Decreto-Ley No. 56/2021.- “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”
Published in | Gaceta Oficial de la República de Cuba |
DECRETO-LEY No. 56 "DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS"
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Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos; en lo adelante, el menor;
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regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple, y hasta que el menor arribe a su primer año de vida;
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establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien asuma el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre;
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extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el “Código de las Familias”;
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establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor;
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otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años, enfermos, o a uno de los abuelos, trabajadores, a quien se encargue su cuidado;
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conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y
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disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.
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La madre, el padre y los abuelos;
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otros familiares, en los casos en que la madre fallece en el parto o durante la licencia posnatal;
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las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;
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las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el “Código de las Familias”;
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las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;
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la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;
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la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;
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otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;
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la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas; y
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los tutores.
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Los sujetos de los incisos c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, disfrutan iguales derechos y beneficios que los previstos para los padres biológicos.
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Comprende las seis (6) semanas anteriores al parto y las doce (12) semanas posteriores a este.
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Si el embarazo es múltiple, recesa en sus labores a las treinta y dos (32) semanas y la licencia prenatal se extiende a ocho (8) semanas.
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Posterior al nacimiento del menor, la madre tiene derecho a disfrutar de una licencia por maternidad posnatal, por un término de doce (12) semanas.
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Si durante el embarazo la trabajadora cobró subsidio por enfermedad o accidente o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.
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La base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones que corresponda a la gestante, madre, padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados de quien recibe la prestación.
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Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el cien (100) por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.
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