La defensa del patrimonio histórico-cultural: El Monumento Nacional a la Bandera y la protección del ambiente

AuthorNéstor A. Cafferatta
Pages1-8
Año IV, número 10-11, octubre 2012 - diciembre 2013
La defensa del patrimonio histórico-cultural: El Monumento Nacional a la
Bandera y la protección del ambiente
Néstor A. CAFFERATTA
SUMARIO: I. El caso. II. La sentencia. III. Importancia del fallo. IV. Monumento
a la Bandera. V. La preservación del patrimonio histórico cultural. VI.
Precedente jurisprudencial. VII. La Ley General del Ambiente 25 675. VIII. La
defensa del paisaje. IX. Conclusiones.
1. El caso
El caso objeto de la litis bajo comentario, se promueve por Daniel Olivieri vía de
una acción popular prevista en la ley 10.000 1 contra la Municipalidad de Rosario
y/o quien resultara responsable, tendiente a la protección de los intereses difusos
que se verían afectados si - como había trascendido periodísticamente - el ente
público otorgara el permiso de edificación para la construcción de una torre de 39
pisos cercana al Monumento a la Bandera. El hecho se confirma cuando
transcurrido menos de un mes de la iniciación de la causa, la Municipalidad otorga
el permiso de edificación para la construcción de la obra en cuestión, encuadrando
la misma como emprendimiento listado en el Anexo II, con el Standard Nº1, de la
ley 11.717 de la Provincia de Santa Fe, en cuya situación, se le exime de
presentar Formulario de Presentación y la Declaración Ambiental, para que
observando el procedimiento técnico administrativo de Evaluación del Estudio de
Impacto Ambiental, se evalúe, identifique, prediga e interprete los impactos
ambientales que el emprendimiento o proyecto, produciría en caso de ser
ejecutado.
2. La sentencia
En sentencia, el proceso sufrió un primer paso desestimatorio por decisión del juez
de grado, que reputó improcedente la pretensión. Por vía recursiva, la Cámara de
Apelación en lo Civil y Comercial de Rosario, el 31 de marzo de 2004, revocó el
pronunciamiento de Primera Instancia, basada fundamentalmente en “el ámbito
objetivo” del artículo 19 de la ley 11.717, en cuanto establece “una fórmula legal
amplia”, por cuanto manda a solicitar, con carácter previo, el Informe de
Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por la Secretaría de Estado de Medio
Ambiente y Desarrollo Sustentable, para la aprobación por parte de la
Administración Pública, de obras o acciones que afecten o sean susceptible de
afectar el ambiente; lo que el Tribunal interpreta “no deja espacio para una
especulación restrictiva”. Además la Alzada funda su decisión en que la excepción
invocada por el Municipio para justificar su accionar - contemplada en el artículo
14 de la ley 11.717, lo que implica encuadrar la construcción de la Torre en el
1 CAPELLA, Jose L., “Intereses difusos. Ley 10.000”, en co laboración con Hernán CARRILLO,
Talleres Gráfica Esfinge, 1995.

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