Decreto Ley No. 34/2021.- Del Sistema Empresarial Estatal Cubano

GOC-2021-461-O51

ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 252, de 7 de agosto de 2007, dispone “Sobre la continuidad y el fortalecimiento del Sistema de Dirección y Gestión Empresarial Cubano”; el Decreto 281 aprueba el “Reglamento para la implantación y consolidación del sistema de dirección y gestión del sistema empresarial estatal”, de 16 de agosto de 2007, y el Decreto 335 “Del Sistema Empresarial Estatal Cubano”, de 5 de septiembre de 2017, generaliza las funciones, facultades, conceptos y principios del sistema empresarial estatal.

POR CUANTO: Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano y la decisión de continuar avanzando en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, resulta necesario regular los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial que integran el sistema empresarial estatal cubano y, en consecuencia, modificar o derogar, según corresponda, las disposiciones jurídicas mencionadas en el

Por Cuanto anterior.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 122, inciso c), de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 34

DEL SISTEMA EMPRESARIAL ESTATAL CUBANO

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19.1
Artículo 1 El presente Decreto-Ley regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, en lo adelante entidades, las que integran el sistema empresarial estatal cubano.
Artículo 2 Las entidades que aplican el Sistema de Dirección y Gestión Empresarial se rigen también por sus disposiciones específicas.
Artículo 3.1 Las entidades están destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de los servicios públicos, y la dirección y ejecución de actividades económicas en el ámbito de sus competencias.
  1. Estas entidades en su gestión actúan con eficiencia, racionalidad, eficacia, calidad, responsabilidad social y transparencia, preservando en su actuar la propiedad socialista de todo el pueblo, según lo establecido en la Constitución de la República, lo previsto en este Decreto-Ley, en sus normas complementarias y demás disposiciones jurídicas vigentes, en lo que le sean atinentes.

Artículo 4.1

La creación, así como otros movimientos organizativos consistentes en el traspaso, transformación, fusión, escisión, extinción y traslados de actividad de las entidades, se fundamentan en la racionalidad económica, la reorganización de procesos productivos y tecnológicos, la simplificación de los procesos de dirección, la obtención de mejores resultados productivos y de servicios, entre otros elementos.

  1. Los movimientos organizativos referidos en el apartado anterior son de obligatoria inscripción en el registro correspondiente.

Artículo 5 El domicilio de las entidades es el determinado en la disposición legal que las crea, en sus estatutos o reglamentos y, en su defecto, el lugar donde esté establecida su representación legal o radique su órgano superior de dirección.
Artículo 6 Las entidades adquieren personalidad jurídica con la inscripción en el registro correspondiente.
Artículo 7.1 El patrimonio de las entidades que ostentan personalidad jurídica es entendido como el conjunto de bienes y derechos que estas poseen para el cumplimiento de sus fines.
  1. Las entidades responden de las obligaciones contraídas con su patrimonio, en correspondencia con los límites que determine la ley; el Estado no responde de las obligaciones contraídas por las entidades empresariales estatales y estas tampoco de las de aquel, según lo establecido en la Constitución de la República.

Artículo 8

Las fuentes de financiamiento de las entidades, para cumplir su misión y demás actividades empresariales, son los ingresos provenientes de la comercialización de bienes y prestación de servicios; el crédito bancario; la asignación directa de financiamiento estatal; reinversión de recursos propios; acceso a capital extranjero; donaciones; el beneficio de garantía soberana; así como otras fuentes lícitas.

Artículo 9.1 Las entidades disponen de autonomía en su administración y gestión, la que se manifiesta en el ejercicio de facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.
  1. Ejercen sus actividades en el ámbito municipal, provincial, nacional e internacional.

Artículo 10.1 Las entidades pueden constituir asociaciones contractuales, a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnologías, entre otros fines.
  1. Pueden además asociarse con otros sujetos estatales o no estatales, a los efectos de crear una nueva persona jurídica.

Artículo 11.1 Las entidades realizan estudios para perfeccionar su estructura y sistemas de gestión e incrementar su eficiencia y eficacia.
  1. Los sistemas de gestión que aplican se diseñan según lo establecido por los órganos y organismos rectores y las mejores prácticas reconocidas, en correspondencia con sus características organizacionales, productivas y tecnológicas.

Artículo 12 Las entidades son categorizadas a los efectos de establecer el salario de los directores generales o presidentes.
Artículo 13.1 Las entidades establecen sistemas de información con el objetivo de administrar, gestionar y divulgar informaciones económicas, comerciales, financieras, tecnológicas, de mercado u otras de interés; así como garantizar la transparencia y el acceso a estas.
  1. La información divulgada debe ser relevante, objetiva, veraz y de calidad.

Artículo 14.1 Las entidades diseñan, armonizan, implementan, autocontrolan y actualizan, el sistema de control interno, de acuerdo con sus características, competencias y atribuciones; evalúan la efectividad de su cumplimiento; e instan a los trabajadores a que participen en toda la gestión de este, determinan riesgos y toman medidas para evitar daños a la propiedad estatal.
  1. Asimismo, estructuran el sistema de auditoría interna, de acuerdo con las características de la actividad que realizan.

Artículo 15 Las operaciones de las entidades se asientan en registros contables, de acuerdo con las normas cubanas de información financiera.
Artículo 16 Cuando las entidades no cumplan de forma eficiente los fines u objetivos para las que fueron creadas o la actividad que realicen ya no resulte conveniente al interés público, se procede a su extinción.
Artículo 17 Las entidades garantizan la participación activa de los trabajadores en la propuesta, ejecución y control de los planes de sus organizaciones, así como en el proceso de administración y gestión empresarial, según lo acordado en el Convenio Colectivo de Trabajo.
Artículo 18.1 El Consejo de Dirección es el principal órgano de dirección de las entidades.
  1. Es un órgano colegiado, lo preside el jefe máximo de la entidad como representante legal de esta, el que se asiste de un secretario elegido de entre sus miembros.

Artículo 19.1 Son miembros por derecho propio del Consejo de Dirección, el director adjunto, los directores de las áreas de regulación y control, de las unidades empresariales de base y de la empresa filial, cuando corresponda; especialistas y otros trabajadores de reconocido prestigio; estos últimos se designan de conjunto con la organización sindical a ese nivel.
  1. Para la validez de su sesión, se requiere la presencia de más de la mitad del número total de los miembros que lo integran y los acuerdos se adoptan por mayoría de votos.

  2. Son invitados permanentes los representantes de las organizaciones políticas y sindicales, y pueden asistir otros invitados, los cuales tienen voz, pero no voto.

CAPÍTULO II

LA EMPRESA

SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales Artículos 20.1 a 39
Artículo 20.1 La empresa estatal socialista es el sujeto principal de la economía nacional; dispone de autonomía en su administración y gestión; desempeña el papel principal en la producción de bienes y servicios, y cumple con sus responsabilidades sociales, según lo establecido en la Constitución de la República.
  1. ...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT