Vulnerabilidad y dependencia en la madurez de la vida: apuntes sobre la protección a las personas de la tercera edad en Cuba

AuthorLeonardo B. Pérez Gallardo
Pages258-271

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1. Discapacidad, dependencia y vulnerabilidad: convergencias y divergencias conceptuales

El desarrollo del pensamiento y el avance de las ciencias han propiciado que el tema de la discapacidad constituya una preocupación para la ciencia jurídica, en la que tradicionalmente se ha distinguido entre dos conceptos, la incapacidad y la capacidad, siendo este último la regla y no la excepción.
los matices y la dialéctica de la vida han propiciado que el derecho comience a hablar de la capacidad progresiva y de la discapacidad como situaciones de las que el ordenamiento jurídico debe ocuparse para una efectiva protección de los sujetos.

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Semánticamente, el vocablo ‘discapacidad’ está formado por el prefijo dis y la palabra capacidad, significando el primero separación y la segunda talento, aptitud.1 La discapacidad implica una limitación de la capacidad para la realización normal de una actividad, como consecuencia de una enfermedad o accidente que ha provocado una anomalía de las funciones sicológicas, fisiológicas o anatómicas. Esta dificultad coloca a las personas en una situación diferente con respecto al resto de las personas.2Pero a lo que se hará referencia en estas reflexiones es a una situación especial que no necesariamente es sinónimo de discapacidad, por lo que conviene distinguirlas: la dependencia.

En una primera aproximación al concepto, la dependencia puede entenderse como la situación de una persona que no puede valerse por sí misma y que necesita la ayuda de otras para la movilidad o para la realización de sus actividades cotidianas, como el autocuidado o la vida doméstica.
la vulnerabilidad desde el punto de vista lingüístico es fragilidad, o sea, son vulnerables aquellas personas que pueden recibir alguna lesión física o moral.3Para el Derecho, la vulnerabilidad significa, entonces, que la fragilidad de una persona pueda afectar el cabal ejercicio de sus derechos y colocarla en una posición jurídica desventajosa.
la vulnerabilidad, entendida en un sentido ontológico, abarca el plano de la identidad y el de la pertenencia, y con ellos todo lo relacionado con su propia dignidad, libertad, así como con la tolerancia y la reglas de no discriminación y de convivencia con otros.

Visto así, un estado de dependencia en un sujeto lo convierte, en consecuencia, en una persona vulnerable. Por lo que la vulnerabilidad debe ser entendida en relación con los demás; es decir, a mi juicio, el hecho de depender de otros es lo que hace vulnerable al sujeto. la vulnerabilidad es una consecuencia de la dependencia.

Pero no todo sujeto dependiente es necesariamente discapacitado, como tampoco toda persona con discapacidad es dependiente. las personas dependientes pueden ser incapacitadas, personas con discapacidad o personas de la tercera edad, entendida esta como aquella etapa de la vida que se inicia entre los 60 y 65 años de edad.

Ello significa que la edad no es el único factor de dependencia, pero tampoco lo es la discapacidad. la dependencia y la discapacidad, aunque pueden coexistir, no siempre coinciden.

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La pérdida de autonomía física o intelectual conlleva a la necesidad de asistencia, por lo que cabría preguntarse acerca de la posibilidad de ejercicio adecuado de los derechos, por parte de los sujetos dependientes, con la consiguiente importancia que ello tiene en el orden jurídico. Sin embargo, no debe perderse de vista el hecho de que la asistencia al dependiente es esencialmente en el espacio material y no necesariamente en el jurídico stricto sensu. Un sujeto dependiente que no goza de autonomía para realizar sus actividades cotidianas de autocuidado, tiene, en principio, capacidad para la realización de actos jurídicos, para emitir su voluntad; a menos que la afectación que lo ha llevado a ese nivel de dependencia lo sea en el ámbito intelectual o psíquico, al punto de convertirlo en incapacitado.

No puede establecerse una ecuación en la que dependencia sea igual a discapacidad ni a incapacidad. Es una categoría muy vinculada a ellas, pero que merece un tratamiento diferenciado en todas las esferas, especialmente en la jurídica, que es la que nos ocupa. Hechas estas precisiones conceptuales, válido es aclarar que no nos detendremos en el análisis de los casos de sujetos dependientes incapaces, sino en aquellos en que su situación especial de dependencia convoque a un análisis jurídico no inmerso en las reglas generales de la incapacidad ya tratadas con bastante armonía doctrinal.

2. Situaciones de dependencia

Tanto los términos discapacidad como dependencia tienen como una de sus notas caracterizadoras la diversidad, pues son muchos y muy variados los tipos y subtipos posibles de discapacidad física y mental, así como las causas de la dependencia y el grado en que pueden padecerse unas y otras.

Esto impide que pueda el Derecho contar con una clasificación o repertorio de casuales de discapacidad o dependencia, que le permita la promulgación de normas adecuadas a los casos concretos, según las particularidades que estos presenten y, lo que es más grave aún, su aplicación y la justeza de las decisiones, cuando lo que está en juego es la autonomía y la libertad personal.

2.1. Incapacitados o discapacitados por enfermedad física

La enfermedad física que provoca discapacidad es una de las causas más evidentes de dependencia y vulnerabilidad, y abarca toda la gama de dificultades que puede provocar una patología en el sujeto, a los efectos de su desplazamiento, comunicación y participación plena, en igualdad de condiciones con el resto de los sujetos en la sociedad. la persona puede necesitar de una ayuda técnica o de otra persona, entendida la primera como aquellos dispositivos, aparatos, y equipos que tienen diferentes grados de complejidad, utilizables por una persona con discapacidad para suplir o complementar sus

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limitaciones funcionales y lograr el mayor grado posible de independencia o autonomía personal.4

2.2. Incapacitados o discapacitados por enfermedad mental

La gran diversidad de situaciones que pueden perturbar la esfera intelectual del sujeto convierte en una tarea titánica la concreción de la discapacidad o dependencia por razones de enfermedad mental. El grado de afectación puede variar tanto como individuos existan y la dependencia adquiere matices peculiares, pues el sujeto, en ocasiones, puede no tener conciencia clara de la restricción de sus capacidades.

2.3. Ancianos

Se5 entiende el envejecimiento como aquel proceso natural, universal, dinámico, continuo e irreversible a través del tiempo, caracterizado por expresar externamente una secuencia de cambios y transformaciones internas, como resultado de la interrelación entre factores intrínsecos (genéticos) y extrínsecos (ambientales), los cuales pueden comportarse como protectores o agresores (factores de riesgo) a lo largo de la vida. a los efectos estadísticos, en algunos casos se toma la vejez a partir de los 65 años (edad dejubilación para la población económicamente activa: la oMs ha establecido 75, el límite se irá extendiendo a medida que aumente la longevidad de la persona, en gran parte, gracias a los progresos de la ciencia).6

Cuba es el cuarto país más envejecido de américa latina y para 2025, año en que se estima que la población mundial mayor de 60 años sea de 1 200 millones, será el segundo del continente. Ello evidencia que los problemas asociados a la longevidad deben constituir motivo de preocupación en nuestro país, y que será necesario incrementar el número de 142 hogares de ancianos, 219 casas de abuelos y 36 hogares de impedidos físicos que hay en el territorio nacional.7

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Aunque no se es discapacitado por ser anciano, ni dependiente por ser anciano, la senectud agudiza las probabilidades de serlo, por lo que es obvia entonces la importancia que tiene el tema en Cuba, donde no basta que nos preocupemos, sino que es preciso que nos ocupemos.

3. Protección a personas dependientes

El envejecimiento debe ser activo, entendido este como aquella forma de afrontar esta etapa de la vida, potenciando la autonomía física y mental, el crecimiento personal, las relaciones interpersonales, con especial énfasis en las intergeneracionales y la participación social.
la vulnerabilidad ha de verse desde la óptica de la prevención. lo que es vulnerable no es forzosamente vulnerado. la función del Derecho no es únicamente la de dar respuesta a la lesión, sino la de prevenir, mediante un sistema tuitivo coherente, que aquellos que ya han sido detectados como vulnerables puedan ser dañados.

Según Sánchez carazo y díaz Huertas, el maltrato a las personas mayores puede definirse como “toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que prive a las personas mayores de 65 años de sus derechos y su bienestar, que amenacen y/o vulneren su integridad física, psíquica y social así como el principio de autonomía cuyos autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”. (Sic) “Esta definición incluye lo que se hace (acción), lo que se deja de hacer (omisión), o se realiza de forma inadecuada (negligencia), ocasionando a la persona mayor no solamente un daño físico, psicológico-emocional y social, sino que considerándole persona-objeto de derecho incluye sus derechos y su bienestar, y cuyos autores pueden ser...

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