Aspectos procesales de la responsabilidad por daño ambiental aplicables en la nueva jurisdicción contenciosa administrativa

AuthorMSc. Mario Peña Chacón
Pages1-40
Año VI, número 14, enero - junio 2015
Aspectos procesales de la responsabilidad por daño ambiental aplicables
en la nueva jurisdicción contenciosa administrativa
MSc. Mario PEÑA CHACÓN1
“El derecho ambiental es descodificante, herético, mutante, se trata de
problemas que convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta,
exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia abarca lo público y
lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin excluir a
nadie, con la condición que se adopten nuevas características”
Ricardo Luis LORENZETTI
Los principios de prevención, precaución, contaminador pagador y reparacióno
solución a la fuente, necesitan de normas procesales que les permita su correcta
aplicación en los procesos donde se discute laresponsabilidad pordaño
ambiental.Es claro que la prevención es el principio fundamental y la vez,la
regla de oro tanto para el Derecho de daños como en el Derecho ambiental.
Frente al daño nace la obligación de reparar, frente al riesgo nace la de prevenir.
La experienciaindica que siempre será menos costoso prevenir que recomponer
el daño al ambiente, esto por las singulares particularidades de este tipo
especial de daño. Se debe prevenir aún el daño que es científicamente incierto,
recayendo el deber de reparación en aquel o aquellos sujetos que por acción u
omisión hayan participado en su consecución, siendo el deberde la
Administración Públicaprevenir el daño al ambiente y perseguir, por todos los
medios posibles, a los sujetos culpablesde su detrimento, así como buscar su
reparación, debiendo además abstenerse de realizar acciones y omisiones en su
funcionamiento que lleguen a afectarlo, pues de ser así, sería responsable de la
reparación ambiental y de indemnizar los derechos subjetivos vulnerados a sus
administrados.
Para poder darle cumplimiento a lo anteriores necesario que los procesos
donde se ventilela responsabilidad por daño ambiental, cuenten al menos con
un sistema de legitimación procesal abierto donde se reconozcan los intereses
difusos y colectivos, con normas especiales para su correcta integración y
conformación; también es necesario dotar de mayores poderes al juez para la
toma de medidas cautelares de forma expedita e inmediata que prevenga el
posible daño o en su caso,paralice sus efectos, aún en aquellossupuestos
científicamente inciertos; en la medida de lo posiblela carga de la prueba
debería invertirse recayendo en aquella parte procesal a la que se le achaca el
1Consultor legal ambiental, profesor de la Maestría de DerechoAmbiental de la Universidad de
Costa Rica y de la Universidad Tecnológica Centroamericana de Honduras,
mariopena@racsa.co.cr
Año VI, número 14, enero - junio 2015
daño, y cuando esto no sea posible, debería acudirse a la efectiva colaboración
de todos los afectados recayendo la carga en aquella parte procesal a la que le
sea menos oneroso su evacuación; se le debe dar especial valor a la prueba
indirecta de presunciones, a la prueba científica-técnica, y a la utilización de la
sana crítica racional en su valoración; las sentencias ideales son aquellas con
eficaciaerga omnescubriendo a todos losque se encuentren en idéntica
situación fáctica, y cuya ejecución, por motivos del interés público ambiental, sea
aún oficiosa.
El fin del presente ensayo es verificar si los principios antes descritos se
encuentran contenidos dentro del nuevo proceso contencioso administrativo
creado con la promulgación del Código Procesal Contencioso Administrativo,
jurisdicción que dentro de sus competenciasconocerá de la responsabilidad por
daño ambiental que se le impute a la Administración Pública.
1. El nuevo Código Procesal Contencioso Administrativo
El primero de enero de 2008entró en vigencia el nuevo Código Procesal
Contencioso Administrativo2(CPCA), por medio del cual se pretende dotar de
normas procesales modernas a la jurisdicción contenciosa administrativa creada
por elartículo 49de la Constitución Política, cuyo fin escontrolarjudicialmente
la legalidad de las actuaciones y omisiones de la Administración Pública, siendo
su antecedente más cercanola derogada Ley Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa de 1966.3
El nuevo Código estábasado en losprincipios procesalesde oralidade
inmediación de la prueba, donde el proceso se desarrollaa través de audiencias
orales yúnicamente serán escritos la interposición y contestación de la
demanda, la sentencia y los recursos contra ella y los documentos, peritajes e
informes que se adjunten a los expedientes. De igual forma, son de aplicación
los principios procesales deconcentración, celeridad, carga de prueba,
dispositivo, impulso procesal,contradicción, identidad física del juzgador,
búsqueda de la verdad real, publicidad, preclusión, impugnación y ejecución.4
Se privilegia el principio de celeridadcon la reducción de plazos y de etapas en
el proceso, frente a situaciones de emergencia o de puro derecho. Se dispone
2Ley número 8508 publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 22 de junio de 2006.
3Ley número 3667 del 12 de marzo de 1966.
4Así lo dispone el artículo 85 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) al
estipular que: La jueza o el juez tramitador y el Tribunal, según sea el caso, deberán asegurar,
durante las audiencias, el pleno respeto de los principios de la oralidad; En el curso de estas,
deberá promoverse el contradictorio como instrumento para la verificación de la verdad real de
los hechos y velar por la concentración de los distintos actos procesales que corresponda
celebrar.”
Año VI, número 14, enero - junio 2015
deun procedimientomucho más ágil y expeditoen donde seelimina la fase de
la interposición y publicación de edictos.
Para ser más efectivo el proceso, la oralidad va acompañada de un sistema de
gestión que pretende utilizar más recursos tecnológicos para comunicarse con
las partes y convocar a lasaudiencias.
Otro aspecto a resaltar es el hecho que el nuevoCódigo no se limita a revisar
las actuaciones de la Administración Pública, sino también susomisiones, bajo
el entendido que el Estadopuede lesionar derechos subjetivos, intereses
legítimos, colectivos o difusos tanto con su accionar lícito o ilícito, normal o
anormal, como con surenuencia a actuar tal y como se lo exige el bloque de
legalidad.
Siguiendo la jurisprudencia establecida por la Sala Constitucionalde la Corte
Suprema de Justicia, bajo el nuevo Código tampoco esnecesarioagotar la vía
administrativacomo requisito previo para acudir a la jurisdicción contenciosa
administrativa. De esta forma, el agotamiento es opcional y el administrado
elegirá si procede o no a agotarlao si, por el contrario, interpone el proceso con
la simple existencia del acto previo. A la vez, existela posibilidad del jerarca de
corregir la conducta impugnada o modificarla total o parcialmente, dentro de los
ocho días previos alemplazamiento,5lo que permite a la Administración la
rectificación desu actuación cuando no se ha agotado la vía administrativa o
cuando se impugna una conducta omisiva, con lo que se evita la realización de
todo el proceso.
El Código Procesal Contencioso Administrativofavorece tanto la legitimación
individual como la colectiva, y reconocela acción popular bajo reserva de ley.
De esta forma se ha abierto la legitimación de los administrados, a tal punto que
se admiten demandas interpuestaspor menores de edad, así como por grupos,
aún sin personalidad jurídica o patrimonio independiente.
Junto a esa capacidad ampliada de los ciudadanos para buscar justicia, también
el juez recibe nuevas potestades con la ley. Otorga más poderes al juez a fin de
que pueda garantizar la adopción de medidas cautelares adecuadas para el
reconocimiento y el restablecimiento de la situación jurídica quebrantada por la
conducta u omisión administrativa, y permite que pueda actuar de manera
oficiosa en las diversas fases del proceso para promover la resolución del
conflicto planteado.Las medidas cautelares contra las conductasy omisiones
administrativas pueden dictarse antes y durante el proceso, con inclusión de la
fase de ejecución. A la vez, viene aratificar una tendencia marcada por el
5En el caso de las Administraciones Descentralizadas elplazo de 8 días hábiles forma parte del
emplazamiento. Cuando se impugne una conducta omisiva de la Administración Pública, el
interesado podrá requerir, al órgano o el ente respectivopara que en el plazo de quince días
adopte la conducta debida. Si transcurrido dicho plazo la omisión persiste, quedará expedita la
vía contencioso-administrativa, según lo dispuesto por el artículo 35 del CPCA.

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