Decreto Ley No. 34/2021.- Del Sistema Empresarial Estatal Cubano
GOC-2021-461-O51
ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 252, de 7 de agosto de 2007, dispone “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”; el Decreto 281 aprueba el “Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión del sistema empresarial estatal”, de 16 de agosto de 2007, y el Decreto 335 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 5 de septiembre de 2017, generaliza las funciones, facultades, conceptos y principios del sistema empresarial estatal.
POR CUANTO: Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano y la decisión de continuar avanzando en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, resulta necesario regular los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial que integran el sistema empresarial estatal cubano y, en consecuencia, modificar o derogar, según corresponda, las disposiciones jurídicas mencionadas en el
Por Cuanto anterior.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:
DECRETO-LEY No. 34
DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO
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Estas entidades en su gestión actúan con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad, responsabilidad social y transparencia, preservando en su actuar la propiedad socialista de todo el pueblo, según lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean atinentes.
La creación, así como otros movimientos organizativos consistentes en el traspaso, transformación, fusión, escisión, extinción y traslados de actividad de las entidades, se fundamentan en la racionalidad económica, la reorganización de procesos productivos y tecnológicos, la simplificación de los procesos de dirección, la obtención de mejores resultados productivos y de servicios, entre otros elementos.
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Los movimientos organizativos referidos en el apartado anterior son de obligatoria inscripción en el registro correspondiente.
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Las entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley; el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco de las de aquel, según lo establecido en la Constitución de la República.
Las fuentes de financiamiento de las entidades, para cumplir su misión y demás actividades empresariales, son los ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios; el crédito bancario; la asignación directa de financiamiento estatal; reinversión de recursos propios; acceso a capital extranjero; donaciones; el beneficio de garantía soberana; así como otras fuentes lícitas.
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Ejercen sus actividades en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.
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Pueden además asociarse con otros sujetos estatales o no estatales, a los efectos de crear una nueva persona jurídica.
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Los sistemas de gestión que aplican se diseñan según lo establecido por los órganos y organismos rectores y las mejores prácticas reconocidas, en correspondencia con sus características organizacionales, productivas y tecnológicas.
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La información divulgada debe ser relevante, objetiva, veraz y de calidad.
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Asimismo, estructuran el sistema de auditoría interna, de acuerdo con las características de la actividad que realizan.
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Es un órgano colegiado, lo preside el jefe máximo de la entidad como representante legal de esta, el que se asiste de un secretario elegido de entre sus miembros.
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Para la validez de su sesión, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.
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Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales, y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz, pero no voto.
LA EMPRESA
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