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Listado de fuentes de esta colección

Últimos documentos

  • Editorial. Carta del Director
  • Presentación

    El dossier que hoy presentamos contiene once artículos de destacados académicos y juristas de diversos países, quienes compartieron en La Habana sus valiosas perspectivas y análisis sobre una de las legislaciones más controvertidas en la relación entre Cuba y Estados Unidos. Entre los temas abordados se encuentran el origen histórico de la política hostil de Estados Unidos hacia Cuba, la incompatibilidad de la Ley Helms-Burton con principios e instituciones fundamentales del Derecho Internacional, su evaluación en el contexto del ordenamiento estadounidense y la reacción europea ante la implementación de esta ley. Asimismo, el lector podrá acceder a un análisis de algunos de los casos presentados en tribunales de Estados Unidos bajo el amparo de la Helms-Burton

  • Cuba ante la Ley Helms-Burton: Reflexiones sobre cambio de régimen y Derecho Internacional

    El objetivo primordial de la política hostil de Estados Unidos hacia Cuba es inducir un cambio en el sistema político, económico y social de la Isla. Para lograrlo, Washington ha empleado diversas herramientas de política exterior, entre las que se destaca la Ley Helms-Burton. Este artículo aborda el cambio de régimen como un elemento clave en la ilegalidad internacional de la política estadounidense hacia Cuba, utilizando la teoría de las sanciones internacionales como marco conceptual. Se examina dicha ley como un componente esencial de las medidas coercitivas estadounidenses, evidenciando su incompatibilidad con principios estructurales del Derecho internacional

  • Efecto escalofriante. Implicaciones para cuba tras la activación del título III de la Ley Helms-Burton

    Entre los meses de enero a mayo del año 2019 se experimentó una escalada mediática en torno al anuncio por parte del Departamento de Estado de Estados Unidos de no continuar la tradicional suspensión del Título III. Las consecuencias de la activación de este título trascendieron lo jurídico; tan sólo su anuncio generó un clima aún más desfavorable para los negocios de Cuba, lo que se identificó como efecto congelante o escalofriante. Al conjunto de sanciones unilaterales impuestas por más de seis décadas se le sumó la posibilidad de que actores económicos relacionados con la Isla pudieran ser demandados. Los resultados de la investigación evidenciaron que la activación de este título fue uno de los factores que influyó en las afectaciones a las actividades económicas en Cuba. Como consecuencia, operaciones comerciales, acciones de cooperación y proyectos de inversión extranjera que se encontraban en diferentes niveles de desarrollo fueron cancelados. Además, repercutió negativamente en las instituciones bancario-financieras, que se rehusaron a trabajar con entidades cubanas por temor a ser objeto de sanciones

  • La Ley Helms-Burton: la reacción de la Unión Europea

    La implementación plena del Título III de la Ley Helms-Burton ha creado un escenario novedoso en el plano jurídico internacional, que ha recibido respuesta legislativa por parte de determinados países de la OCDE (señaladamente, Canadá, México y los Estados miembros de la Unión Europea). El objeto de este trabajo es analizar la efectividad de las medidas adoptadas por la Unión Europea y, en particular, por el Reino de España para proteger a sus nacionales frente a los efectos de alcance extraterritorial de la Ley Helms-Burton. Con este fin se han analizado la normativa específica para contrarrestar los efectos de la Ley Helms-Burton (i.e., el Reglamento (CE) No. 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella) y otras actuaciones derivadas de la aplicación de normativa ya vigente, con especial incidencia en los procesos en curso (i.e., Convenio de 15 de noviembre de 1965, sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial) y su impacto en resoluciones judiciales de tribunales de EE.UU. que conocen en la actualidad de demandas planteadas al amparo del Título III de la Ley Helms-Burton. Tanto el Reglamento No. 2271/1996 como el Convenio de La Haya de 1965 se han demostrado instrumentos efectivos para contrarrestar o paliar los efectos adversos de las referidas reclamaciones

  • La Ley Helms-Burton

    La génesis de esta prepotencia jurídica en el campo legislativo y procesal, que demuestra la llamada Ley Helms-Burton, hay que buscarla en la propia historia política y judicial de Estados Unidos, en la vía política la Doctrina Monroe, en la vía judicial la llamada doctrina de los efectos, sentada por el famoso voto del Juez Leonid. Hand, en el caso ALCOA (“United States vs. Aluminiun Company of América”, 1945) según el cual los actos realizados en el extranjero, aún por partes extranjeras, podían acarrear sanciones penales y civiles, si dichos actos, a juicio de Juez norteamericano, afectaban el comercio de Estados Unidos. Además del originar un problema ilógico desde el punto de vista del Derecho aplicable (conocido actualmente como Normas Imperativas de Terceros Estados), desde el punto de vista procesal la doctrina de los efectos extiende la competencia de los tribunales norteamericanos mucho más allá de la que atribuyen a cualquier Juez sus leyes nacionales, basadas una razones legales vinculadas al ámbito de aplicación (ratio loci o ratio materia) y de las que confieren las convenciones y tratados internacionales. Con estas cuestiones como presupuesto, el presente artículo presenta y discute los aspectos fundamentales que caracterizan a la Ley Helms-Burton. Además, a través de un documentado análisis, se puntualizan sus ilegalidades y principales consecuencias, tanto desde el ámbito del derecho interno, como desde el prisma del derecho internacional

  • Legislación extraterritorial: la perspectiva del Reino Unido

    Este artículo explica el efecto de la legislación extraterritorial estadounidense sobre las empresas y los particulares en el Reino Unido, con especial referencia a Cuba. Identifica las medidas adoptadas por el gobierno del Reino Unido para contrarrestar los efectos de la legislación extraterritorial, tanto directamente como a través de la antigua pertenencia de Gran Bretaña a la Unión Europea. Se dan ejemplos para mostrar la forma en que la legislación extraterritorial ha afectado a los ciudadanos cubanos en el Reino Unido, a las organizaciones británicas con vínculos con Cuba y a las empresas británicas que desean comerciar con Cuba. Este documento muestra los medios por los que fue posible contrarrestar los efectos de la legislación extraterritorial utilizando la legislación nacional del Reino Unido, así como la presión política y popular

  • La Ley Helms-Burton, Título III: otro ejemplo de hipocresía estadounidense

    Si bien ha sido condenado por la mayoría de la ONU, Estados Unidos continúa expandiendo su bloqueo ilegal contra Cuba. El Título III de la Ley Helms-Burton de 1996 autoriza a los nacionales estadounidenses a demandar en los tribunales estadounidenses a “cualquier persona” que “trafique” con bienes nacionalizados por Cuba a partir del 1 de enero de 1959. Los anteriores presidentes de Estados Unidos suspendieron el Título III debido a la oposición internacional, pero en 2019 el presidente Trump levantó la suspensión (continuada por el presidente Biden) para permitir que procedieran las demandas del Título III. Se han presentado cuarenta y cuatro demandas en los tribunales estadounidenses. La mayoría de las demandas se han dirigido a corporaciones estadounidenses. En 2022, un tribunal estadounidense en Florida otorgó 439 millones de dólares a Havana Docks Corporation contra cuatro líneas de cruceros por utilizar el puerto de La Habana entre 2016 y 2019. La expropiación y la nacionalización están permitidas por el Derecho internacional con compensación. Cuba negoció acuerdos de compensación con todos menos con Estados Unidos, que rechazó los intentos de negociación de Cuba. En Estados Unidos, la expropiación es un hecho habitual llamado “dominio eminente”. La Constitución de Estados Unidos permite al gobierno apropiarse de propiedad privada, con una compensación justa, para “uso público”, ahora ampliada por los tribunales estadounidenses para incluir la apropiación de propiedad privada para uso privado. En Estados Unidos abundan los ejemplos de personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares, sus tierras y sus pequeños negocios, sin una compensación justa, para permitir el desarrollo corporativo privado. En lugar de continuar con una política de hipocresía, el gobierno de Estados Unidos debería honrar la Carta de la ONU y dejar de ignorar la exigencia de tres décadas de la Asamblea General de poner fin al bloqueo ilegal contra Cuba

  • Las primeras sanciones económicas de los Estados Unidos contra Cuba: sembrar el hambre [y] la desesperación

    En julio de 1960, la Administración de Eisenhower impuso las primeras sanciones económicas contra Cuba, con el objetivo de “sembrar el hambre, la desesperación y conseguir el derrocamiento del Gobierno” de Fidel Castro. Washington decidió suspender la cuota de azúcar, privando a Cuba del 80 % de los ingresos procedentes de este sector, lo que tuvo como consecuencia radicalizar aún más el curso de la Revolución cubana. En octubre de 1960, Estados Unidos agravó las sanciones y prohibió todas las exportaciones hacia Cuba, con la excepción de las materias primas alimenticias y los medicamentos, cerrando así las puertas del principal mercado de la isla

  • Algunas reflexiones sobre la Ley Helms-Burton desde el Derecho internacional: principios fundamentales, extraterritorialidad, contramedidas y protección diplomática

    El análisis del contenido de la Ley Helms-Burton lleva a la conclusión de que: Por una parte, encarna una violación grave de principios fundamentales del Derecho intencional y, en particular, atenta contra la igualdad soberana y la no intervención. Más todavía, la aplicación de esta Ley afecta a los contenidos imperativos de esos principios, por lo que entraña la comisión de un hecho internacionalmente ilícito que da lugar a responsabilidad internacional. Por otra parte, esta Ley es un claro supuesto de extraterritorialidad de las normas, que solamente se admite en aquellas situaciones en las que se cumplen ciertos requisitos, que en modo alguno confluyen en este caso. Asimismo, las medidas que implica la Ley no representan sanciones ni contramedidas lícitas según el Derecho internacional, sino que por el contrario deben ser calificadas como represalias o actos coercitivos unilaterales contrarios a este ordenamiento jurídico. Al mismo tiempo, la Ley distorsiona y desconoce las reglas básicas del Derecho internacional relativas a la protección de los nacionales en el extranjero

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