Decreto-Ley No. 54/2021.- “Del Banco Exterior de Cuba”
GOC-2021-1010-O126
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular.
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:
POR CUANTO: Por el Decreto-Ley 198 “Sobre el Banco Exterior de Cuba”, de 8 de noviembre de 1999, se creó el Banco Exterior de Cuba, como un banco estatal integrante del Sistema Bancario Nacional, con la estructura, funciones, atribuciones y deberes dispuestos, y por el Artículo 4 del Decreto-Ley 294, de 1ro. de junio de 2012, se modificaron los artículos 12, 15, 20 y 21.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 362 “De las Instituciones del Sistema Bancario y Financiero”, de 14 de septiembre de 2018, derogó el Decreto-Ley 173 “Sobre los Bancos e Instituciones Financieras no Bancarias”, de 28 de mayo de 1997, lo que hace necesario actualizar las operaciones y organización del Banco Exterior de Cuba a lo dispuesto en el citado Decreto-Ley 362, y en razón de lo anterior derogar el Decreto-Ley 198, y el Artículo 4 del Decreto-Ley 294, ambos ya referidos.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en el ejercicio de la atribución que le confiere el inciso c) del Artículo 122, de la Constitución de la República, acuerda dictar el siguiente:
DECRETO-LEY No. 54
DEL BANCO EXTERIOR DE CUBA
NATURALEZA, SEDE Y PATRIMONIO
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El Banco Exterior de Cuba es un banco corporativo, conforme con lo dispuesto en el Decreto-Ley 362 de 2018.
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El patrimonio del Banco Exterior de Cuba está conformado por el capital que aporta el Estado cubano y por la reserva legal que debe alcanzar un mínimo igual al capital y puede utilizarse para cubrir pérdidas del Banco Exterior de Cuba.
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En la adecuación del capital, el Banco Exterior de Cuba se rige por los coeficientes de solvencia y de recursos propios que, general o particularmente, fije el Banco Central de Cuba.
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