Decreto-Ley No. 56/2021.- “De la maternidad de la trabajadora y la responsabilidad de las familias”

Published inGaceta Oficial de la República de Cuba

DECRETO-LEY No. 56 "DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA Y LA RESPONSABILIDAD DE LAS FAMILIAS"

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 El objeto del presente Decreto-Ley es establecer regulaciones relativas a la maternidad de la trabajadora y la Responsabilidad de las Familias, con los objetivos siguientes:
  1. Asegurar y facilitar a la mujer trabajadora la atención médica durante el embarazo, el descanso pre y posnatal, la lactancia materna y, a ambos padres, el cuidado de las hijas y los hijos; en lo adelante, el menor;

  2. regular las prestaciones monetarias, económica y social, desde las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo o treinta y dos (32) si es múltiple, y hasta que el menor arribe a su primer año de vida;

  3. establecer una protección al padre u otro familiar trabajador de los determinados en el presente Decreto-Ley, a quien asuma el cuidado del menor, en caso de fallecimiento de la madre;

  4. extender el ejercicio del derecho a la protección establecida para el cuidado del menor a otras personas que trabajan, como consecuencia de la multiparentalidad, la filiación adoptiva, asistida y socioafectiva, según los tipos y fuentes de filiación previstos en el “Código de las Familias”;

  5. establecer la protección a la gestante solidaria trabajadora para su atención y cuidado durante el embarazo, el descanso prenatal y la recuperación después del parto, así como los beneficios que se conceden a las personas comitentes trabajadoras para el cuidado del menor;

  6. otorgar una prestación monetaria a la madre o al padre con hijas o hijos menores de 17 años, enfermos, o a uno de los abuelos, trabajadores, a quien se encargue su cuidado;

  7. conceder el derecho a disfrutar de la prestación social a uno de los abuelos trabajadores al cuidado del menor cuya madre es estudiante, para contribuir a garantizar la continuidad de estudios y su autonomía; y

  8. disponer un tratamiento diferenciado cuando el menor requiera de atenciones especiales.

ARTÍCULO 2. 1 Son sujetos de este Decreto-Ley en lo que a cada cual corresponda, para propiciar la responsabilidad compartida con la familia en el cuidado y atención del menor, y con independencia del sector donde laboran, los siguientes:
  1. La madre, el padre y los abuelos;

  2. otros familiares, en los casos en que la madre fallece en el parto o durante la licencia posnatal;

  3. las personas adoptantes, incluida la adopción por integración;

  4. las personas comitentes, en los casos de multiparentalidad a través del uso de cualquier técnica de reproducción asistida que, además de la pareja, quieren asumir la maternidad o la paternidad, según lo previsto en el “Código de las Familias”;

  5. las personas que sobre la base de un proyecto de vida en común, prevén concebir un hijo o hija por más de dos personas, como otro de los supuestos de multiparentalidad;

  6. la gestante solidaria y las personas comitentes que intervienen en el proceso de procreación por técnicas de reproducción asistida;

  7. la madre o el padre, reconocidos judicialmente por el parentesco socioafectivo;

  8. otros parientes o personas afectivamente cercanas al menor, cuando los padres delegan temporalmente de forma voluntaria la responsabilidad parental, por razones suficientemente justificadas;

  9. la madre o el padre afín cuando en ellos se delega la responsabilidad parental, en los casos de formación de familias reconstituidas; y

  10. los tutores.

  1. Los sujetos de los incisos c), d), e), g), h), i) y j) del apartado anterior, disfrutan iguales derechos y beneficios que los previstos para los padres biológicos.

ARTÍCULO 3 Los derechos contenidos en este Decreto-Ley se originan por la condición de trabajadora de la madre.
ARTÍCULO 4 El pago de las prestaciones que establece el presente Decreto-Ley se abona con cargo al presupuesto de la Seguridad Social.
ARTÍCULO 5.1 La licencia por maternidad es la suspensión de la relación de trabajo de la gestante con carácter obligatorio, en el período pre y posnatal, para garantizar su descanso ante la proximidad del parto, así como su recuperación posterior y la atención del menor.
  1. Comprende las seis (6) semanas anteriores al parto y las doce (12) semanas posteriores a este.

ARTÍCULO 6.1 La trabajadora gestante, cualquiera que sea la actividad que realice, está en la obligación de recesar en sus labores y disfrutar de una licencia por maternidad prenatal al cumplir las treinta y cuatro (34) semanas de embarazo, por un término de seis (6) semanas.
  1. Si el embarazo es múltiple, recesa en sus labores a las treinta y dos (32) semanas y la licencia prenatal se extiende a ocho (8) semanas.

  2. Posterior al nacimiento del menor, la madre tiene derecho a disfrutar de una licencia por maternidad posnatal, por un término de doce (12) semanas.

ARTÍCULO 7 La prestación económica es la cuantía que recibe la madre durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal.
ARTÍCULO 8 La prestación social es la cuantía que se otorga a la madre, padre o a uno de los abuelos maternos o paternos a quien se encargue el cuidado del menor, al vencimiento de la licencia posnatal y hasta que este arribe a su primer año de vida.
ARTÍCULO 9 La cuantía de las prestaciones mensuales, económica y social, que se conceden no puede ser inferior al salario mínimo vigente en el país; de resultar menor, se eleva hasta dicha cuantía.
CAPÍTULO II DE LA MATERNIDAD DE LA TRABAJADORA DEL SECTOR ESTATAL
SECCIÓN PRIMERA GENERALIDADES Artículos 10.1 a 14
ARTÍCULO 10.1 La cuantía de la prestación económica que recibe la madre durante el período de licencia retribuida por maternidad pre y posnatal es equivalente al salario promedio percibido en los doce (12) meses inmediatos anteriores al inicio del disfrute de la licencia prenatal.
  1. Si durante el embarazo la trabajadora cobró subsidio por enfermedad o accidente o garantía salarial, se le acredita como salario el que le hubiera correspondido de haber laborado ese tiempo.

  2. La base de cálculo para determinar la cuantía de las prestaciones que corresponda a la gestante, madre, padre o familiar trabajador a quien se encargue el cuidado del menor, se obtiene del registro de tiempo de servicios y salarios devengados de quien recibe la prestación.

ARTÍCULO 11.1 La trabajadora gestante, que por prescripción médica no puede permanecer en el cargo por considerarse perjudicial al embarazo, tiene derecho a ser trasladada de puesto de trabajo con la garantía del cien (100) por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores al mes de su traslado.
  1. Si acredita certificado médico que la incapacita para laborar durante el embarazo o no puede ser reubicada, se abona el cien (100) por ciento del promedio de los salarios percibidos en los doce (12) meses inmediatos anteriores a la interrupción de su labor, hasta la fecha de inicio de la licencia prenatal.

ARTÍCULO 12.1 El tiempo de disfrute de las prestaciones...

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