Acuerdo No. 229.- Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, así como los acuerdos Nos. 152 y 177 del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de julio de 2015 y 12 de julio de 2018

M. Sc. MARÍA BELÉN HERNÁNDEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Y DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR.

CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno de este Tribunal, en sesión ordinaria celebrada el día veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:

POR CUANTO: La Ley No. 82,” Ley de los Tribunales Populares”, regula en su artículo 17 la Integración y Estructura del Tribunal Supremo Popular, en el que se precisa que este dispone de unidades administrativas encargadas de asegurar las actividades complementarias a las de carácter jurisdiccional y gubernativas; y, en concordancia con ello, el artículo veinticuatro del Reglamento de la precitada Ley establece la estructura y función de la Dirección de Formación y Desarrollo.

POR CUANTO: El Sistema de Tribunales se halla inmerso en una reorganización de estructuras, a partir de la necesidad de continuar perfeccionando las que hoy existen, atemperándolas a los nuevos escenarios del país y en correspondencia con el Plan de medidas para dar cumplimiento a las recomendaciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular, realizadas en el marco de la Rendición de Cuenta efectuada el pasado año 2017.

POR CUANTO: La estructura de la Dirección de Formación y Desarrollo del Tribunal Supremo Popular debe ser reevaluada en atención a las recomendaciones derivadas del proceso de gestión de la calidad, a las regulaciones del Decreto-Ley No. 350 de la Capacitación de los Trabajadores y de la Resolución No. 10 del Ministerio de Educación Superior, y a la necesidad objetiva de potenciar el funcionamiento de la Escuela de Formación Judicial, en correspondencia con los requerimientos actuales y las experiencias comparadas.

POR CUANTO: La citada Dirección de Formación y Desarrollo pasará a ser reconocida como la Escuela de Formación Judicial, con iguales deberes funcionales de gestión y asesoramiento metodológico a los tribunales provinciales populares; esta decisión se debe a que el término “escuela” es el mayormente usado para denominar a los centros dedicados a la superación posgraduada en sus diferentes componentes temáticos.

POR CUANTO: El Departamento de Investigaciones y Eventos, se transformará en Departamento Independiente y se denominará Unidad de Desarrollo e Innovación, mientras el Centro Nacional de Documentación e Información Judicial (CENDIJ), en atención a la necesidad de potenciar los servicios que presta al público externo e interno, y de estrechar sus vínculos con centros de documentación judicial de otros países, también se convertirá en Departamento Independiente, ambas como unidades organizativas adscriptas al Consejo de Gobierno y a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular.

POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente:

ACUERDO No. 299

PRIMERO: Se modifica el artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, así como los acuerdos Nos. 152 y 177 del Consejo de Gobierno, de fecha 16 de julio de 2015 y 12 de julio de 2018, respectivamente, en el sentido siguiente:

-Funcionan adscriptas a la Presidencia del Tribunal, las direcciones de Cuadros, Supervisión y atención a la población, Escuela de Formación Judicial, Informática, Planificación y economía, Administración interna, Comunicación institucional, Organización, planificación e información, y Defensa, seguridad y protección.

SEGUNDO: Se modifica el párrafo Segundo del artículo 7, correspondiente al Capítulo I del Título II del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares, tomando en consideración los acuerdos Nos. 177 y 179, de fecha 12 de julio de 2018, de este Consejo de Gobierno, quedando redactado del siguiente modo:

De igual forma, funcionan adscriptos a la Presidencia del Tribunal Supremo Popular los departamentos independientes de Fuerza de trabajo, Auditoría, Transporte, Relaciones Internacionales, Asesoría Jurídica, Unidad de Desarrollo e Innovación, y Centro Nacional de Documentación e Información Judicial.

TERCERO: Se modifica el artículo 24 del Reglamento de la Ley de los Tribunales Populares y el Acuerdo No. 26, de fecha 10 de marzo de 2010, el que queda redactado como sigue:

SECCIÓN III Artículo 24

Escuela de Formación Judicial

ARTÍCULO 24

A: La Escuela de Formación Judicial tiene las funciones y atribuciones siguientes:

  1. Implementar, ejecutar y controlar la Estrategia de Formación Judicial para el Sistema

    de Tribunales Populares;

  2. elaborar los proyectos de programas de postgrado, cursos de actualización, planes de estudio, para la capacitación técnico-profesional, la ética de los jueces y el personal auxiliar administrativo, en concordancia con las políticas y estrategias acordadas por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, así como aplicarlos y controlar su ejecución una vez aprobadas por el Comité Académico;

  3. gestionar y garantizar de conjunto con la Dirección de Cuadros del Tribunal Supremo Popular la preparación y superación de los cuadros de dirección y sus reservas, según lo establecido en la Estrategia Nacional de Preparación de los Cuadros y las especificidades del Sistema de Tribunales Populares;

  4. gestionar y controlar de conjunto con el departamento independiente de fuerza de trabajo las acciones de preparación y superación del personal auxiliar y trabajadores del sistema de tribunales populares;

  5. gestionar y controlar la ejecución de los ejercicios de...

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