Acuerdo No. 28.- Reglamento Orgánico Consejo Electoral Nacional

GOC-2020-184-023

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley Nº 127, “Ley Electoral”, de 13 de julio de 2019, en su Disposición Especial Cuarta dispone, que en el plazo de noventa días de su vigencia, el Presidente del Consejo Electoral Nacional, presenta al Consejo de Estado la propuesta de Reglamento Orgánico, la que una vez analizada por este Órgano, procede su aprobación.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de la atribución que le está conferida en el artículo 122, inciso u), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

ACUERDO Nº 28

PRIMERO: Aprobar el Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional, cuyo texto es el siguiente:

REGLAMENTO ORGÁNICO CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

Artículo 1 El Reglamento Orgánico del Consejo Electoral Nacional establece, las principales reglas organizativas, composición, estructura y funcionamiento de los consejos electorales, a todos los niveles, y de sus unidades de aseguramiento y apoyo, a fin de garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas en la Constitución de la República de Cuba, y la Ley Electoral.
CAPÍTULO II Artículos 2.1 y 3.1

MISIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

Sección Primera MISIÓN Artículo 2.1
Artículo 2.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 211, de la Constitución de la República de Cuba, y 34 de la Ley Electoral, el Consejo Electoral Nacional, es el órgano del Estado que tiene como misión fundamental organizar, dirigir, y supervisar las elecciones, consultas populares, plebiscitos y referendos que se convoquen.
  1. Tramita y responde las reclamaciones que en esta materia se establezcan, así como cumple las demás funciones reconocidas en la Constitución y las leyes.

  2. El Consejo Electoral Nacional garantiza la confiabilidad, transparencia, celeridad, publicidad, autenticidad e imparcialidad de los procesos de participación democrática.

Sección Segunda Artículo 3.1

FUNCIONES

Artículo 3.1 La Ley Electoral, en su artículo 35, regula que además de las funciones comunes a los consejos electorales, el Consejo Electoral Nacional tiene las siguientes:
  1. Organizar, dirigir, supervisar y validar los procesos que se convoquen;

  2. dictar las normas o reglas complementarias a la Ley Electoral, y disponer su publicación en la Gaceta Oficial de la República cuando corresponda;

  3. designar o sustituir, cuando proceda, a los miembros de los consejos electorales provinciales, y del municipio especial Isla de la Juventud, excepto a sus presidentes;

  4. establecer los requisitos para la constitución, modificación o disolución de las circunscripciones electorales ordinarias y especiales;

  5. aprobar la creación de los distritos electorales en los municipios que así proceda conforme a lo dispuesto en la ley;

  6. crear las comisiones electorales especiales de carácter nacional;

  7. determinar el número de diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, a elegir en cada municipio conforme a los datos oficiales de población y a las regulaciones de la ley;

  8. comprobar que los propuestos como candidatos a diputados reúnan los requisitos establecidos, y validar su elección;

  9. aprobar los horarios y contenido de los partes electorales a emitir, modelos, urnas, actas de escrutinio, actas y certificados de elección de los diputados y delegados, cuños, y cualquier otro documento que sea necesario para realizar los procesos electorales, consultas populares, referendos y plebiscitos;

  10. coordinar la estrategia y campaña de comunicación del proceso que se convoque;

  11. declarar la nulidad de las elecciones, en una o varias circunscripciones de un municipio, o de algún candidato cuando se hayan incumplido las regulaciones establecidas en la ley, y disponer la celebración de nuevas elecciones;

  12. hacer público el resultado preliminar y final de las elecciones, así como consolidar la información a nivel nacional en los casos de consultas populares que corresponda, referendos y plebiscitos;

  13. organizar y dirigir la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional del Poder Popular, así como la elección de su Presidente, Vicepresidente, Secretario, y demás miembros del Consejo de Estado;

  14. responder por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, y presentar informe de los resultados de cada proceso dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a su terminación;

    ñ) diseñar las boletas a utilizar en las elecciones, referendos y plebiscitos;

  15. aprobar el número de integrantes de los consejos electorales provinciales y municipales; y p) cualquier otra que le sea atribuida por la Ley Electoral, la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo de Estado.

    1. Además de las anteriores, cumple las siguientes:

  16. Sustituir en sus funciones a los representantes de los consejos electorales, aprobados excepcionalmente según el artículo 41 de la Ley Electoral;

  17. emitir criterio del desempeño de los presidentes de los consejos electorales provinciales, para su evaluación como cuadros;

  18. evaluar las propuestas de elección o revocación de presidentes de los consejos electorales provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, que presenta el Presidente al Consejo de Estado;

  19. designar y sustituir, según corresponda a los integrantes del Grupo de Supervisores y Colaboradores del Consejo Electoral Nacional;

  20. aprobar los resultados de las supervisiones e informes, y auditar los procesos en general;

  21. evaluar las propuestas de sustitución de los miembros del Consejo Electoral Nacional, que presenta el Presidente a la Asamblea Nacional del Poder Popular, o al Consejo de Estado;

  22. aprobar el régimen de trabajo y descanso de los consejos electorales a todos los niveles;

  23. aprobar el Cronograma, Plan de Actividades y Calendario de Información, para el desarrollo de los diferentes procesos y sus documentos rectores;

  24. supervisar el funcionamiento de la Unidad de Aseguramiento y Apoyo del nivel nacional y provinciales, a fin de controlar el cumplimiento de las instrucciones, circulares, indicaciones y demás disposiciones que se emitan por el Presidente del Consejo Electoral Nacional, en cuanto al funcionamiento de estas;

  25. aprobar los sistemas informáticos en que se sustentan las elecciones, consultas populares, referendos, plebiscitos y procesos para cubrir cargos vacantes de delegados a las asambleas municipales del Poder Popular; y k) velar y exigir el cumplimiento de la ética electoral.

CAPÍTULO III Artículos 4.1 a 7

ORGANIZACIÓN,

ESTRUCTURA GENERAL E INTEGRANTES DEL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL

Artículo 4.1 El Consejo Electoral Nacional, en virtud de lo regulado con el Título IX, Capítulo II, de la Constitución de la República, y la Ley Electoral en su Título III, es un órgano del Estado, tiene independencia funcional de cualquier otro órgano, y responde por el cumplimiento de sus funciones ante la Asamblea Nacional del Poder Popular.
  1. Está integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario y 18 vocales, siendo electos los tres primeros por la Asamblea Nacional del Poder Popular, a propuesta del Presidente de la República.

  2. Los demás integrantes se eligen por la Asamblea Nacional del Poder Popular, o el Consejo...

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