezuela.pdf, consultado el 6 de septiembre

  https://www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_
ecu-int-text-const.pdf
http://www.oas.org/
DIL/ESP/Constitucion_Bolivia.pdf
“Capítulo Sexto. Derechos de libertad. Artículo 66. Se reconoce y garantizará
a las personas: […] 3. El derecho a la integridad personal que incluye: […]
b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado
adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda
forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños
y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y
contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas
medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación
sexual”. Cfr. Constitución de Ecuador 2008, artículo 66, disponible en https://
www.oas.org/juridico/mla/sp/ecu/sp_ecu-int-text-const.pdf, consultado el 6

5 Vid. Constitución de la República de Cuba, Editora Política, La Habana,

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

afecto entre los miembros del grupo, esas son, por lo general,
las raíces de su construcción, más que por los vínculos jurí-
dicos o de hecho que pueden dar lugar a ella; por lo que unir
a estos términos en un solo concepto: familia y violencia, pu-
diera ser algo contradictorio. La violencia debería ser, cuando
menos, algo extraño e infrecuente; no obstante, la realidad ha
demostrado que sigue siendo un panorama presente, a veces
no visibilizado y naturalizado en muchas familias.
La violencia en los contextos familiares forma parte del entra-
mado de la violencia que existe en la sociedad. Es a su vez
un fenómeno universal, con sus características históricas con-

Las familias poseen una independencia relativa, pues no están
al margen del contexto histórico, económico, social en el cual
se desarrolla, por lo que un modelo explicativo de la violencia
familiar ha de incluirla como un problema social que posee di-
símiles causas y dimensiones y que abarca a todos los tipos de
familias existentes. Es, precisamente, la estructuración patriar-
cal de la familia la que la convierte en una de las instituciones
sociales más violentas, ya que en ella se desarrollan relacio-
nes de poder asimétricas por la vía del género y la generación
que son las garantes de la legitimación y reproducción del pa-
triarcado como sistema de dominación.
El clima social del contexto local, comunitario, los espacios
escolares, laborales, y otros donde se desenvuelven los indi-
     -
nes suelen llevar y descargar en la familia no pocos eventos
   
social. Lo mismo ocurre a la inversa, situaciones violentas a
lo interno de la familia impactan negativamente en el compor-
tamiento que ese individuo tenga en otras esferas de su vida.
La violencia en las familias es antes que problema jurídico un
problema de salud, un problema social.
         
acentúa con la existencia de no pocos y disímiles conceptos
que pretenden enmarcar a esta violencia: doméstica, intrafami-
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

liar, de género, contra el adulto mayor, maltrato infantil…, cada

algún miembro de la familia, parte de esta, o con los que viven,
por lo general, bajo el mismo techo; sesgos que, en ocasiones,
limitan apreciar que si bien hay un daño marcado hacia uno de
los miembros de la familia, ello no excluye el daño que también
se le hace al resto, aunque en apariencia la violencia no se
ejerza sobre su persona. Es el caso típico de la violencia en la
pareja, que impacta negativamente en sus hijos e hijas, sien-
do estas también víctimas, que manifestarán el daño actuando
con sus pares y en el futuro como agresores o como víctimas.
Quiere esto decir que hay un daño que se le infringe a la familia
misma, a su organización, a su funcionamiento, al velo ético y
de respeto que debe cubrirla, y que implica que al ser violen-
tadas las individualidades se produce un detrimento del grupo
familiar en su conjunto.
De la misma forma que el concepto de familia se comprende
en su dinámica, la violencia familiar ha de entenderse también
como un proceso, no es casual, no se establece de la noche a
la mañana, sino que posee un doloroso camino de formación,
que se va instaurando en el clima familiar a través de un
ciclo interminable de conductas muy nocivas para los seres
humanos.
La violencia familiar se expresa a través de tensiones, del con-
trol del poder y de relaciones desiguales entre sus miembros.
“Las diferencias de ingresos económicos, posesión de bienes
y status al interior de la familia, generan un nuevo tipo de po-
der, que se apropia de la tenencia de los recursos para obligar
a interacciones no recíprocas, y donde el control puede ejer-
cerse sobre cualquier aspecto de la autonomía de la persona a
la que se busca subordinar (pensamiento, sexualidad, econo-
6
6        , “Familia cubana:
         Novedades en
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

La falta de comunicación para la realización de una vida en
       -
liares constituye una barrera que obstaculiza el desarrollo de
esta institución y limita el desarrollo de una cultura de paz y en
derechos.

Los medios empleados: puede ser física, verbal, abandono.
La naturaleza del daño: puede ser física, psicológica o eco-
nómica.
Los espacios personales vulnerados: sexual, laboral, políti-
ca, religiosa, de género, generacional.
Los victimarios o las víctimas involucradas: grupal o indi-
vidual.
Los ámbitos de la vida social en los que se inserta la vícti-
ma desde su posición en la sociedad: familiar, escolar, la-
boral, barrial, etcétera.7
La violencia es un problema cultural, no enteramente jurídico,
por lo que se deben accionar los resortes sociales, educativos,
culturales que la posibilitan, sin desdeñar, obviamente, la utili-
zación del Derecho como y cuando corresponda.

como: “El uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea
Población        http://www.cedem.uh.cu/
Revista/portada.html
7 Cfr.    
      La violencia de género
en las familias: Apuntes para su conceptualización, Centro de Investigaciones
Psicológicas y Sociológicas, disponible en hp://www.cips.cu/wp-content/
uploads/2013/02/1-Familia.pdf
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra per-
sona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas pro-
babilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos,
8
La violencia en las familias es toda acción u omisión de carác-
ter intencional, que ocurre en las relaciones interpersonales en
las familias o contra ellas y produce daños físicos, psicológicos
o patrimoniales a su(s) propio(s) ejecutor(es), o a otro(s) miem-
bro(s) del grupo, causando irrespeto a los derechos individua-
les y al grupo familiar.
En nuestra consideración la violencia familiar o intrafamiliar
es la que se produce en el seno de la familia, hace referencia
8 WHO, Global Consultation on Violence and Health. Violence: a public
health priority
Este concepto tiene su punto de partida –y constituye una pequeña variación
          y
otros investigadores, cuando plantean que violencia intrafamiliar es “Todo
acto u omisión intencional, que tiene lugar en el ámbito de las relaciones
interpersonales en la familia y es capaz de producir daños físicos,
psicológicos o patrimoniales a su(s) propio(s) ejecutor(es), o a otro(s)
Vid.
Violencia intrafamiliar en Cuba. Aproximaciones
a su caracterización y recomendaciones a la política social. Informe de
investigación, Centro de Investigaciones Psicológicas y Sociológicas, La
Habana, 2006, p. 36.
           
en que se desarrolla la violencia, existe diversidad de criterios y debates
   
es el relacionado con la diferenciación de violencia familiar, intrafamiliar y
violencia doméstica.  -
sideramos muy atinado:
“Cuando hablamos de Violencia Doméstica nos referimos a una de las
           
doméstico (concepto que no alude exclusivamente al espacio físico de la
casa o el hogar). Entendemos por espacio doméstico al delimitado por las
interacciones en contextos privados. De ese modo, puede caracterizar
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

a cualquier forma de abuso que se da entre los miembros de
una familia, y ese abuso, ese maltrato o violencia implica un
desequilibrio de poder que se ejerce desde el más fuerte hacia
el más débil. Constituyen expresiones de violencia familiar el
maltrato físico, psíquico, moral, sexual, económico o patrimo-
nial, ya sea por acción u omisión, directa o indirecta, en el que
agresores y víctimas mantienen o mantuvieron relaciones de
pareja, y la que se produce entre parientes. Igual tratamiento
debe conferirse a los hechos de esta naturaleza cometidos en-
tre personas con relaciones de convivencia.
una relación de noviazgo, una relación de pareja, con o sin conviven-
cia, o los vínculos con ex parejas. En tanto sub-forma de la Violencia de
     
la mujer para conservar o aumentar el poder del varón en la relación.
Las manifestaciones en conductas y actitudes son muy variadas, inclu-
yendo el maltrato físico, el abuso sexual, el abuso económico, el abuso
ambiental, el maltrato verbal y psicológico, el chantaje emocional, etc.
Las consecuencias son siempre un daño en la salud física, psicológica y
social de la mujer, un menoscabo de sus derechos humanos y un riesgo
para su vida.
“Cuando hablamos de Violencia Familiar o Violencia Intrafamiliar nos refe-
rimos a todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el con-
texto de las relaciones familiares y que ocasionan diversos niveles de daño
a las víctimas de esos abusos. En este caso, los grupos vulnerables iden-
  
y las personas mayores. Así como la violencia doméstica es una forma
de violencia basada en el género, la violencia familiar tiene dos vertien-
tes: una de ellas basada en el género y la otra basada en la generación.
   -
     
se les ha negado la participación democrática en el poder). Por lo tanto,
cuando estudiamos los problemas incluidos dentro de la Violencia Familiar,
además de la violencia hacia la mujer, consideramos al maltrato infantil
      Vid. , Jorge, La violencia
hacia las mujeres como problema social. Análisis de las consecuencias
y de los factores de riesgo,  

es_gizonduz/adjuntos/la violenciahacialasmujerescomoproblemasocial.
pdf, consultado el 3 de julio de 2020.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios


la violencia familiar, entendiendo que en la familia patriarcal,
jerárquica, el poder se ejerce atendiendo a dos líneas funda-
mentales, el género y la generación:
-  Es un tipo de violencia muy particular,
que tiene como base la cultura patriarcal que se asienta en
la desigualdad de poder entre el hombre y la mujer. Como
parte de ese dominio masculino se ejerce la violencia como un
mecanismo de control, de garantías de la perpetuación de
ese poder patriarcal. Está sustentada en estereotipos sexis-
tas, generadores de prejuicios, que derivan en expresiones
de discriminación por razón del sexo, el género, la orientación
sexual o la identidad de género. Puede ser física, psicológica,
sexual, moral, simbólica, económica o patrimonial, e impacta
negativamente en el disfrute de los derechos, las libertades
y en el bienestar integral de las personas. Se presenta en
ámbitos familiares, laborales, escolares, políticos, culturales
y en cualquier otro de la sociedad. Su expresión más gene-
  
mujeres.
 El concepto al que hemos arribado ha contado con el asesoramiento exper-
to de la Dra. Clotilde , en intercambios sostenidos a
estos efectos. La Dra.  es Doctora en Ciencias So-
ciológicas de la Universidad de La Habana y Profesora Titular de la Facul-
tad de Filosofía e Historia de dicha Universidad. Es una de las voces más
autorizadas en Cuba en el abordaje conceptual de la violencia de género,
como resultado de más de veinticinco años de estudio e investigación de
esta problemática. Al respecto, vid., de , Clotilde,
       
Sexología y Sociedad    http://re-
,
      
-
   http://historico.cubainformacion.
-
,

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

Con respecto a la violencia de género, amerita un análisis el
  
a la igualdad de derechos y responsabilidades entre mujeres
y hombres en todos los ámbitos y en el segundo expresa la
proyección estatal dirigida al logro efectivo de esa igualdad,
a partir de propiciar el desarrollo integral y la plena participa-
ción social de las mujeres; así como el aseguramiento de sus
derechos sexuales y reproductivos y la protección frente a la
violencia de género con la creación de los mecanismos institu-
cionales y legales para que sea efectiva.
En diversos debates e intercambios con estudiantes y profe-
sionales de diversas áreas se ha vertido el criterio de que el
artículo solo protege a las mujeres en lo que respecta a los
derechos sexuales y reproductivos y la violencia de géne-
ro, apreciación que no compartimos. Lo que ocurre es que
las víctimas principales de las violaciones a los derechos
sexuales y reproductivos y de la violencia de género son
las mujeres, porque tiene como causa la violencia machista.
Una rápida mirada a las estadísticas mundiales no deja du-
das al respecto. Cuba no es una excepción, por más que
      
de género en todas las esferas de la sociedad, como parte de
una voluntad política de más de 60 años dirigida a este
objetivo.
Al respecto, 
violencia basada en el género está dirigida principalmente
hacia las mujeres, pues, las afecta, de manera despropor-
cionada o exclusiva. No obstante, si también consideramos
violencia basada en género a todo acto dirigido contra cual-
quier persona que pretende confrontar el sistema de género
 Vid. Informe del estado mundial de población 2020, “Contra mi voluntad:
-

,
consultado el 2 de julio de 2020.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

       -
blema se amplía. Así la violencia basada en género puede
referirse a una amplia gama de situaciones que van desde
la violencia conyugal y otras formas de violencia que se dan
en la intimidad del espacio familiar hasta llegar a la violen-
cia homofóbica y su efecto más perverso, el denominado
crimen de odio contra personas lesbianas, gays, bisexuales
 Es decir, la violencia de género ocurre contra
los hombres cuando les agreden por haber transgredido la
normatividad de género. En hechos en los que, por ejem-
plo, se agrede al compañero de una mujer por parte de su

concepciones de la masculinidad hegemónica. Ese hom-
bre, en criterio del agresor, le ha arrebatado algo que a él le
pertenece, entendida la mujer como un objeto de pertenen-
cia masculina.
Ejemplo de violencia de género contra los hombres puede ser,
además de la violencia homofóbica referida anteriormente en
palabras de , la que se puede dar contra los
que asumen una vida en familia, de corresponsabilidad con
respecto a las tareas domésticas, el cuidado de sus hijos e
hijas y entonces son criticados de diversas formas por sus fa-
miliares, compañeros de trabajo, amigos, quienes se burlan y
les cuestionan su masculinidad por esta razón.
 Vid. 
Revista Cambio 16 
52-53.
 La tríada de la masculinidad hegemónica violenta considera la violencia
del hombre hacia las mujeres, del hombre contra otros hombres y del hom-
bre contra sí mismo. La masculinidad hegemónica se construye sobre la
base de la violencia porque el hombre no admite el cuestionamiento de
su masculinidad. Su fundamento es que el hombre, en esa concepción,
no admite sentirse inferior, menospreciado, sentir cuestionada su autori-
dad y su dominio. Vid.   
    Hombres, placer,
poder y cambio, Ediciones populares feministas, Colección Teoría, Santo

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
20
- Violencia contra las personas adultas mayores y contra
las personas en situación de discapacidad. Es aquella que
-
to, caracterizada por la disminución de capacidades físicas e
intelectuales, económicas y de participación social o por razón
de su diversidad funcional y que provocan afectaciones a su
autonomía personal, desarrollo integral e inclusión familiar y
social. Sus expresiones más comunes son el abandono físi-
co y emocional, el descuido higiénico, médico y alimentario,
    
maltrato físico y verbal.
Con respecto a la violencia contra las personas adultas mayo-
res y las personas en situación de discapacidad en el ámbito
familiar, si bien el texto constitucional no se pronuncia expresa-
mente, sí podemos asegurar que la incluye teniendo en cuenta
el propio contenido del artículo 85, anteriormente analizado, en
conexión con la responsabilidad estatal, social y familiar expre-
sada en el artículo 88, con el respeto a la autodeterminación y
al ejercicio pleno de los derechos de las personas adultas ma-
 
promover y asegurar el pleno ejercicio de los derechos de las
personas en situación de discapacidad.
-      Es la que
ocurre con respecto a las niñas, los niños y adolescentes por
su condición de persona en desarrollo. Aun cuando directa-
mente no sea sobre ellos, se considera violencia directa por
afectar el adecuado desarrollo de su personalidad y el senti-

trascendencia a su vida social.
El concepto que acogemos apunta directamente al artículo
86 constitucional, que presenta los paradigmas en materia de
los derechos de la infancia y la adolescencia, atendiendo a su
consideración como plenos sujetos de derecho, a su interés
superior, su capacidad y autonomía progresiva y al pronuncia-
miento que expresamente se realiza con respecto a la protec-
ción contra todo tipo de violencia.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

En este sensible tema incide también un componente cultu-
ral importante vinculado a la manera de criar a los hijos y
las hijas, entendiéndose por no pocas personas en nuestra
población que el maltrato físico, aunque no excesivo, es una
fórmula educativa válida. Por otra parte, se piensa también
que en situaciones de violencia en el seno de la familia, si la
violencia no es sobre la persona del hijo o la hija, no existe un

vivir en ambientes violentos es severo para el desarrollo inte-
gral de su personalidad y con consecuencias muy negativas
hacia el futuro.

incidencia de la trata de personas
La trata de personas es un fenómeno tan antiguo casi como la
civilización humana. En nuestro medio ha sido un tema abor-
dado principalmente desde su arista jurídico-penal y criminoló-
gica. Desde la esfera del Derecho de familia, recién es que ha
recibido cierta atención académica.
La trata de personas como delito centra su atención en la vícti-
ma, la cual es utilizada como mercancía, es la nueva forma de
esclavitud de la contemporaneidad. Una de las modalidades
de la trata de personas que más se evidencia en el mundo es

lo general, las víctimas suelen ser las mujeres y en los peo-
res casos, las niñas. La criminalidad es como un gran iceberg,
 Vid.        
Revista cubana de Medicina Integral 
disponible en ,
 , Néstor, Maltrato Infantil.
Prevención, 3a
 Vid.   -
    
ponencia dictada con motivo de la celebración en La Habana de la X
Conferencia Internacional de Derecho de familia y la V Escuela Ibero-La-

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
22
cuya parte más grande queda debajo y oculta a la vista de to-

50 % de casos de trata de personas que no son denunciados,
procesados o castigados por diversas razones.
La violencia que existe en muchos países, en especial en el
contexto latinoamericano, obliga al desarraigo de familias ente-
ras, que tienen que trasladarse, son obligadas a huir y resultan
vulnerables, especialmente las mujeres y las niñas, para ser
objetos de la trata de personas, porque “estas acciones que
se realicen para explotación sexual, esclavitud o servidumbre
fragmenta la perdurabilidad del núcleo familiar ante la falta
de sus integrantes o el mantenimiento de la misma en con-
diciones diferentes a la armonía familiar. Por tanto, la familia
y sus miembros pueden ser víctimas directas o indirectas de
estas manifestaciones de delincuencia no convencional, en
especial la trata de personas […]. No serán pocos los casos
donde los padres o tíos o cualquier otro integrante venden a

Entre algunos importantes instrumentos jurídicos internacio-
       -
ciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional
          
convirtiéndose en Estado Parte del mismo. Como se sabe, la
prostitución y la trata de personas forma parte de los delitos de

documento Cuba se obliga a todo lo que tenga que ver con
la prevención, el enfrentamiento y la aplicación justa de la ley
respecto a estos fenómenos.
Cuba está comprometida también con:
       -
nal del Trabajo sobre la abolición del trabajo forzado, de

 Ibidem, p. 8.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
23
La Convención sobre la eliminación de todas las formas de

-

El Convenio de La Haya relativo a la protección del niño y la
cooperación en materia de adopción internacional.
El Protocolo facultativo de la Convención de los derechos
del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infan-
til y la utilización de niños en pornografía, del 2000. Cuba
     
        

El Protocolo facultativo u opcional a la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra


Cuba ha participado en las principales negociaciones mul-
tilaterales de Naciones Unidas contra la trata de personas
de los últimos años.
Convención sobre los derechos del niño, cuyo texto dedica
varios artículos a preservar a los niños de delitos relaciona-
dos con la trata de personas.

           
 Vid. Convención Internacional sobre los derechos del niño, adoptada y

   

“Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra
los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en
el extranjero”.
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

familia y el niño, como parte de esta como sujetos y objetos de
la protección, están presentes en este importante documento
-
milia cuando se expresa: “Convencidos de que la familia, como
grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el cre-
cimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias
para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad”.
“Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales
en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia ni de ata-
ques ilegales a su honra y a su reputación”.
 “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legisla-
tivas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al
niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato
negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras
el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante
legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
 “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a es-
tar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de
cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o
que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual,
moral o social”.
“Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño con-
tra todas las formas de explotación y abuso sexuales”.
Artículo 35.- “Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter
nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el se-
cuestro, la venta o la trata de niños para cualquier n o en cualquier forma”.
Artículo 36.- “Los Estados Partes protegerán al niño contra todas las de-
más formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto
de su bienestar”.
“Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social
de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abu-
so; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradan-
tes; o conictos armados”.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
25
Lamentablemente, a pesar de que la violencia es un fenómeno
que ocurre en no pocas familias, es un asunto invisibilizado y na-
turalizado, por lo que en ocasiones no se denuncia y se produce
un subregistro estadístico de su manifestación y una percepción
errónea de su dimensión real, lo que perjudica las posibilidades
de su prevención, atención y abordaje social y jurídico.
3. Las representaciones sociales y la violencia
en las familias
La categoría representación social es una herramienta teórica
metodológica para la comprensión y el análisis de disímiles
fenómenos sociales. La interacción en las relaciones sociales,
   -
pos acerca de la familia y también respecto a cómo debe esta
organizarse y funcionar.
Según , es “una modalidad particular del conocimiento,
cuya función es la elaboración de los comportamientos y la comu-
nicación entre los individuos […] son sistemas de valores, nocio-
nes y prácticas que proporciona a los individuos los medios para
20
La subjetividad respecto a la realidad social moldea y funcio-
    
grupos le atribuyen a diferentes elementos de la realidad, es
la forma en que los sujetos sociales aprenden y aprehenden
los acontecimientos de la vida cotidiana, las informaciones que
llegan de todas partes; es el conocimiento socialmente elabo-
rado y compartido, es al mismo tiempo producto y proceso de
 Vid. , Thais, “Representaciones sociales homoparen-
         Tesis pre-
sentada en opción a la Licenciatura en Sociología, Facultad de Filosofía,

20      
El psicoanálisis, su imagen y su público, Edición Huemul, Buenos Aires,

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
26
una actividad de apropiación de una realidad externa y de ela-
boración psicológica y social de esa realidad, es, por tanto, un
proceso constitutivo y constituyente.
Esas representaciones sociales han dado lugar a estereotipos
y mitos acerca de la violencia en las familias.
Mitos acerca de la violencia familiar:
“Son las agresiones físicas que realiza un miembro de la
-
gica y de otra índole.
“Solo ocurre en hogares de bajos ingresos, en familias resi-
dentes en lugares marginales o en territorios de desventaja
 
independientemente de su status económico.
   -
  
-
dica su percepción acerca del abuso del que ha sido objeto
y neutraliza su reacción y denuncia.

presente en las relaciones sociales, no solo en el entorno
familiar, sino también en el espacio laboral y otros donde se
desenvuelve el ser humano, pero su solución no debe ges-
tionarse de forma violenta, de forma tal que aunque existan

afrontarlos a través de la comunicación y la negociación. La

en la violencia, ni esta es tampoco algo natural y sustancial
a la familia, como también se ha estereotipado.
“La violencia familiar se da entre los miembros de la pare-
ja conyugal. “Ocurre, incluso después de la disolución del
matrimonio o relación y también entre otros miembros de
la familia.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
27
“Victimarios y víctimas como estado y actuaciones no
   -
tigaciones, la alternancia de los roles de víctima y vic-
timario en relación con el mayor o menor poder que se
ostente en un momento determinado de la vida. Algunos
de estos estudios han evidenciado, por ejemplo, casos
de mujeres que han cometido homicidios y asesinatos
contra su pareja, por haber sufrido una victimización
previa.
“La prevención de la victimización se produce a partir del

dirigida hacia el victimario. Aún existen incertidumbres, es-
pecialmente académicas, acerca de la imposibilidad de re-
habilitar al agresor, que deben ser aclaradas en la teoría y
en la práctica.
Otros mitos acerca de las violencias en las familias, susten-
tados y arraigados en las representaciones sociales y que no
necesitan mayor explicación son: “Lo que pase en la familia,
bueno o malo, se queda en ella. Que nadie se entere, hay que
     
familia es un terreno privado y nadie se debe meter en lo que
ocurra al interior de la misma; “la violencia es una expresión
 
-

Existe necesidad de una educación y una cultura de paz, de
una cultura en derechos y de respeto a los derechos humanos,
basadas en la urgencia de aprender a convivir y relacionarse
en armonía.

en el Derecho y sus vínculos con la violencia
contra la mujer en el ámbito familiar
Pese al reconocimiento formal del principio de igualdad y no
discriminación, el concepto preestablecido, aprendido y
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
28
aprehendido en la subjetividad, de la superioridad de un grupo
humano sobre otro, sea cual fuere, conduce a la construcción
de estereotipos o etiquetamientos sociales e inevitablemente
trae aparejados prejuicios e intolerancias, que provocan actos
discriminatorios de incidencia en el orden social y económico
para los grupos humanos históricamente vulnerados por estas
razones.
Los estereotipos no son sino una realidad socialmente cons-
truida; no tienen, en consecuencia, una existencia anterior a
esa realidad y constituyen un producto de interacción social
     
propios seres humanos, “pero es difícil que las personas se
den cuenta de esto, debido a que el fenómeno de la socializa-
ción hace prácticamente imposible percibir este proceso, así
la construcción social de la realidad tiene origen en un nivel
22 En
este complejo proceso se conforman las etiquetas (cualquiera
que sea su entidad), imputadas a las personas a partir de crite-
rios preconcebidos que se aplican a quienes estén incluidos en
 Sobre el concepto de representación social y el proceso de subjetiva-
ción, puede consultarse a ,
esta última considera que “La noción de representación social abre
un espacio para comprender y explicar, de un modo diferente e integra-
dor, las producciones subjetivas respecto a objetos, hechos y procesos
instituidos por la cultura y/o emergentes en un entramado social parti-
cular […]. Así concebida, desde una aproximación conceptual integra-
dora, una representación social es una dimensión subjetiva, que integra
contenidos y procesos cognitivos y simbólicos mediados por procesos
afectivo-emocionales, que actualiza el objeto en una situación particu-
     Vid.
  
 Tesis en opción al grado cientíco de Doc-
tora en Ciencias Psicológicas, 
digital, cortesía de la autora).
22 Espíritu, persona y sociedad
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

un determinado parámetro y conducen a un comportamiento
coherente con dicha etiqueta.23
Estereotipo, estigma o etiqueta, cuando se conforman en sen-
tido negativo de las normas establecidas por las diversas ins-
tancias del control social, desembocan en los prejuicios, que
son invariablemente sociales, condicionados históricamente
por la cultura, que los produce y reproduce. No pueden existir
de forma aislada, sino con la complicidad del grupo o la socie-
dad, se trasmiten de generación en generación y causan un
impacto tanto en las personas discriminadas como en quienes
discriminan.
    
  
         
    
Así, el prejuicio es el estado mental que genera la discrimina-
  -
dad, acompañado de falsas opiniones, que toman forma de es-
tereotipos y se naturalizan, por lo que se erigen como la brújula
que marca el trato no únicamente diferenciado, sino, y sobre
todo, discriminatorio.
   
se utilizan indistintamente y no son sinónimos, aunque están
estrechamente vinculados y se pueden visibilizar a partir de
sus expresiones en la realidad: sexismo/machismo, representa
teórica y simbólicamente la superioridad de los hombres sobre
23 , E., Estigma, la identidad deteriorada, Amorrortu, Buenos Aires,

 , Verdad y método 
También en este sentido se han pronunciado J. P.  y T. .
Para mayor información, vid.     
    La
mirada de los jueces. Sexualidades diversas en la jurisprudencia latinoa-
mericana
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
30
las mujeres;25 superioridad, que se instala en la subjetividad y
se naturaliza como estereotipos,26 que pasan a formar parte de
las tradiciones, costumbres, y provocan prejuicios,27 que ge-
neran discriminación de género,28 con graves consecuencias
para la humanidad en el orden social, jurídico, económico y
político.
   precisa sobre las consecuen-
cias específicas que tienen para las mujeres las actuacio-
nes basadas en estereotipos de género socialmente do-
minantes y persistentes, las que se agravan cuando “se
reflejan, implícita o explícitamente, en políticas y prácticas,
particularmente en el razonamiento y el lenguaje de las au-

25 El machismo, también conocido como sexismo, tiene su base en el siste-
ma patriarcal androcéntrico, es decir, el que sitúa al hombre como centro
referente. Tema harto complejo y con múltiples expresiones, no siempre
  
 
y el propio desarrollo de las desigualdades.
26 Estereotipos de género pueden ser: los hombres son más capaces, más
fuertes, más racionales, objetivos, proveedores, viriles y dispuestos se-
xualmente, son los jefes de familia; mientras que las mujeres son débiles,

27 En razón de los estereotipos de género se instalan en el imaginario social
prejuicios tales como: el cuestionamiento a mujeres que no desean ser
madres o que siéndolo sus hijos están bajo la custodia de los padres por
acuerdo entre ambos, así como a padres afectivos y cuidadores, a hom-

28        
para acceder a la educación, a puestos decisorios; salarios inferiores; las
prácticas como la ablación del clítoris, el feminicidio; las de los hombres
que quieren disfrutar la prestación social por paternidad, así como la ho-
mofobia y la transfobia.
 , Aída, “Estándares de la Corte Interamericana
Revista de Dere-
cho de Familia
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

Precisamente sobre la importancia del análisis desde el Dere-
cho,  y  apuntan:
“[…] Como los estereotipos de género, la asignación de es-
tos evoluciona, en parte, debido a la forma en que el género
es entendido. La estereotipación [sic] de género per se no es
necesariamente problemática, sino cuando opera para igno-
rar las características, habilidades, necesidades, deseos y cir-
cunstancias individuales, de forma tal que se les niegan a las
personas sus derechos y libertades fundamentales y se crean
jerarquías de género. Entender la forma en que el Derecho
encarna y contribuye a la estereotipación de género, es parte
de la manera en que podemos entender las experiencias de
inequidad de las mujeres, las cuales se encuentran condicio-
30
Con respecto a los estereotipos de género, la CEDAW se pro-
nuncia explícitamente en el artículo 5, al sostener en su inciso
a) que son los patrones socioculturales de conducta instalados
 
en el inciso b) la necesidad de que a través de la educación fa-
miliar, la maternidad sea vista como una función social y que el
cuidado y educación de los hijos e hijas se reconozca como una
responsabilidad compartida; precisión importante, porque es el
espacio familiar donde más se asientan dichos estereotipos.
Un análisis de las declaraciones y reservas32 formuladas a la

30 , Rebecca J. y Simone , Estereotipos de género. Pers-
pectivas legales transnacionales      
-

 Cfr. artículo 5, CEDAW, disponible en https://treaties.un.org/doc/Trea-
 -

32 Cfr.    
  -
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
32

embargo, los argumentos están vinculados con el contenido
del artículo 5, por ser precisamente los patrones sociocultura-
les de conducta los que no les permiten comprometerse con el
-
ciado sobre los efectos negativos de estos posicionamientos,
contrarios al cumplimiento efectivo de la Convención: “[…] Las
reservas a los artículos 2 y 16 perpetúan el mito de la inferiori-
dad de la mujer y refuerzan la desigualdad en la vida de millo-
nes de mujeres en todo el mundo, que siguen siendo tratadas,
en público y en privado, como si fueran inferiores al hombre y
continúan siendo víctimas de mayores violaciones de sus de-
rechos en todas las esferas de la vida […]”.33
Por otra parte, una lectura a las recomendaciones de alcance
-
tencia muestra que el tema de los estereotipos ha sido objeto
de preocupación permanente, en particular en su vínculo con
 de la Convención.
Ocho de estas recomendaciones generales, dos de ellas espe-
-
cian con respecto a ideas preconcebidas acerca de la mujer,
a causa de factores socioculturales, las tradiciones cultura-
les y las creencias religiosas que eternizan la discriminación
    


33 Vid. Declaración relativa a las reservas a la Convención sobre la elimina-
ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por
el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, A/53/38/
   
cedaw25years/content/spanish/Reservations-Spanish.pdf, consultado el

 Cfr.-
 

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
33
fundada en el sexo e impiden la aplicación del artículo 5 de
la Convención;35 preconcepciones que visualizan a la mujer
como subordinada o le atribuyen funciones estereotipadas,
perpetúan la difusión de prácticas que entrañan violencia o
coacción, como la violencia y los malos tratos en la familia,
 
y su exclusión de la vida pública activa; prejuicios y prácticas


decisiones judiciales que le conciernen.36
El Comité no se limita a señalar las posibles situaciones de
desigualdad generadas por los estereotipos de género, sino
que insta a los Estados partes a desarrollar programas de edu-
cación y divulgación, que contribuyan a eliminar los prejui-
cios y las prácticas que obstaculizan la plena aplicación del
35 Vid. Anexo No. 2.
36 Una sentencia paradigmática que permite visualizar esta realidad es la
    -

Esta revoca la decisión de un Tribunal de instancia, que decretaba 
 una demanda de divorcio por trato cruel y declara al demandante
cónyuge inocente. La causal de trato cruel fue aportada por el demandan-

tenerle lista la ropa o la comida a su hora. El Tribunal de instancia, por la
sola palabra del hombre y sin otra prueba, consideró que la conducta de
la esposa constituía un trato cruel hacia su marido, al punto de darle la cus-
todia del menor hijo de ambos al padre. No se tuvo en cuenta el criterio de
la mujer, ni la historia de subordinación y dependencia en la que vivió en su
relación de pareja. Como puede apreciarse, la fuerza de los estereotipos
    
Tal como expresaba  con respecto al resultado de las acciones jurí-
dicas en relación con las pruebas y las inclinaciones personales del juez
al valorar los testimonios: “La apreciación de la prueba está condicionada
subjetivamente en tan alto grado, que esta razón por sí sola excluye toda
posibilidad de calcular por anticipado con certeza el resultado de casos en
Vid. , Alf, Sobre el Derecho
y la justicia
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

principio de igualdad; asimismo, les advierte sobre la impor-
tancia de que los poderes legislativo, ejecutivo y judicial atem-
peren sus actuaciones al principio de igualdad, en el entendido
de adoptar y aplicar “[…] medidas para erradicar los prejuicios,
los estereotipos y las prácticas que constituyen las causas
fundamentales de la violencia por razón de género contra la

todos los procedimientos […] sean imparciales, justos y no se
vean afectados por estereotipos de género o por una interpre-
tación discriminatoria de las disposiciones jurídicas, incluido el
    
la prueba, al derecho a la defensa y a la efectividad de los
recursos.37
Para mayor precisión, el Comité de Expertas de la CEDAW

38 el tema de la violencia contra la mujer, aunque
 en la que ofre-
ció un examen detallado y amplio de la violencia contra la mu-
jer y una base para su labor ulterior. En dicha Recomendación,
el Comité aclaró que la discriminación contra la mujer, tal como

de todas las formas de discriminación contra la mujer, incluía
la violencia por razón de género, que es “la violencia dirigida
contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma des-
37   
   
30, incisos a), b), d)i, e)i, disponible en 

38  https://www.
-
, consulta-

  https://www.
-
, consulta-

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
35
proporcionada”, y que constituía una violación de sus derechos
       ,
 -
tamente con ella.
 
-
nales, hace hincapié en el hecho de que dicha violencia está

utiliza la expresión “violencia por razón de género contra la
 
las causas y los efectos relacionados con el género de la vio-
lencia. La expresión refuerza aún más la noción de la violencia
como problema social más que individual, que exige respues-
tas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concre-
tos, autores y víctimas y supervivientes.

género contra la mujer es uno de los medios sociales, políticos
y económicos fundamentales a través de los cuales se perpe-
túa la posición subordinada de la mujer con respecto al hombre
y sus papeles estereotipados. De igual forma deja claro que
 Vid.    https://
, consultado el

 La declaración de la conferencia mundial de derechos humanos de Vie-
   
mujeres y las niñas son parte inalienable, integrante e indivisible de los
derechos humanos universales y subrayó especialmente la necesidad de
destinar acciones a eliminar la violencia contra la mujer. A partir de ese
momento, la CEDAW pasa a ser considerada un instrumento de derechos
 
  -
  
violencia contra la mujer. Cfr.    
disponible en 
, fecha de

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
36
esa violencia constituye un grave obstáculo para el logro de la
igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y para el disfrute
por parte de la mujer, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
El Comité, consecuente con sus pronunciamientos, ha admiti-
do comunicaciones en virtud de su Protocolo facultativo, don-
de ha señalado la responsabilidad estatal frente a la inobser-
  
de la Convención.
   -
dos al espacio familiar, en seis se han suscitado violaciones
graves a los derechos de mujeres, niños y niñas, víctimas de
situaciones de violencia en sus diversas manifestaciones, por
        
diligencia para proveer una protección segura a las personas
vulnerables. En los dictámenes elaborados por el Comité se
expone el papel de los estereotipos de género en la perpetua-
ción de la desigualdad y su expresión en la respuesta estatal
y judicial:
 Protocolo facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las
-

www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/opcedaw.aspx,consultado el

   -
culados a la violencia doméstica o intrafamiliar, pueden consultarse: Dic-
tamen de 26 de enero de 2005, 32 periodo de sesiones, sobre Comuni-
cación No. 2/2003, Sra. A. T. contra Hungría, disponible en https://www.
un.org/womenwatch/daw/cedaw/protocol/decisions-views/CEDAW%20
Decision%20on%20AT%20vs%20Hungary%20Spanish.pdf, consultado el
-
nes, sobre Comunicación No. 6/2005, el Centro de intervención de Viena
contra la violencia doméstica y la Asociación en pro del acceso de la mujer
a la justicia vs. Austria, disponible en http://docstore.ohchr.org/SelfServi-
       
  
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios
37
-
 
  Women’s Link Worldwi-
de   adoptó un dicta-
men paradigmático, que se explaya en sus consideraciones
sobre los efectos de los estereotipos en las decisiones judi-
ciales que afectan el derecho de la mujer a un proceso judicial
imparcial.
20/2008 VK vs. Bulgaria, disponible en http://docstore.ohchr.org/SelfSer-

 
  vs. Canadá, disponible en http://docstore.oh-
  
     
vs. Bulgaria, disponible en http://docstore.
    

pronunciamiento sobre el efecto de los estereotipos.
 El Dictamen del Comité CEDAW fue en respuesta a la comunicación pre-
vs. España, víctima junto a su hija
 
-
sinada por este a la edad de 7 años, en 2003, durante el cumplimiento del
régimen de visitas, como consecuencia de la falta de diligencia de la Admi-
nistración de Justicia española. Vid. Dictamen adoptado por el Comité en
  
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-
    
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      

600.000 €. Vid. -
gimen de visitas en violencia de género: algo más que un problema jurídi-
 Práctica de Tribunales, revista especializada en Derecho procesal
  
Wolters Kluwer
 En relación con el modo en que los estereotipos de género incidieron en
la violación de los derechos de esta mujer y su hija, en el contenido del
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer
38
           
-
        

respecto a que los Estados deben tomar todas las medidas

dictamen, que presenta un amplio relato de los hechos y las apreciaciones
de la demandante, las autoridades y las conclusiones del propio Comité,
salta a la vista la existencia de prejuicios por parte de las autoridades,
que les impidieron apreciar la gravedad de la situación y subvaloraron o
desconocieron las alertas de la madre. Si bien, como regla, se debe pri-
vilegiar la comunicación entre padres e hijos, se necesita una sensibiliza-
ción particular para el análisis casuístico. En nuestra opinión, no se valoró
la victimización que estaba sufriendo la niña, pues muchas veces no se
entiende que, aunque en apariencia, los maltratos no vayan a la persona
de hijos e hijas, estos sufren de manera prolongada y directa sus efectos.
Ello se demuestra en que se privilegió la comunicación, incluso sin super-
visión, de este agresor con su hija, sin tener en cuenta que la niña había
manifestado tener miedo de su padre y la madre había alertado de que
en los encuentros la niña estaba siendo utilizada por el padre para buscar
información sobre la madre y proferir amenazas.
Ante ello. “[…] el Comité considera que las autoridades del Estado, al decidir
el establecimiento de un régimen de visitas no vigilado aplicaron nociones
estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias en un contexto de violencia
doméstica, y fallaron en su obligación de ejercer la debida vigilancia […]”.
Vid   
       
   -
-
      
   -
dologías analizadas en el anterior epígrafe, referido al “conciusness raising”
  
general sin particularizar, lo que demuestra la necesidad de esa visión y su
alcance para la validez sustancial de lo regulado.
 Vid
   
   -

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

se eliminen los prejuicios que afectan el ejercicio de los de-
rechos de las mujeres.
Como puede apreciarse, el Comité de la CEDAW ha realiza-
do aportes importantes en la visibilización de la pervivencia
de estereotipos de género en los diferentes ámbitos de actua-
ción del Estado. En lo atinente al ámbito familiar, el Comité
ha alertado sobre el rol de los agentes de orden público y la
administración de justicia cuando utilizan ideas preconcebidas,
-
cia de género y las posibles reacciones de las mujeres frente
a dicha situación, lo que impide que las víctimas tengan un
proceso judicial imparcial y justo, reforzándose patrones nega-
tivos de respuesta estatal.
-
da un asunto privado; la mujer es propiedad del hombre, aun
después de separados, lo que le da derecho a controlarla;
        
víctimas frente a las actitudes públicas de los agresores y
sus propias reacciones frente a la violencia; el derecho a la
 Este caso es otro ejemplo de parcialización, subjetividad y discriminación
de las autoridades como efecto de los estereotipos de género, toda vez
que en todo momento prestaron más atención a los criterios positivos que
sobre el esposo se tenían fuera de la familia y por tanto, a los alegatos
del propio esposo, que a los planteados por las víctimas, lo que provocó
que no se profundizara en las pruebas que ofrecía la denuncia. En este
sentido, “[…] El Comité […] considera que los hechos anteriormente men-
cionados muestran que el Estado parte incumplió su obligación de adoptar
todas las medidas apropiadas para modicar los patrones socioculturales
de conducta de hombres y mujeres, con miras a lograr la eliminación de
los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole
que estén basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cual-
quiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.
Vid
   
   -

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

libertad del agresor por encima de la protección de los dere-
chos de las víctimas.
Con respecto a la afectación directa a los derechos de niñas,
niños y adolescentes como víctimas también de estas situacio-
nes, el Comité ha alertado sobre los efectos de no considerar
el contexto de violencia intrafamiliar en la determinación de la
custodia y las visitas y llama a la necesidad de supervisar
-
lizados de informantes, les hablan negativamente de su madre
para desmoralizarla y quitarle autoridad, entre otras actitudes
violentas.

violencia familiar
Como se expresó an te ri orm en te , el nuevo texto constitucio-
nal imprime el mayor rango a la prevención y atención a la
violencia en el espacio familiar. Fuera de los casos que sus
consecuencias obliguen a su tratamiento en la vía penal, la
violencia familiar no suele generar hoy consecuencia jurídica
palpable alguna. Es un tema que se afronta cada vez más por
los juristas, pues resulta totalmente perturbador que el trato
abusivo o deshonesto, el daño o la falta de consideración y de
 De ahí la necesidad de una especial sensibilización en materia de géne-
ro para ponderar el interés superior de los menores de edad, sin sesgos

generan violencia directa hacia las niñas y los niños. Al respecto es intere-
sante apreciar las reglas que el Instituto colombiano de bienestar familiar
ha establecido en las cortes antes de disponer en esta materia, tales como
investigar si madres y padres se encuentran en condiciones de asumir di-
cha responsabilidad, si han superado los problemas personales, si existen
posibilidades reales de cumplir los acuerdos, entre otras. Vid. 
 Helena y Jennifer , “La custodia parental com-
    Justi-
cia, No. 20, Universidad Simón Bolívar, Barranquilla, Colombia, diciembre
      

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

respeto, queden impunes en un ambiente que se supone de

El reconocimiento por parte del Estado del derecho a una vida
-
portancia de la prevención y potencia la responsabilidad esta-
tal en el perfeccionamiento de los mecanismos jurídicos y de
políticas públicas, para que no exista impunidad y se brinde la
protección más elevada a las víctimas.
Ello trae como consecuencia que sea necesario elaborar nue-
        -
tentes, en materia no solo sustantiva familiar, sino también
contractual, sucesoria, procesal, de manera que sea posible
desarrollar los postulados constitucionales.

Siguiendo las pautas constitucionales y con vistas a la redac-
-
cance y manifestaciones, entendiendo que se considera vio-
lencia familiar todo desequilibrio de poder en este ámbito que
tienda a la destrucción de las personas, de la armonía familiar
y la sana convivencia. Obstaculiza o niega el pleno desarrollo
personal de la víctima, en el esfuerzo por obtener su obedien-
cia y sometimiento.
En materia sustantiva familiar debe prohibirse expresamen-
te la violencia en las instituciones jurídicas familiares, la pre-
vención en deberes y derechos, en los pactos que se realicen;
la autorización excepcional de matrimonios de las niñas a los
      -
ción, el que debe ser sustituido por un concepto de disciplina
 En el contexto cubano, vid.    
Diké. Revista
de investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica / Bene-
mérita Universidad Autónoma de Puebla

Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

positiva; e igualmente, debe incorporarse como causal de pri-
vación o suspensión de la responsabilidad parental a la vio-
lencia, así como la responsabilidad por daños derivados de
la violencia familiar, la reclamación de alimentos por violencia
u otras causas imputadas a la persona obligada a prestarlos,
entre otras propuestas que permitan dar una respuesta inte-
gral y abarcadora.
En materia contractual se debe prever la revocación de la
donación cuando se comprueben supuestos de violencia in-
trafamiliar hacia personas vulnerables (donantes de la terce-
ra edad, en situaciones de discapacidad u otros) o compor-
tamientos de ingratitud del donatario frente a estas personas
vulnerables en su condición de donantes.
En materia sucesoria es necesario incluir –como causas de
-
titutivos de violencia intrafamiliar; el padre o madre del cau-
sante que haya sido privado de la responsabilidad parental;

los nietos, privándoles a estos del afecto y de la relación emo-
cional con sus abuelos, de modo que en tal caso, a la muerte
de los abuelos, el hijo o la hija que lo ha impedido pudiera
ser declarado incapaz para suceder a su padre o madre, o
     
se han dado en la realidad cubana); la posibilidad de que por
testamento uno de los padres del niño, la niña o adolescente
pueda excluir de la administración de los bienes del hijo o la
hija, de los cuales ha dispuesto por tal vía, al otro de los padres
o madres, cuando haya causa justa para ello.
En materia procesal se debe perfeccionar las medidas cau-
telas que ya existen, visualizando más su propósito, se nece-
sita prever, en la competencia por razón de la materia, que las
 
la familia, incluidos los casos de violencia familiar, estén o no
vinculados a otras pretensiones; prever la tutela judicial urgen-

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

victimización secundaria, con la prohibición de comparecencia
conjunta en la que coincida víctima y agresor.
Téngase en cuenta que es el espacio familiar el más vulne-
rable, por lo que se requieren acciones integrales para que el
tratamiento a esta compleja problemática social sea efectivo.
5.2. Una parada en el Derecho penal. El eterno

La criminalización del incumplimiento de determinados debe-
res familiares, llevada a efecto con el propósito de protección
de la familia, hacen que el Derecho penal no pueda perma-
        
de las obligaciones causantes de la desintegración y fallo de
esta institución, con todos los males consecutivos e inherentes
que repercuten en la sociedad y en el Estado, sin que dicha
regulación imponga perturbaciones o desmanes dentro de un
espacio que implica más tolerancia y comprensión que rudeza
y castigo ante las acciones valoradas como incorrectas.
En la búsqueda de este equilibrio entre el valor de la familia
como institución básica y vital de la sociedad y la necesidad de
su protección, surge el llamado Derecho penal de familia o fa-
miliar, visto como el conjunto de normas jurídicas que protegen
y tutelan a la familia, cuando por medio de actividades ilícitas
realizadas por sus miembros o en contra de algún o algunos
de los integrantes del núcleo familiar se alteran las relaciones
y sus espacios, poniendo en peligro o dañando esta célula de
desarrollo del individuo.
Siendo así, al mirar en su conformación el Derecho penal fami-
liar bien puede ser dividido conforme con las partes normativas
y metodológicas que caracterizan al Derecho penal: Parte ge-
neral y Parte especial.
La Parte general incluye las penas adecuadas a los ilícitos rela-
-
clarados en norma o asumidos jurisprudencial o teóricamente
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

para la determinación de las consecuencias penales; los res-
ponsables tanto en la variante de autoría como de partícipe;
los grados en la ejecución del delito, así como las eximentes,
atenuantes, agravantes y las causas de extinción de la respon-
sabilidad penal, civil y familiar.
Por otro lado, la Parte especial quedará reservada para los de-
litos que protejan directa o indirectamente el espacio familiar,
-
cia y con los ataques a la mujer, los menores, discapacitados
y adultos mayores; tipos penales que en ocasiones son siste-
matizados bajo una idéntica objetividad jurídica, delitos contra
el orden familiar o contra los deberes familiares o simplemente
contra la familia, o en otras se ubican en diversos títulos o ca-
pítulos de los catálogos sancionadores, sin que ello implique
afectación interpretativa o de penalidad.
En esta propia línea de análisis y mirando hacia el Código
penal cubano, el Libro I resalta los aspectos relacionados con
los vínculos de familiaridad, en los artículos destinados a la re-
gulación de los derechos de las personas privadas de libertad,
cuando autoriza las visitas conyugales y de otras personas
del núcleo de la familia, además de la posibilidad de mantener

apartado primero, inciso f); en igual sentido en el artículo 32,
encargado de establecer los requisitos de cumplimiento de la
sanción sustitutiva de trabajo correccional con internamiento,

de emplear los ingresos provenientes de su trabajo para el
cuidado y la manutención de la familia, aspecto que se rei-
tera en la sanción de trabajo correccional sin internamiento,
prevista en el artículo 33, apartado tres, inciso b), del citado
cuerpo legal.
Otras de las instituciones previstas en la Parte general de la
legislación sustantiva cubana, en relación directa con la fa-
milia, son las circunstancias atenuantes o agravantes, en el
primer caso señalada en el numeral 52, inciso b): “haber obra-
do el agente bajo la inuencia directa de una persona con la
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

que tiene estrecha relación de dependencia”; y en el segundo,
numeral 53, inciso j): “ser cónyuge y el parentesco entre el
ofensor y la víctima hasta el cuarto grado de consanguinidad
o segundo de anidad. Esta agravante sólo se tiene en cuenta
en los delitos contra la vida y la integridad corporal, y contra el
normal desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la in-
fancia y la juventud”. Estas ideas en momento alguno niegan la
posibilidad de relacionar otras partes del articulado de la Parte
general con la institución familiar, por ejemplo, su papel como
elemento del control social informal en el logro de los desea-

La Parte especial, de forma mucho más detallada, dedica el
Capítulo II del Título XI a la relación de los delitos que aspiran a
proteger el medio familiar y los vínculos entre los sujetos que lo
conforman, tomando como postulado lo planteado por la profe-
sora “el bien jurídico protegido es la familia en
los diversos ámbitos que considera el legislador pueden vulne-
rar su correcto funcionamiento, y es necesaria la intervención
del Derecho penal como ultima ratio50 abarcando los ilícitos
de incesto, estupro, bigamia, matrimonio ilegal y sustitución de
un niño por otro, sin poder negar que el Capítulo III, aun no
declare su relación directa con la institución familiar al dedicar
su espacio de protección a la normalidad del desarrollo de la
infancia y la juventud, también crea un expectativa de custodia
para los miembros de la familia y por extensión a la sociedad,
lo que puede alcanzar hasta los delitos de proxenetismo y trata
de personas.
       
de la familia y sus miembros, pueden servir de herramientas
normativas cuando los actos de discordia y molestia entre las
generaciones y los parientes pasan a los ambientes de violen-
cia; son los denominados delitos contra la vida y la integridad
50 , Elia Esther, “Delitos contra el normal desarrollo de las rela-
  Manual de Dere-
cho Penal Especial
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

corporal, que abarcan desde el asesinato hasta el abandono
de menores, incapacitados y desvalidos, los que implican ade-
más sanciones privativas de extrema gravedad, llegando a la
-
cesoria de pérdida o suspensión de la patria potestad, como
señala el artículo 275 del Código penal, en su apartado cuatro,
referido a los actos de abandonar a alguna persona desvalida
por causa de enfermedad, edad u otro motivo, siempre que se
esté obligado a cuidarlo y alimentarlo, y si dicha conducta es
realizada por los padres hacia sus hijos, son sancionados con
la pena antes señalada.
No obstante, la esfera familiar requiere de un esfuerzo legisla-
tivo adicional en el espacio cubano, primero con un sentido de
   -
ción de otros tipos penales que permitan proteger los llamados
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en el ambiente de la familia, tales como los menores, los adul-
tos mayores, discapacitados, mujeres, entre otros. Es decir,
 
bigamia y el matrimonio ilegal, que deben dejar el espacio del
Derecho penal y pasar a ocupar su lugar natural en el Derecho
de familia, y la valoración de delitos que castiguen de forma
expresa la violencia en el espacio familiar y los ataques contra
la mujer, los ancianos e incapacitados, dando así paso a un
Derecho penal más mesurado y menos simbólico.
Los giros para el cambio en la materia penal:
En el artículo 53 (agravantes de la responsabilidad penal),
inciso j, prever la protección no solo para el cónyuge, sino
para toda relación erótico-afectiva, que incluye a unidos,
el ex cónyuge o ex unido, vínculo erótico de ocasión; así
como ampliar línea y grado del parentesco por consangui-
     -
tos contra los derechos individuales, el título de los delitos
contra el honor y el título de los delitos contra los derechos
patrimoniales.
La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

        
toda relación erótico-afectiva, que incluye a unidos, el ex
cónyuge o ex unido, vínculo erótico de ocasión; así como
ampliar línea y grado del parentesco por consanguinidad,

-
trega se realiza en institución de salud o educación.
Eliminar las diferencias de tratamiento y de protección a las
-

Para el artículo 305 (estupro) prever que la víctima sea
-
tos contra el normal desarrollo de las relaciones sexuales.
   
personas que pueden formular la denuncia y ampliarla a
toda persona que conozca del hecho, Deben ser delitos
-
sistimiento de la denuncia.

agresor que se encuentre en relación erótico-afectiva con
la víctima, sean cónyuges, unidos, ex cónyuge o ex unido,
vínculo erótico de ocasión; así como ampliar línea y gra-

además de la responsabilidad civil correspondiente.
        -
sor se encuentre en relación erótico-afectiva con la víctima,
sean cónyuges, unidos, ex cónyuge o ex unido, vínculo eró-
tico de ocasión; así como ampliar línea y grado del paren-
 -
tos contra la vida y la integridad corporal, contra el normal
desarrollo de las relaciones sexuales, la familia, la infancia
y la juventud, contra los derechos individuales, contra el
honor y contra los derechos patrimoniales.
Dra. Tania A. Fonticoba / Dra. Arlín P. Duharte / Dra. Yamila G. Ferrer

El anterior llamado en modo alguno intenta sumarse a los va-
ticinios de Elena  cuando comenta que se observa
la facilidad con que los movimientos progresistas recurren al
Derecho penal; los sindicatos de trabajadores piden se penali-
cen los delitos económicos y de cuello blanco; los movimientos
antirracistas piden se eleven a la categoría de delito el trato
discriminatorio; las asociaciones contra la tortura, después de
criticar las condiciones de la existencia de las cárceles, recla-
man condenas de cárcel más largas para el delito de tortura;
   
vez más.
Ante esta indiscutible realidad, nos queda entonces ser más
         
   
el Derecho Penal, no es mala cosa atenuar la espera con un

6. A modo de conclusión
 -
blar de compromisos en el ordenamiento jurídico cubano cuan-
do de relaciones jurídicas familiares se trate, sobre todo de
cara a los nuevos contextos; compromisos que se expresan
en la existencia de nuevas formas familiares y una ausencia
de su reconocimiento y protección, tal como analizamos desde
diferentes ámbitos del Derecho. Necesitamos actualizar nues-
tras normativas, incluir a todas las familias, hacer coherente
el ordenamiento jurídico cubano para responder al contexto
social. La solución está en la restructuración de los elementos
   
tomando como punto de partida las características diversas de
las familias cubanas, donde se unen por sangre, pero también
por armonía, bienestar y apoyo mutuo. La protección de las ni-
ñas, adolescentes y mujeres ante hechos de violencia domés-
 Nuevo Código Penal español, Aranzadi, Pam-

La violencia familiar. Puntos de análisis y propuestas de cambios

tica o de género, los derechos de las parejas homoafectivas, el
reconocimiento de lazos familiares cuando la sangre no es el
eslabón que une dicho lazo, entre muchísimos otros ejemplos,
son hoy sonidos constantes en los oídos de muchos; lo que
    
hace escuchar.

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