La violencia sobre la Mujer: Avanzar sin retroceder

AuthorDra. Pilar Fernández Pantoja
Pages120-134
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La violencia sobre la Mujer: Avanzar sin
retroceder
DPFP
La desigualdad también se expresa en el inequitativo acceso
de las mujeres a la justicia, la disparidad de trato en los servicios
públicos y las evidencias de impunidad… (CEPAL, 2007).
Sumario
1. Introducción
2. La “breve” historia legislativa en la lucha contra la violencia sobre
la Mujer: especial referencia al Convenio de Estambul de 2011
3. El fenómeno invisible que se hace visible: ¿respuestas adecuadas?
3.1. Situación actual en España: la elaboración de un Pacto
de Estado contra la Violencia sobre la Mujer
3.2. América Latina y el Caribe
4. El problema social: la intervención jurídica
 Especialreferenciaalfeminicidiofemicidiocomogurapenal
(España, América Latina y el Caribe)
6. Los retos de un futuro sin violencia contra la mujer por el hecho de
ser Mujer
1. Introducción
Utilicemos las palabras de la persona a la que se reconoce con
esta obra, al Prof. Dr. D. Ignacio F. Benítez Ortúzar, querido amigo y
compañero quien prologando un libro muy reciente se reere a la
las formas más sutiles hasta las más crueles -acabando con la privación
de la vida de mujeres- es la mayor manifestación de una desigualdad
inexistente, quizás para el agresor pero, a todas luces, existente hacia el
* Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad de Jaén (España). ppantoja@
ujaen.es
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DPFP
exterior. ¿Es ésta la realidad que marca el paso del “problema privado”
alproblemasocialLarespuestadeberíaserarmativaen lostérmi-
nos de una sociedad que vive y sobrevive a partir del reconocimiento de
derechos fundamentales y del “intento” de respetar a los mismos aun
cuando la realidad nos muestre que esto no sea así. La violencia que se
ha ejercido y se ejerce sobre las mujeres por su condición de tales no tie-
ne excusas culturales, religiosas, sociales, etc…es una realidad universal
y un problema de la misma índole.
2. La “breve” historia legislativa en la lucha
contra la violencia sobre la Mujer: especial
referencia al Convenio de Estambul de 2011
Sin lugar a dudas toda referencia que se pueda hacer respecto al re-
conocimiento, digamos, legal o formal -que no material- de la igualdad
entre hombres y mujeres en el ámbito europeo y enfocado hacia el reco-
nocimiento de los derechos de las mujeres, aparece “tibiamente” en el
Convenio para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la
Mujer en 1979 (CEDAW)1 siendo claves las actuaciones que en los años
siguientes se irían produciendo así, el punto de partida podemos situar-
lo en el año 1993 cuando en el II Congreso Mundial por los Derechos
Humanos (Viena) y a través de la Declaración de la Asamblea General
delasNacionesUnidassedene porprimera vezlaviolenciasobrela
mujer como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino
que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Casti-
gar y Erradicar la Violencia contra la Mujer recoge este mismo concepto
y otras propuestas a partir del planteamiento de que la violencia con-
tra la mujer constituye una violación de los derechos fundamentales y
de las libertades fundamentales que limita e impide su reconocimiento
y ejercicio2.
1 ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS, Resolución 34/180, de 18
dediciembrede raticadaporEspañaenInstrumentode dediciembre
deEnsuartsedenealadiscriminacióncontralamujerencuantotoda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado me-
noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de
su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos
y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o
en cualquier otra esfera.
2 Searma en ella quelaviolencia contra la mujerincluye la violencia físicala
sexual y la psicológica determinando distintos ámbitos en la línea de lo que en
1993 en la Declaración de la ONU se sostenía, esto es, en el ámbito familiar o
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LMA
Si bien a nivel internacional los Estados iban suscribiendo los docu-
mentos, realmente no había auténticos compromisos fácticos, eran más
bien “declaraciones de intenciones” que implicaban reconocer la exis-
tencia del maltrato hacia la mujer pero que no iban acompañados de
obligaciones de actuación reales. Los auténticos motores que sacaron a la
luz la problemática y que, incluso, llegaron a forzar a los dirigentes po-
líticos a asumir intervenciones efectivas fueron los movimientos sociales
de mujeres, fueron así las distintas Conferencias Internacionales sobre la
Mujer las que consiguieron avances reales3.
Las reacciones políticas variaron de unos países a otros siendo un re-
ferente y pionera en la materia España con la entrada en vigor de la Ley
Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia
de Género siendo ésta uno de los textos legislativos más importantes de
nuestra historia reciente tanto por el consenso político que alcanzó como
por el referente histórico que supuso4Deaquíhabríainuenciasen el
entorno internacional tanto en Europa como en los países latinoamerica-
nos tal y como referiremos más adelante.
Centrándonos en el presente es imprescindible como perspectiva de
futuro el hacer referencia a textos que condicionan y van a condicionar
la forma de actuar ante la violencia sobre la mujer, en el caso de nuestro
entorno próximo el referente lo tenemos en el Convenio de Estambul
de 2011 sobre prevención y lucha contra la violencia sobre la mujer y la
violencia doméstica que a pesar de afectar a los países miembros de la
Unión Europea, realmente puede considerarse un referente a nivel mun-
dial5. Este texto afecta de modo esencial al tratamiento de la violencia de
de relación similar donde el agresor comparta o haya compartido domicilio con
la mujer abarcando violaciones, maltratos o abusos sexuales, en la comunidad
comprendiendo la violación, el abuso sexual, la tortura, la trata de personas, la
prostitución forzada, el secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como
en establecimientos educativos, de salud, o similares, también se incluye en el
concepto la violencia sobre la mujer perpetrada o tolerada por el Estado o sus
agentes allá donde eso ocurra.
3 Conferencias Internacionales de la Mujer: México (1975), Copenhage (1980), Nai-
robi (1985), Beijing (1995) seguidas de exámenes quinquenales que se han llevado
a cabo en 2000, 2005, 2010 y 2015.
4 ComoseñalabaCOMASDARGEMIRMontserratsetratódelaprimeraley que
se aprobó durante aquella legislatura, lasignicaciónde estacuestiónradica enque
tanto el Gobierno como el Parlamento se han propuesto que la lucha contra la violencia
de género sea una prioridad política, “Presentación” de la obra Violencia de género.
PerspectivaMultidisciplinary PrácticaForense (Dir. M.P Rivas Vallejo/G.L. Barrios
Baudor), Pamplona, 2007, p. 43.
5 EnEspañaelinstrumentoderaticaciónsepublicóenelBoletínOcialdelEsta-
do de 6 de junio de 2014 y entró en vigor el 1 de agosto de ese año.
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DPFP
género en nuestro país dado que incide de forma rotunda en la propia
Ley Integral de 2004; como punto de partida, las variaciones en los pro-
pios conceptos a manjar es una cuestión clave, así como también en los
compromisos que se asumen6.
No está en nuestra intención divagar acerca de cuestiones concep-
tualesque hanintentadodeniciones efectivasy universalesparaeste
problema, sin embargo, sí que es cierto que no podemos desconocer los
conceptos que a raíz del Convenio se manejan y que no pueden pasar
inadvertidas en la medida en que producen cambios estructurales de
suma relevancia. El primer punto de interés es que este texto tiene carác-
ter vinculante para todo el ámbito europeo, lo que supone compromisos
importantes de adaptación legislativa a pesar de que aún esto no se haya
producido en las leyes internas o se encuentre en fase de incorporación,
en este punto podemos citar la última reforma del Código Penal español
que ha llevado a cabo la L.O 1/2015, de 30 de marzo que ha incluido como
delitos nuevos tipos penales vinculados a la violencia sobre la mujer: los
matrimonios forzados, nuevas modalidades de acoso, la agravante ge-
nérica de discriminación por razones de género, etc.. El segundo aspecto
que consideramos importante -pero no por ello puede ser discutible- es
la incorporación del concepto de “violencia doméstica” distinguiéndolo
de otros tales como el de “violencia contra la mujer” o el de “violencia
contra la mujer por razones de género”, en cualquier caso, creemos que
hayunconceptodenidoclavequeeslasustanciadelasleyesintegra-
les: el concepto de “género” que aparece diferenciado del concepto de
“violencia contra la mujer”, ello quizás es positivo por cuanto supone
superar los escollos de críticas o argumentos improductivos utilizados
por sectores que invocan vulneraciones de la igualdad por razón de sexo
para criticar las respuestas ante las sociedades patriarcales que a pesar
de estar en el siglo XXI continúan existiendo. Es así que el concepto de
génerosedenecomolos papeles, comportamientos, actividades y atribu-
ciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propia de
mujeres o de hombres (art. 3.c), armandoqueenelconceptode mujer
entran también las menores de 18 años (art. 3.f).
6 Los fundamentos del Convenio son: 1. Prevenir la violencia, proteger a las víctimas y
entablar acciones judiciales contra los agresores. 2. Sensibilizar y hacer un llamamiento
a toda la sociedad, especialmente a los hombres y niños, para que cambien de actitud y
rompan con una cultura de tolerancia y negación que perpetúa la desigualdad de género y
la violencia que la causa. 3. Destacar la importancia de una actuación coordinada de todos
losorganismosyserviciosocialespertinentesylasociedadcivil Larecogidadedatos
estadísticos y de investigación sobre todas las formas de violencia contra la mujer.
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LMA
Sobreestasdenicionesalasqueseañadetambiénel concepto de
“víctima”7 -algo que tiene más trascendencia de lo que aparenta por cuan-
to obliga a implementar normas que las protejan8sedenenlosconcep-
tos relacionados con el ejercicio de la violencia distinguiendo entre:
- “Violencia contra la mujer”, supone una violación de los derechos huma-
nosyunaformadediscriminacióncontralasmujeresydesignarátodoslos
actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para
las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o
económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la
privación arbitraria de la libertad, en la vida pública o privada.
- “Violencia doméstica”: son Todos los actos de violencia física, sexual, psi-
cológica o económica que se producen en la familia o en el hogar o entre
cónyuges o parejas de hechos antiguos o actuales, independientemente de
que el autor del delito comparta o haya compartido el mismo domicilio que la
víctima.
- “Violencia contra la mujer por razones de género”: es toda violencia
contra una mujer porque es una mujer o que afecte a las mujeres de manera
desproporcionada” .
En nuestra opinión, esta nueva “herramienta” presenta avances aun-
que tampoco la vemos exenta de posibles críticas, por ejemplo, el úl-
timo de los conceptos reproducidos, nos preguntamos ¿existe alguna
violencia proporcionada? Tanto esa desafortunada expresión a nuestro
parecer, junto con la “generalización” que colectiviza lo que debe ser
individual respecto a la mujer objeto y sujeto pasivo de la violencia con-
virtiéndolo en un colectivo, puede poner en peligro esa “visibilización”
a la que haremos referencia en el siguiente apartado.
3. El fenómeno invisible que se hace visible:
¿respuestas adecuadas?
El alcance universal del problema, en nuestra opinión, no distingue
espacios geográcos ni fronteras más que comparables por no decir
idénticas son las problemáticas que plantea esta lacra. Europa no es un
modelo, al igual que está ocurriendo en el resto de los continentes el
7 Art. 3.e) como todapersonafísicaqueestésometidaaloscomportamientosespecicados
en los apartados a, b y c.
8 Lo que supone nuevas perspectivas y revisiones de los mecanismos penales y
procesales existentes, en nuestro caso es el Estatuto de la Víctima aprobado por la
Ley 4/2015, de 27 de abril.
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DPFP
primer paso es reconocer que hay víctimas de esta violencia: se trata, por
tanto, de un problema de invisibilidad, de cifras ocultas, de errores hasta
el punto de ignorar lo que es un problema social.
Resulta obvio que “lo que no se ve, no existe”, y esto es lo que ha veni-
do ocurriendo con el maltrato hacia la mujer, en España se sitúa el punto
de partida en la lucha por erradicar esta violencia quizás en el momento
en que comienzan a hacerse públicas cifras acerca de muertes de mujeres
por violencia -entonces se llamaba “doméstica”- a manos del hombre
con el que convivían por cuanto fueron avances legales posteriores el
reconocimiento de la extensión de esa violencia hacia exparejas y excón-
yuges y un círculo más amplio de sujetos9. Junto a esas actuaciones que
hacían ver a la sociedad lo que estaba ocurriendo, la labor que comenzó
a llevarse a cabo por parte de instituciones, entidades y organismos pú-
blicos que iban realizando campañas de sensibilización, asesoramiento a
mujeres víctimas, etc…. fueron dando sus frutos hasta articular todo un
sistemaqueponía demaniestalatransversalidadquehabía decubrir
lo que ya se consideró una lacra social10.
El enfoque del problema desde la “transversalidad” era absolutamen-
te esencial, la implicación de todos los posibles ámbitos de intervención
(policiales, salud, justicia, educación, medios de comunicación, etc..) así
como su coordinación era -y es- presupuesto básico para un abordaje
correcto pero precisamente carencias en este sentido son las que quizás
motivan lo que parece un lento avance en el tiempo y que, en algunos
casos, conducen a conclusiones y planteamientos inexactos y muy perju-
diciales para la resolución del problema reforzando planteamientos au-
ténticamente machistas que son, precisamente, el origen de la cuestión11.
9 VidFERNÁNDEZ PANTOJAPilar Lossujetosactivos en eldelito de malos
tratos físicos y psíquicos en el ámbito doméstico” en Estudios penales sobre violencia
doméstica, (Coord. L. Morillas Cueva), Madrid, 2002, pp. 81 y ss.
10 FERNÁNDEZPANTOJAPilarElsistemadetutelaantelaviolenciadegénero
aspectos jurídicos y políticos” en La Ley Integral: Un estudio multidisciplinar (Coord.
M.J. Jiménez Díaz), Madrid, 2009, pp. 243-263.
11 De acuerdo así conlasarmaciones de las autoras FRÍESLorenaHURTADO
Victoria que sostienen que ,,,la falta de jerarquía política de la transversalización como
métododeinclusióndelostemasdemujeresdebeserreforzadaapartirdediálogosinter-
sectorialesydiálogosentrelospoderespúblicos Enestepuntolosmecanismosdeigual-
dad de género, los ministerios del interior, salud y justicia requieren una coordinación al
másaltonivelquepermitaaunarlosesfuerzosdeacuerdoalasherramientassectorialesy
políticas con las que se cuenta. “Estudio de la información sobre la violencia contra
la mujer en América Latina y el Caribe” en CEPAL-Serie Mujer y desarrollo, nº 99,
Santiago de Chile, 2010, p. 42.
126
LMA
En América Latina se apunta el surgimiento de los primeros movi-
mientos activistas a primeros de los años 9012armanCastroRiquerque
durante dos décadas se intentó hacer visible el problema de la violen-
cia sexual así como de la violencia doméstica o intrafamiliar, las mu-
tilaciones genitales de niñas, el infanticidio de niñas y el feminicidio13.
En cualquier caso, han sido esenciales respecto a la contribución de la
visibilización de la problemática de la violencia sobre la mujer, las inves-
tigaciones y estudios que a lo largo de esos años se llevaron a cabo, tal y
comosearmaenalgunodeellosesasdosdécadasfueronclavespara
que el movimiento de mujeres lograra dar visibilidad a uno de los mayores
crímenes encubiertos que afectaban a nuestras sociedades14. Durante la década
de los 90 y comienzos de la década del 2000 fueron varias y abundantes
las actuaciones a nivel internacional y en el ámbito latinoamericano y
caribeño mediante recomendaciones, planes de acción, etc…15, no obs-
tante, el punto de referencia que podemos tomar en cuanto a avances y
la consecución y compromiso de los Estados tiene lugar con la conocida
como Declaración de Beijing del año 2000 donde la Asamblea General de
las Naciones Unidas establece unas bases imprescindibles en el avance
del reconocimiento y erradicación de las distintas formas de violencia
contra la mujer sobre presupuestos tales como el enfoque desde la vio-
lación de derechos humanos, su abordaje en cuanto a una cuestión de
salud pública, el reconocimiento de la igualdad formal y material, etc…
y, ante todo, partiendo de la necesidad de las políticas públicas como
basefundamental Apesarde todo si algosepone de maniestopor
12 Integrados además por muchas mujeres víctimas de la violencia machista.
13 Asimismo destacan como el tiempo ha demostrado que aquellos esfuerzos no
fueron en vano, vid. CASTRO, Roberto/RIQUER, Florinda en “La investigación
sobre violencia contra las mujeres en América Latina: entre el empirismo ciego
y la teoría sin datos” en Cad. Saúde Pública, Río de Janeiro, 19(1), jan-fev., 2003,
pp. 136 y 137.
14 ALMERÁS DianeRosa BRAVO Vivian MILOSAVIJECICSonia MONTAÑOS
María Nieves RICO “Violencia contra la mujer en la relación de pareja: América
Latina y el Caribe, Unidad Mujer y Desarrollo, Cepal, 40, Santiago de Chile, 2002, p. 11.
15 Varias Recomendaciones y Resoluciones del Comité de Expertas del CEDAW que
desarrollaban e interpretaban la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (1992, 1994, 1999..), el Programa de
Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995-2001) en el
que como línea estratégica se establece la necesidad deasegurarelcarácteruniversal
inalienable, indivisible e integral de toso los derechos humanos de las mujeres (civiles,
políticos, económicos, sociales y culturales, así como su permanente respeto y protección
en un ambiente sano y en todo tiempo y lugar…
FRÍES, L. /HURTADO, V. señalan como en estos años, la violencia contra las mujeres
hapasadode serunapráctica aceptadasocialmentea unagraveviolación alosderechos
humanos para quienes la sufren. Ob. cit., p. 16.
127
DPFP
parte de organismos, instituciones y especialistas en la materia, a través
de sus estudios e investigaciones, es la necesidad de la información que
dimensione el problema, para ello es necesario el avance en el fomento
de la investigación y estudio de este problema histórico.
La concienciación social de la existencia de este problema ha sido
muy difícil y aún resta camino para conseguirla con plenitud, sin em-
bargo hay distintos puntos que resultan claves desde nuestro punto
de vista: en el ámbito de la prevención las campañas publicitarias, la
existencia de políticas públicas que apuesten por la erradicación de esta
violencia; en el ámbito de las respuestas efectivas, la existencia de un
sistema/soporte preparado para atender a las víctimas de esta violencia
desde el abordaje multidisciplinar que se requiere, leyes que respondan
al fenómeno de forma adecuada –lo que no implica necesariamente el
recurso al Derecho penal-, etc….son imprescindibles, no obstante, una
vez que este fenómeno ha sido estudiado y tratado sí que se coincide en
una conclusión: la educación de las futuras generaciones en igualdad y
en contra de estas formas de violencia.
3.1. Situación actual en España: la elaboración de un
Pacto de Estado contra la Violencia sobre la Mujer
Confechadede agosto de  en el Boletín Ocial del Estado
(núm. 199) se ha publicado un Informe de la Subcomisión de la Comi-
sión de Igualdad del Congreso de los Diputados que propone un Pacto
de Estado en materia de Violencia de Género, que vincularía tanto al Es-
tado como a las Comunidades Autónomas, Municipios y Provincias per-
siguiendo el consenso que, en su momento, tuvo la Ley Integral de 2004,
estaPropuestamaniestaunavoluntadpolíticacomúnqueincidiríaen
dotaciones económicas y presupuestarias para víctimas de esta violencia
incluyendo como tales a los hijos e hijas en los términos de las últimas
reformas que los reconocen como “víctimas directas”, el reforzamiento
de las estructuras que permitan seguimientos individualizados de las si-
tuaciones de las víctimas así como se impulse la coordinación en materia
de seguridad, protección y atención a las mujeres y a sus hijos e hijas,
el refuerzo y puesta en marcha desde los órganos de la Administración
de Justicia (Juzgados especializados, Servicios de Acompañamiento ju-
dicial…), elaboración de protocolos de intervención, activación de los
Planes de Sensibilización y Prevención con especial énfasis en educación
y medios de comunicación, etc.. a la par se plantean propuestas para
modicarla Ley Integralde  incidiendomásen losámbitosde la
prevención a través de la sensibilización y formación de profesionales.
En el ámbito jurídico y delimitando su aplicación a los casos de violencia
degénerosehadedestacarlapropuestademodicacióndelasnormas
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LMA
de Enjuiciamiento Criminal, en concreto, el art. 416 de la Ley de Enjuicia-
miento Criminal que establece la dispensa de declaración de cónyuges o
parejas para excluir los casos de violencia de género, la supresión de la
atenuante de confesión para estos delitos y que sea preceptiva la asisten-
cia letrada antes de la interposición de la denuncia.
Entendemos que es fundamental y que así será un “avance”, el incor-
porar aquellas mejoras que el propio sistema ha detectado que son fallos
o grietas, no es negativo reconocer tales carencias, al contrario, deben
identicarseparapoderserresueltasestoimplicacontinuartrabajando
y evolucionando hasta conseguir erradicar un auténtico lastre social y,
sobre todo, individual por cuanto se vulneran los derechos más básicos
de las personas.
3.2. América Latina y el Caribe
Las actuaciones sobre todo en lo que ha sido la medición e indagación
del problema realizando estudios e investigaciones que perseguían co-
nocer la dimensión del problema, sobre todo en lo que era el conocimien-
to de las distintas formas de violencia sobre la mujer: física, psicológica y
sexual como principales parámetros, se han venido realizando en países
tales como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecua-
dor, Guatemala, Haití, México, Nicaragua, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela utilizando para ello métodos de investigación estadísticos a
partir de la encuestación a mujeres así como a partir de la recolección de
datos desde fuentes tales como las policiales o asistenciales, no obstante,
las carencias han sido y son muchas16. En los últimos años sí que es cierto
que sobre sistemas metodológicos lo más exhaustivos posibles se han
llevado a cabo diferentes estudios para lo que ha sido imprescindible,
enprimerlugarasentaryunicarconceptosestablecerunsistemade
indicadores y almacenar, analizar y utilizar la información obtenida per-
mitiendo obtener, entre otras conclusiones y paradójicamente que uno
de los problemas más importantes en la lucha contra la violencia sobre
la mujer es precisamente, la falta de información a pesar de contar con
sistemasestadísticosqueintentanunicarlas17.
16 AmpliamentepuedeverseenALMERÁSDetalobcitppyss
17 En el estudio que realizan FRÍES/HURTADO en 2010 realizando una exhaustiva
revisión por distintos países de América Latina y el Caribe comparando los in-
dicadores de violencia utilizados en diferentes países con algunos básicos tales
como el tipo de violencia, la gravedad, la relación con el agresor, la edad de la
víctima, la frecuencia del maltrato y mujeres muertas a manos de sus parejas o ex-
parejas concluyen que ninguno de los países que abarca este estudio y que es muy
amplio cuenta con toda la información necesaria para la construcción de los indicadores
que proponen. “Estudio de la información...” cit., pp. 35 y ss.
129
DPFP
4. El problema social: la intervención jurídica
En diferentes países de América Latina y el Caribe durante la década
de los 90 comenzaron a llevarse a cabo actuaciones legislativas con la en-
trada en vigor de leyes que abordaban la violencia sobre la mujer, la vio-
lencia intrafamiliar o doméstica y otras formas de violencia tales como
la sexual o el acoso18, sin embargo como han apuntado diferentes espe-
cialistas en la materia y como algo que acontece a nivel internacional,
el que existan leyes no implica necesariamente que se consiga erradicar
el problema, máxime cuando son leyes complejas en su aplicación que
requieren un soporte de estructuras, un respaldo económico y una nece-
saria aplicación efectiva, en general, siendo así que es obvia la necesidad
de una actuación esencial: la puesta en marcha de políticas públicas que
aborden el problema en su dimensión total, y aquí tenemos un grave
problema que ya apuntábamos en la cuestión de la necesaria visibiliza-
ción del tema y es el conocimiento exacto de la dimensión del problema
para poder abordarlo, sin ese conocimiento toda actuación está abocada
al fracaso19Enestesentidoproponemoselsiguientegráco
18 Con más detalle en cuanto a los países y a la legislación producida, puede verse en
ALMERÁSDetalViolenciacontralamujercitpTambiénpuedeverse
CHIAROTTI, Susana en La situación jurídico- social de las mujeres a cinco años de
BeijingElpanoramaregionalVIII Conferencia Regional sobre la Mujer de América
Latina y el Caribe, Lima, Perú, febrero de 2000.
19 Como muy acertadamente arman ALMERÁS D et al la falta de estadís-
ticas sobre la violencia contra las mujeres es todavía uno de los obstáculos más
importantes a escala regional. Ningún gobierno puede diseñar políticas ade-
cuadas para solucionar un problema sin conocer la dimensión real del mismo…
Ob. cit., p. 17.
130
LMA
En nuestra opinión, este “seguimiento” de las distintas fases que ha-
bríandecumplirsesereejamuybienenlasiguientearmaciónapartir
de estudios rigurosos que se han llevado a cabo: ..se evidencian dos aspec-
tos de un mismo problema; las opciones políticas y jurídicas que han marcado
las tendencias en el tratamiento de la violencia, y su impacto en las formas
deregistro y degeneración de informaciónquepermitan congurarelmapa
estadístico de la violencia de género20. Será aquí de esencial importancia
una de las actuaciones más acertadas que se hayan llevado a cabo desde
los poderes públicos y mediante lo que sería la actuación institucional,
nos referimos a la creación de estructuras que consigan “dimensionar”
el problema desde las distintas vertientes tales como los denominados
Observatorios de la violencia” implantados en muchos países y que des-
de luego sí que suponen un compromiso estatal, lógicamente, siempre
y cuando cuenten con las competencias, infraestructuras y dotaciones
económicas necesarias para su actuación efectiva, de no ser así como se
diría vulgarmente “todo queda en agua de borrajas”, no existirá más que
derroche y ningún avance en la lucha hacia ese futuro sin violencia con-
tra las mujeres.
Ciertamente es evidente que establecer marcos legales es funda-
mental para el reconocimiento y tratamiento de esta lacra pero, a pesar
de las leyes, los propios sistemas políticos y jurídicos vienen fallando
¿porqué?...Somos de la opinión de que es absolutamente necesario ese
abordaje transversal que implique a las “diferentes patas” del sistema
que van desde los sistemas educativos, sanitarios, policiales, operadores
jurídicos, asistenciales, etc…para lo cual no solo es necesaria la sensibili-
zación –que, obviamente, no llega a todas las personas que pueden verse
implicadas en las respuestas al problema- sino también una formación
que conciencie de lo que es igualdad/desigualdad y, sobre todo, elimine
propotipos y estereotipos anclados en el sistema patriarcal que histórica-
mente hemos vivido y seguimos viviendo. Mientras estas cuestiones no
se afronten continuaremos dejando herencias a las nuevas generaciones
que deberían vivir en igualdad y sin violencia.
La intervención jurídica vendría a ser la segunda clave del sistema
que ha de articularse lo que supone que los ordenamientos jurídicos en-
tren desde sus diferentes ámbitos o jurisdicciones en el problema y, pre-
cisamente, entrará aquí el objeto de lo que expondremos a continuación:
la intervención jurídico-penal. Aun cuando especialistas en el tema con-
sideran que la visibilidad del problema y su reconocimiento comienzan
conlatipicaciónpenaldelaviolenciadomésticasindejardeteneruna
20 FRÍES. /HURTADO, “Estudio de la información…cit.”, p. 5.
131
DPFP
partederazóntampocoesexactaestaarmaciónanuestroparecerpo-
demos invocar lo acontecido en España donde el hecho de estar recogido
desde hace años en el texto penal –originariamente, comenzó en sede de
las faltas con irrisorias penas y una regulación que resultaba la más clara
manifestación de la sociedad desigual entre hombres y mujeres21-, las
disposiciones penales fueron ignoradas e inaplicadas bajo la percepción
social, político y judicial del “problema privado”. Con la mirada hacia
atrás, no ha sido por tanto la regulación penal la que ha puesto de mani-
estoelproblemalo hansidootrosfactoresdeíndolesocialylaclave
creemos, más que ninguna otra han sido los movimientos sociales de las
mujeres y hombres que han unido sus fuerzas para demandar solucio-
nes a un problema fundamental para la propia sociedad.
En este punto, podemos recordar de forma sintética la evolución
acontecidaenEspañadondesepuedearmarquelostipospenalesre-
guladores de la violencia doméstica/intrafamiliar y luego de la violencia
contra la mujer, han sido de los más frecuentemente reformados incluso
a partir de un nuevo Código Penal como fue el de 1995 (L.O. 10/1995,
de 23 de noviembre) incidiendo en tales tipos reformas posteriores en
los años 1999 y 2003 y, fruto de la entrada en vigor de la L.O. 1/2004, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, vuelven
a producirse reformas de importante calado en los ámbitos sobre todo
penales y procesales así como en otros ámbitos jurídicos. La opción de
apostar por un modelo legal “integral” aun siendo cuestionada, sin em-
bargodemostró laecacia deabordarel problemadesde losdistintos
ámbitos de intervención que el fenómeno necesita22. Este modelo de “ley
integral” se trasladó también al ámbito de América Latina a partir del
año 2007 y siguientes eliminando el modelo anterior que se había utili-
zado en la década de los años 90 en el que se conjugaban el orden civil
21 Antiguamente el art. 583. 2º del CP español decía: Seráncastigadosconlaspenasde
arresto menor (de un día a un mes) el que maltratare a su cónyuge o hijos menores de pa-
labraodeobraaunquenolescausarenlesionesdelascomprendidasenelpárrafoanterior
Curiosamente, a este número seguía el 3ª que imponía esa pena a los cónyuges que
escandalizaren en sus disensiones domésticas, después de haber sido amonestados por la
Autoridad, si el hecho no estuviera comprendido en el libro II de este Código.
22 Recordemos que la estructura de la Ley se asienta sobre un Título I que aborda
la prevención, sensibilización y detección en los ámbitos educativo, sanitario, pu-
blicidad y medios de comunicación, el Título II que consagra los derechos de las
mujeres/víctimas de la violencia, en el III se establece un sistema de tutela insti-
tucional y en los Títulos IV y V se recoge la adaptación de los ámbitos jurídicos
implicados: penales, civiles y procesales.
132
LMA
y el penal llegando a éste en los casos más graves, los que no lo eran, se
trataban desde el orden civil (ej. Chile)23.
5. Especial referencia al “feminicidio/ femicidio”
como figura penal (España, América Latina y el
Caribe)
Ante un término o concepto como es el de “feminicidio” o “femici-
dio” (sinónimos) hemos de señalar que aunque en el sistema jurídico
penal español en el derecho sustantivo no se utiliza24, sin embargo, fue
en América Latina y a raíz de lo acontecido en México (Ciudad Juárez)
cuando éste se convirtió en una expresión más que conocida en el len-
guaje que reconoce la violencia sobre las mujeres25. No es un término
inventadola RealAcademia de laLenguaEspañola lo denecomo el
asesinato de una mujer por razón de su sexo, sin embargo, quizás acontezca
como en su momento sucedió con el término “género” cuando se negaba
suaplicación por decienciasgramaticalesalgo que enestecaso no
ocurre y que sí que el lenguaje castellano reconoce. Pues bien, el caso es
que en España, país avanzado como ya se ha venido poniendo de mani-
estoenlalucha contrala violenciasobre lamujer cuandouna mujer
muereamanosdesuparejaoexparejalacalicacióndelhechoeslade
“homicidio” o “asesinato” y el componente agravatorio entrará por la
vía de la apreciación de la agravante genérica de “parentesco” (art. 23
CPespañolLacuestiónesquelaReformaPenaldehamodicado
la agravante genérica contenida en el artículo 22.4º del Código Penal es-
pañol incluyendo un inciso referente a que el hecho se cometa atendiendo
omotivadoapor razonesde género26, esto supone que en estos momentos
y poco a poco se está incorporando en los tribunales de justicia la peti-
ciónscaldelaapreciacióndeestaagravantejuntoaladelparentesco
23 Con el modelo de leyes integrales podemos citar, por ejemplo las legislaciones de
Costa Rica (2007), Venezuela (2007), México (2008), Guatemala (2008), Colombia
(2008), Argentina (2009)…
24 Sí se utiliza tal expresión, por ejemplo, en los informes y memorias judiciales y
scalesanuales
25 Se atribuye este término a Diana Rusell quien lo utilizó en 1976 ante el Tribunal
Internacional de los Crímenes contra la Mujer aunque será en las publicaciones
que posteriormente realice en 1992 donde se ubica la consagración del término.
Femicide: the politics of woman killing. Nueva York y Ontario, 1992.
26 Art. 22.4 tras la reforma por LO 1/2015, de 30 de marzo: Cometer el delito por moti-
vos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o
creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o
identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o de su discapacidad.
133
DPFP
obviamente, es necesaria la acreditación de la circunstancia que deberá
hacerse sobre la prueba de la existencia de conductas previas constitu-
tivas de maltrato o violencia27. Asumiendo las críticas que puedan ha-
cerse a la siguiente propuesta, creemos que no estaría de más que todos
los agentes u operadores que intervienen en el problema de la violencia
sobre la mujer, sobre todo, los propios medios de comunicación y las
instituciones públicas impulsoras de las campañas de sensibilización y
prevención utilizaran esta palabra creando así una cultura que avance
en el reconocimiento de esta lacra social, el uso de las palabras es funda-
mental para reconocer la realidad.
Variemos ahora a otro escenario: el uso del término “feminicidio”o
”femicidio” tiene una amplia acogida en los países de América Latina,
una de las autoras de mayor representación en el feminismo y, ante todo,
luchadora contra todas las formas de violencia sobre la mujer es Marcela
Lagardequiendenióeltérminoencuantoalactodeasesinaraunamu-
jer sólo por el hecho de que era mujer si bien llamó la atención e incidió
en el componente social y político más incluso que en el individual, lla-
mó así a una intervención estatal en el “fenómeno silenciado”28. No solo
se trata de muertes, sino de desapariciones, torturas, violencia sexual,
acoso, mutilaciones genitales, etc…Ha sido así que en diferentes países
existen los tipos penales que los recogen como tipos autónomos tenien-
doencuentaquesecongurarespectoaldelitodehomicidioDestaca-
remos algunos de estos países: México como referente por ser el lugar
donde se citan los hechos más internacionalmente conocidos, cuenta con
un Observatorio Ciudadano Nacional sobre Feminicidio y su legislación
cuentaconestagurapenalensuartbisdelCPEnPerútambién
27 Amodoejemplicativoysiendounasentenciapioneraennuestropaíspodemos
citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias 1/2017, de 20 de enero
(Rec. 24/2016) en la que se juzga una caso de asesinato de una mujer a manos de
su pareja y en la que se aprecian en el delito de asesinato tanto la agravante de
parentesco (art. 23) como la de “desprecio de género” (art.22.4), respecto a esta
últimaesimportantereproducirlosostenidoenelpronunciamientoreriéndose
a ella en cuanto a que se fundamenta en la mayor culpabilidad del autor por la mayor
reprochabilidad del móvil que le impulsa a cometer el delito, siendo por ello decisivo que se
acredite la intención de cometer el delito contra la mujer por el hecho de ser mujer y como
acto de dominio y superioridad…..en este caso el Tribunal consideró acreditada la
circunstancia por los hechos anteriores, constatando la anulación de la capacidad
de decisión de la mujer hastaacabarconsuvidacomoactonaldedominación
28 Sobre muchas publicaciones en la materia podemos citar entre otras: ”Identidades
de género y derechos humanos: la construcción de las humanas”. VII Curso de Ve-
rano. Educación, Democracia y Nueva Ciudadanía, Universidad Autónoma de Aguas
Calientes, 1997. También, “El feminicidio y el femicidio” (hpwwwelderecho
com/penal/feminicidio-femicidio_11_360055003.htlm).
134
LMA
se contabilizan las muertes de mujeres como “feminicidios” y es uno
de los países que a pesar de tener una legislación severa, la CEPAL en
2014 lo consideró como el segundo país de América Latina en número
de víctimas. Ecuador, también cuenta con un tipo penal de “feminicidio”
(art. 141), otros países siguen el sistema de agravaciones tal y como es el
caso, por ejemplo, de Argentina.
En conclusión, es obvia la necesidad de la intervención jurídica desde
los ámbitos más severos del ordenamiento ante estos hechos que lesio-
nan los bienes jurídicos más fundamentales de las mujeres, sin embargo,
no hemos de olvidar que las respuestas y soluciones a una lacra social
han de provenir antes y también de otros agentes sociales que lleven a
cabo esa necesaria “prevención” que consiga evitar llegar a causarmás
males de los ya causados.
6. Los retos de un futuro sin violencia contra la
mujer por el hecho de ser Mujer
Para concluir este trabajo en el que ante todo me ha inspirado el ca-
riño y respeto hacia mi querido colega el Prof. Benítez Ortúzar, con el
que la amistad me permite coincidir y disentir pero, ante todo, unirme
con él en el mayor convencimiento de la defensa de un sistema políti-
co y social fundamentado en el respeto a los derechos fundamentales
y libertades públicas por lo que compartimos creencias e ilusiones en
sociedades justas, sin diferencias ni discriminaciones y menos aún ante
“sinsentidos” como es la muerte o las lesiones a las mujeres solo por eso,
por ser mujeres.
Finalmente, mi propuesta personal: hay una expresión que me satis-
face enormemente porque puede describir una necesidad que nos hará
una sociedad mejor, se trata de lo que deberían ser agendas de género, o
lo que es igual, compromisos políticos en todos los países, objetivos, fe-
chas, conclusiones, actuaciones….eso nos permitirá avanzar para no re-
troceder en una sociedad en la que la mujer no sea víctima de violencias.

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