Decreto Ley No. 354.- Reglamento del Decreto Ley de las cooperativas agropecuarias

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, dispone en su Disposición Final Segunda que el Consejo de Ministros, en un término de treinta días naturales a partir de su entrada en vigor; dicta el Reglamenta de este.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el Artículo 98, incisos k) y j), de la Constitución de la República de Cuba, decreta lo siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY DE LAS COOPERATIVAS AGROPECUARIAS

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 1 El presente Reglamento regula el funcionamiento de las cooperativas agropecuarias en cuanto a:
  1. Constitución;

  2. relaciones con tas órganos, onanismos de la Administración Central del Estado, entidades y el siste ma empresarial;

  3. funciones de las cooperativas agropecuarias;

  4. elección y funciones de la Asamblea Gene ral, la Junta Directiva, la Comisiónele Control y Fiscalización, y las obligaciones y atribuciones del presidente de la cooperativa agropecuaria;

  5. el régimen económico;

  6. los cooperativistas y trabajadores contratados;

  7. los deberes y derechos de los cooperativistas;

  8. la disciplina cooperativista y laboral; y

  9. la fusión, escisión y extinción.

ARTÍCULO 2 Las cooperativas agropecuarias se rigen por el Decreto-Ley No.365 “De las Cooperativas Agropecuarias”, de 22 de octubre de 2018, en lo adelante “Decreto-Ley”, el presente Reglamento, sus reglamentos internos, los acuerdos adoptados por la Asamblea General y las demás disposiciones legales que les sean aplicables.
ARTÍCULO 3 Las cooperativas agropecuarias, a los efectos de la producción agropecuaria y forestal, cumplen las normativas e instructivos técnicos del Ministerio de la Agricultura y del Grupo Empresarial Azcuba, según sea el caso.
CAPÍTULO II Artículos 4.1 a 13

DE LA CONSTITUCIÓN

ARTÍCULO 4.1 La solicitud de constitución de una cooperativa agropecuaria se presenta por las personas interesadas ante el delegado o director municipal de la Agricultura, donde se consignan sus nombres y apellidos, número de identidad y firma de cada uno de los futuros cooperativistas.
  1. En la solicitud se incluyen la tasación o avalúo de los bienes que incorporan los solicitantes y los documentos que prueban la titularidad de la tierra, cuando corresponda, la línea fundamental de producción o servicios, posible domicilio legal y nombre de la cooperativa agropecuaria.

  2. A la solicitud se adjunta, por el delegado o director municipal de la Agricultura, dictamen sobre factibilidad económica, elaborado por la empresa estatal a la cual se vinculará la cooperativa agropecuaria, oído el parecer de la Dirección de Finanzas y Precios del municipio, y se confecciona un expediente con la evidencia documental del proceso.

ARTÍCULO 5

El delegado o director municipal de la Agricultura, oído el parecer de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa agropecuaria, de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato correspondiente, presenta la propuesta con el expediente confeccionado al director o delegado provincial de la Agricultura en un término de treinta (30) días naturales a partir de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 6

El delegado o director provincial de la Agricultura o del municipio especial Isla de la Juventud, teniendo en cuenta el criterio de la empresa estatal a la que se debe vincular la cooperativa y oído el parecer de la organización superior de dirección empresarial correspondiente, así como de la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o del sindicato concerniente, según proceda, incorpora al expediente toda la evidencia documental del proceso y presenta la propuesta al ministro de la Agricultura, en un término de quince (15) días naturales a partir de recibida la solicitud.

ARTÍCULO 7.1

El ministro de la Agricultura autoriza la constitución de la cooperativa agropecuaria mediante Resolución, en la que incluye la línea fundamental de producción o servicios, domicilio legal y nombre de esta, en un término de sesenta (60) días naturales a partir de recibida la propuesta; la Resolución se notifica por el delegado municipal de la Agricultura a los interesados en un término de hasta diez días naturales posteriores a su firma.

  1. En caso de denegarse, se informa por el delegado o director municipal de la Agricultura a los solicitantes.

ARTÍCULO 8.1

El delegado o director municipal de la Agricultura, al recibir la Resolución de constitución de la cooperativa agropecuaria, de conjunto con la empresa estatal a la que se vinculará la cooperativa, la Asociación Nacional de Agricultores Pequeños o el sindicato correspondiente, convoca a los solicitantes para efectuar la Asamblea de Constitución en un término de hasta quince (15) días naturales posteriores a su notificación.

  1. La Asamblea de Constitución, para considerarse válida requiere de la asistencia del ochenta por ciento (80 %) como mínimo de las personas que solicitaron su integración.

ARTÍCULO 9.1 En la Asamblea de Constitución se eligen, por voto secreto y directo, el presidente y demás miembros de la Junta Directiva, los que deben alcanzar como mínimo el setenta y cinco por ciento (75 %) de los votos favorables de los miembros presentes.
  1. En la Asamblea de Constitución se elige por voto directo y público la Comisión de Control y Fiscalización.

ARTÍCULO 10 El Acta de Constitución de la cooperativa agropecuaria debe contener los aspectos siguientes:
  1. Nombre de la cooperativa agropecuaria y domicilio legal;

  2. nombres, apellidos y números de identidad de las personas que integran la cooperativa agropecuaria;

  3. nombres, apellidos y cargo de otros participantes;

  4. por ciento de asistencia;

  5. fecha, hora y lugar;

  6. bienes que van a integrar el patrimonio de la cooperativa agropecuaria;

  7. identificación de quien resulte electo como presidente de la cooperativa agropecuaria;

  8. miembros electos que conforman la Junta Directiva;

  9. miembros que integran la Comisión de Control y Fiscalización; y

  10. firma de todos los participantes.

ARTÍCULO 11 Una vez realizada la Asamblea de Constitución se procede a la inscripción de la cooperativa agropecuaria en el Registro Mercantil, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles posteriores, para lo que se presenta copia certificada de la Resolución del ministro de la Agricultura que autoriza la constitución y del Acta de la Asamblea General, así como otros documentos que exija el Registro.
ARTÍCULO 12 En cada cooperativa agropecuaria se conforma un expediente de constitución que contiene:
  1. El escrito de solicitud de los aspirantes a cooperativistas;

  2. la Resolución del ministro de la Agricultura que autoriza su constitución;

  3. el acta de la Asamblea de Constitución con sus anexos;

  4. los documentos que acreditan la inscripción de la cooperativa agropecuaria en los registros oficiales que corresponda;

  5. extensión de las tierras que posee en propiedad o recibe en usufructo, los bienes agropecuarios que se le venden, se le entregan en usufructo o se le arriendan, su tasación o avalúo y los aportados por las personas que se integran, según corresponda, cuyo valor igualmente es objeto de avalúo;

  6. la tasación o avalúo de los bienes que integran el patrimonio de la cooperativa agropecuaria; y

  7. en las cooperativas de créditos y servicios se incluyen la relación de los poseedores legales de tierras, la extensión de estas y sus bienes agropecuarios.

ARTÍCULO 13 La Junta Directiva electa elabora el proyecto de Reglamento Interno de la cooperativa agropecuaria para su presentación y aprobación por la Asamblea General en un plazo de hasta treinta (30) días naturales posteriores a la Asamblea de Constitución.
CAPÍTULO III Artículos 14 a 17.1

DE LAS RELACIONES CON LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL ESTADO, ENTIDADES Y EL SISTEMA EMPRESARIAL

SECCIÓN PRIMERA Artículo 14

De las relaciones con los órganos, organismos de la Administración Central y entidades

ARTÍCULO 14 Los órganos, organismos de la Administración Central y entidades asesoran, atienden y controlan a las cooperativas agropecuarias en el marco de su misión y las funciones específicas aprobadas a ellos.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 15.1 a 17.1

De las relaciones con las empresas estatales a las que se vincula

ARTÍCULO 15.1 El programa de desarrollo de la cooperativa agropecuaria se elabora para un período no mayor de cinco años ni menor de tres; se concilia con la empresa estatal a cuyo sistema de producción se vincula la cooperativa, la que certifica que este cumple con los requerimientos para su desarrollo; se aprueba por la Asamblea General y se integra al plan de desarrollo agropecuario del municipio.
  1. A partir del programa de desarrollo las cooperativas agropecuarias elaboran anualmente su plan de la economía, el que está compuesto por el plan anual de producción, el de ventas contratadas, de siembras, de inversiones, de mantenimiento constructivo, de compras de insumos y servicios, así como los indicadores económicos y de empleo e ingresos, previstos por cada cooperativa.

  2. El volumen, surtido y destinos de las producciones y servicios de interés estatal se determinan a partir de la demanda de las entidades interesadas y otras necesidades, y teniendo en cuenta las posibilidades productivas de la cooperativa.

  3. El plan anual de producción de las cooperativas de...

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