Resolución No. 220/2019.- Procedimiento para la adquisición, carga, uso y retención de las tarjetas prepagadas para combustibles

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

POR CUANTO: Debido al incremento de las ilegalidades en el uso del combustible, se hace necesario regular el procedimiento a seguir con las tarjetas prepagadas de combustible, cuando los órganos de control detecten dPOR CUANTO: Debido al incremento de las ilegalidades en el uso del combustible, se hace necesario regular el procedimiento a seguir con las tarjetas prepagadas de combustible, cuando los órganos de control detecten desvío o robo de combustible.

POR CUANTO: La Instrucción No. 5 de fecha 28 de octubre de 2015 del Ministro de Economía y Planificación, puso en vigor el “Procedimiento para la adquisición, carga y uso de las tarjetas prepagadas para combustibles”, la que debe ser derogada para ampliar su alcance, incorporando lo relativo a la retención de dichas tarjetas.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA ADQUISICIÓN, CARGA, USO Y RETENCIÓN DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES.

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1 Las disposiciones de este procedimiento son de aplicación a todas las personas jurídicas que adquieren el combustible mediante tarjetas prepagadas para su uso en vehículos estatales, compensados y privados; a las personas naturales a las que se les ha aprobado el uso de estas tarjetas, se le aplican los artículos en los que se hace mención expresa.
Artículo 2 Es responsabilidad de los directivos máximos de las entidades, órganos, instituciones y formas de gestión no estatal que adquieren el combustible a través de las tarjetas prepagadas, exigir el control y uso de estas según lo establecido en la legislación correspondiente del Ministerio de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO II

LA COMPRA DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES

Artículo 3 Todas las personas jurídicas y naturales que adquieren los combustibles mediante tarjetas prepagadas deben establecer relaciones contractuales con la entidad encargada de su emisión y carga, de acuerdo con lo establecido por esta.
Artículo 4 La adquisición de las tarjetas prepagadas para combustibles solo se realiza después de recibida la autorización correspondiente, quedando evidencia documental en el área económica de la entidad que emite la autorización.
Artículo 5.1

En el caso de las entidades, órganos e instituciones deben contar, como máximo, con un veinte (20) por ciento adicional de tarjetas de combustible respecto a la cantidad de vehículos existentes, y una personalizada para cada vehículo; en el caso de los grupos electrógenos de emergencia, debe contar cada uno con una tarjeta, siempre que sea comprobada la necesidad y autorizada excepcionalmente por la Unión Eléctrica su adquisición a través de tarjetas prepagadas de combustible.

  1. Las tarjetas prepagadas de combustible sobrantes deben permanecer en la caja de cada entidad.

CAPÍTULO III

EL PROCESO DE ASIGNACIÓN DEL COMBUSTIBLE

Artículo 6 La Unión Cuba-Petróleo informa a Financiera CIMEX S.A., el total de combustible asignado por el Ministerio de Economía y Planificación para cada entidad, órgano o institución, tanto en pesos cubanos (CUP) como en pesos cubanos convertibles (CUC) y por tipo de combustible.
Artículo 7 En los casos que corresponda, cada entidad, órgano o institución, decide la desagregación de las cifras que se le asigna del combustible.
Artículo 8 Una vez asignado el plan operativo a consumir en tarjetas prepagadas, aprobado por el nivel superior de cada entidad, órgano o institución, el área que asigna el combustible de forma individual, procede a informarle al área responsable con la carga en tarjeta, mediante un documento oficial, el desglose de combustible autorizado a cargar en cada tarjeta.
Artículo 9 El responsable de asignar el combustible de forma individual en cada entidad, órgano, o institución debe tener en cuenta la actividad a desarrollar, el nivel de actividad, el índice de consumo del equipo automotor y los inventarios disponibles de meses anteriores.
Artículo 10 Las máximas autoridades de la entidad, órgano, o institución deben brindar, mensualmente, la información del consumo de combustible mediante tarjetas prepagadas, empleando el Modelo 5073 de la Oficina Nacional de Estadística e Información.
Artículo 11 En el caso de las formas productivas agropecuarias y cañeras se procede de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
CAPÍTULO IV

EL USO DE LAS TARJETAS PREPAGADAS PARA COMBUSTIBLES

Artículo 12 Se prohíbe a las personas jurídicas y naturales la designación de persona (listero) que posea tarjetas habilitadas con combustible y que, ubicado en un servicentro, decida o reciba orientaciones sobre las cantidades de combustibles a servir en los vehículos.
Artículo 13

En los casos de tareas específicas como la recuperación de viviendas, distribución de agua en pipas, fiestas populares, movilizaciones y otras similares en las que necesariamente deben utilizarse vehículos de varias entidades estatales e incluso vehículos privados, se autoriza a servir varios vehículos con una cantidad mínima de tarjetas prepagadas para combustible, evitando siempre el listero; para ello se requiere de una carta firmada y acuñada por el Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos, certificando los vehículos que se serviciarán.

Artículo 14 En el caso de los vehículos particulares que están brindando servicios de transportación en tareas estatales, se requiere de una autorización del Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos, certificando que ese vehículo está autorizado a serviciar con tarjetas prepagadas para combustible estatal.
Artículo 15 Se permite la venta de combustibles en recipientes que ofrezcan seguri-dad, no presenten salideros, posean tapa hermética, y cumplan con las regulaciones esta-blecidas por la Agencia de Protección Contra Incendios.
Artículo 16 Para serviciar combustible en un camión cisterna mediante tarjeta prepagada para combustible se requiere autorización del Vicepresidente del Consejo de la Administración Municipal que atiende el control de los portadores energéticos y que el vehículo posea el rotulado que lo identifique como tal.
Artículo 17 En los casos del artículo anterior, la entidad, órgano o institución tiene que emitir además un documento firmado y acuñado por el Director para cada extracción de combustible por vehículo o persona que contenga los siguientes datos:
  1. Matrícula del vehículo;

  2. nombres y apellidos y carné de identidad de la persona;

  3. tipo de combustible; y

  4. cantidad.

Artículo 18 En caso de extravío de alguna tarjeta prepagada para combustible, debe quedar evidencia documental de esta situación, teniendo en cuenta los términos del contrato firmado con Financiera CIMEX S.A.
Artículo 19 Las entidades, órganos o instituciones informan mensualmente al Ministerio de Energía y Minas, las medidas de control y acciones para minimizar las tarjetas dudosas reportadas por Financiera CIMEX S.A.
Artículo 20

A las entidades que se les apruebe el uso de tarjetas prepagadas de combustible diésel para los grupos electrógenos de...

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