Decreto Ley No. 369/2018.- Modificativo de la Ley No. 1307 de 29 de julio de 1976

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

MIGUEL DÍAZ-CANEL BERMÚDEZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: Mediante la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976, se estableció la estructura de las especialidades y especializaciones para la educación superior; la responsabilidad del Ministerio de Educación Superior con su aprobación; se definieron los tipos de centros de la red de este tipo de enseñanza; así como los niveles de dirección fundamentales en que se organizaban estas instituciones.

POR CUANTO: La estructura de especialidades y especializaciones establecidas no se corresponden en la actualidad con las concepciones científico-pedagógicas en que se sustenta la educación superior cubana, y los tipos de educación superior y sus estructuras internas de dirección han sido perfeccionadas, a consecuencia de la implementación progresiva de políticas y programas como los de universalización e integración de las universidades, lo que hace necesario realizar modificaciones a la mencionada Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le está conferida en el inciso c) del artículo 90 de la Constitución de la República de Cuba, ha adoptado el siguiente:

DECRETO-LEY No. 369 DE 2018

MODIFICATIVO DE LA LEY No. 1307 DE 29 DE JULIO DE 1976

Artículo Único

Se modifican los artículos 3, 6 y 7 de la Ley No. 1307, de 29 de julio de 1976, los que quedan redactados del modo siguiente:

Artículo 3. La Universidad es esencialmente el tipo de institución de la educación superior cubana encargada de la formación de profesionales de nivel superior en pregrado y posgrado, el desarrollo de la investigación científica y la innovación, así como la promoción sociocultural en los campos de las ciencias contenidas en la conformación que le ha sido aprobada, siempre en correspondencia con las necesidades económicas, sociales y culturales, y con su alcance, ya sea nacional o provincial. Las nuevas instituciones de educación superior que se creen tendrán esta denominación.

Artículo 5.1. Aprobar el cambio de denominación de las instituciones de educación superior que se relacionan a continuación, las que en lo adelante se nombran como se consignan en el apartado siguiente:

1. Universidad de Cienfuegos.

2. Universidad de Camagüey.

3. Instituto Superior Minero Metalúrgico de Moa.

4. Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona de La Habana.

5. Instituto Superior del Ministerio del Interior Elíseo Reyes Rodríguez, Capitán San Luis.

2. La red nacional de instituciones de educación superior está integrada por las universidades e instituciones de similar rango, que a continuación se detallan, las que cumplen misiones académicas en el campo de acción específico para el cual fueron creadas:

Adscritas al MES:

1. Universidad de Pinar del Río Hermanos Saíz Montes de Oca.

2. Universidad de la Isla de la Juventud Jesús Montané Oropesa.

3. Universidad de Artemisa.

4. Universidad Agraria de La Habana Fructuoso Rodríguez Pérez.

5. Universidad de La Habana.

6. Universidad Tecnológica de La Habana José Antonio Echeverría (Cujae).

7. Universidad de las Ciencias Informáticas.

8. Universidad de Ciencias Pedagógicas Enrique José Varona.

9. Universidad de Ciencias de la Cultura Física y el Deporte Manuel Fajardo.

10. Universidad de Matanzas.

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