Decreto-Ley No. 53/2021.- “Del Banco Popular de Ahorro”

GOC-2021-1009-O126

JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del

Poder Popular.

HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 69 “Del Banco Popular de Ahorro”, de 18 de mayo de 1983, se creó el Banco Popular de Ahorro, como una institución financiera estatal integrante del Sistema Bancario Nacional y por el Artículo 1 del Decreto-Ley 294, de 1ro. de junio de 2012, se modificó su Artículo 10.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y

Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, derogó el Decreto-Ley 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, lo que hace necesario actualizar las operaciones y organización del Banco Popular de Ahorro a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 362, y en razón de lo anterior derogar el Decreto-Ley 69, y el

Artículo 1

del Decreto-Ley 294, ambos ya referidos.

POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso c), del Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:

DECRETO-LEY No. 53

DEL BANCO POPULAR DE AHORRO

CAPÍTULO I Artículos 1.1 a 5

NATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIO

ARTÍCULO 1.1 El Banco Popular de Ahorro, creado por el Decreto-Ley 69, de 18 de mayo de 1983, es un banco estatal, posee autonomía, patrimonio propio, cubre sus gastos con sus ingresos y no responde por las obligaciones del Estado, sus órganos, organismos, empresas y otras entidades económicas, excepto en el caso que las asuma expresamente.
  1. El Banco Popular de Ahorro es un banco universal, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018.

  2. El patrimonio del Banco Popular de Ahorro está conformado por el capital que aporta el Estado cubano y por la reserva legal que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Popular de Ahorro.

  3. En la adecuación del capital, el Banco Popular de Ahorro se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el Banco Central de Cuba.

ARTÍCULO 2 El Banco Popular de Ahorro se rige por la Constitución de la República, las disposiciones del Decreto-Ley 362, de 14 de septiembre de 2018, de este Decreto- Ley, la licencia que emita el Banco Central de Cuba, el Reglamento...

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