Decreto-Ley No. 53/2021.- “Del Banco Popular de Ahorro”
GOC-2021-1009-O126
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 69 “Del Banco Popular de Ahorro”, de 18 de mayo de 1983, se creó el Banco Popular de Ahorro, como una institución financiera estatal integrante del Sistema Bancario Nacional y por el Artículo 1 del Decreto-Ley 294, de 1ro. de junio de 2012, se modificó su Artículo 10.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y
Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, derogó el Decreto-Ley 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, lo que hace necesario actualizar las operaciones y organización del Banco Popular de Ahorro a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 362, y en razón de lo anterior derogar el Decreto-Ley 69, y el
del Decreto-Ley 294, ambos ya referidos.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso c), del Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 53
DEL BANCO POPULAR DE AHORRO
NATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIO
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El Banco Popular de Ahorro es un banco universal, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018.
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El patrimonio del Banco Popular de Ahorro está conformado por el capital que aporta el Estado cubano y por la reserva legal que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Popular de Ahorro.
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En la adecuación del capital, el Banco Popular de Ahorro se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el Banco Central de Cuba.
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