La dimensión Iusambientalista del buen vivir

AuthorIng. Carlos Xavier Espinoza Cordero
PositionRector. Docente titular principal, Facultad de Ciencias Administrativas, Universidad Metropolitana UMET, Ecuador
1. El fundamento constitucional del Buen Vivir

El concepto del buen vivir aparece desde temprano en el texto constitucional ecuatoriano de 2008. En total, noventa y nueve artículos específicos de la Constitución abordan expresamente el tema, que se dividen en 23 artículos en el Título II, capítulo segundo, dedicado a los derechos del buen vivir, y setenta y seis preceptos dentro del Título VII, en el que se plasma el régimen del buen vivir.

El preámbulo declara que el pueblo del ecuador ha decidido construir una nueva forma de convivencia ciudadana, en armonía con la naturaleza, y que tiene como objetivo el logro del buen vivir. El artículo 3 impone como deber primordial del Estado “…planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir” (art. 3.5).

A continuación la Constitución reconoce una serie de derechos, que califica como “del buen vivir”, entre los cuales incluye el agua y la alimentación, el ambiente sano, la comunicación e información, la identidad cultural y el desarrollo científico, la educación, vivienda adecuada y digna, salud, trabajo y seguridad social, entre otros. La mayoría de ellos se sitúan en los llamados derechos de segunda generación, derechos económicos, sociales y culturales. Dentro de estos derechos del buen vivir se presta especial atención a grupos más vulnerables como los adultos mayores, jóvenes, migrantes y desplazados, mujeres, niños y adolescentes, así como personas con discapacidad.

Al buen vivir se hace referencia igualmente cuando se integra en ese concepto el derecho de las comunidades y pueblos a beneficiarse del ambiente y los recursos naturales (art. 74), cuando exige la anteposición de los intereses colectivos sobre los individuales (art. 83.7), orientando todas las políticas públicas, y la prestación de bienes y servicios al efectivo cumplimiento de los derechos y del buen vivir (art. 85). Asimismo, el objetivo del buen vivir exige la participación de las personas no sólo de forma individual, sino también organizadas colectivamente (art. 97).

En el orden del desarrollo y de su concepción, lo define como el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, sociales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir (art. 275). El régimen del desarrollo implica el ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución, y el cumplimiento de las responsabilidades conexas, no sólo en el orden individual, sino por parte de las comunidades, pueblos y nacionalidades.

El logro de un desarrollo tal, implica para el estado el cumplimiento de unos deberes, en orden a garantizar el cumplimiento de derechos, dirigir y regular el proceso de desarrollo, producir bienes y proveer servicios públicos, e impulsar la realización de actividades económicas, promoviendo la ciencia, las artes, y hasta los denominados saberes ancestrales (art. 277), sin que ello constituya una responsabilidad exclusiva del estado, pues también las personas, como ya se apuntó, deben participar en la gestión pública y en la producción de bienes y servicios para todos. De modo más específico, el desarrollo económico es calificado como social y solidario y tiene como objetivo garantizar las condiciones materiales e inmateriales que permiten la reproducción del buen vivir (art. 283).

El régimen del buen vivir es tenido en cuenta como límite al endeudamiento público, junto a la soberanía, los derechos y la preservación de la naturaleza (art. 290). Como consecuencia, a pesar de reconocer entre las formas de producción a las cooperativas, empresariales públicas y privadas, asociativas, domésticas o mixtas, debe estimular aquellas que aseguren el buen vivir y desincentivar aquellas que atenten contra los derechos o la naturaleza (art. 319).

Un título independiente dentro del texto constitucional es dedicado al régimen del buen vivir, que abarca los preceptos relativos a la inclusión y equidad, entre los que incluye a la educación, salud, seguridad social, vivienda, cultura, deporte, entre otros derechos (arts. 340 y ss.), así como aquellos que abordan la protección de la diversidad biológica y los recursos naturales (arts. 395 y ss.). Pero la integración de la protección ambiental dentro del concepto del buen vivir será objeto de nuestro análisis en un momento posterior.

2. Los antecedentes del buen vivir

No nos detendremos en los pormenores de la elaboración del Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013, que sustituye el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2009. Igual que este se constituye de tres partes, dedicadas a la cuestión conceptual, la definición de políticas públicas, y finalmente, un parte dedicada a la instrumentación de esas políticas.1 Para la elaboración de este documento se tuvieron en cuenta los resultados de un diagnóstico sobre las condiciones estructurales del Ecuador, así como resultados de la gestión pública en el período inmediatamente anterior. El mismo es resultado de un largo proceso que incluye diversidad de actores, y se concibe con la participación ciudadana a través de varios instrumentos, como las veedurías ciudadanas a la ejecución de políticas, la consulta ciudadana nacional y regional, y el diálogo y concertación con los actores sociales e institucionales.

El buen vivir nace en contraste con las diferentes teorías sostenidas hasta el momento en torno al desarrollo en su forma convencional. Resulta un lugar común situar el inicio del desarrollismo un discurso del presidente norteamericano Harry Truman, en el que presenta el desarrollo como una continuidad de sucesivos avances, en una misma línea de progreso. En ese camino habrían tomado la delantera aquellos países industrializados, con regímenes de gobierno democráticos, y cuyos patrones culturales debían ser reproducidos por los países del Sur.2

De esta forma, se debían aplicar en los países subdesarrollados una serie de fórmulas e instrumentos para poder salir de esa situación menos favorecida. Pero los resultados no han sido alentadores, a pesar de que muchos Estados han intentado segur estas fórmulas. Y ello porque el sistema falla en su propia lógica interna, pues busca alcanzar el máximo de ganancias reduciendo los costos, acumulando capitales a costa de la explotación de los llamados recursos naturales. Surgieron varias escuelas de desarrollo, con propuestas diversas, pero con el trasfondo común de una visión optimista del curso de la historia y de las sociedades, que avanzan inexorablemente hacia estándares superiores de vida, sobre en cuanto a los bienes y servicios a los que se accede.

Se generaron así otras “alternativas de desarrollo”, revisiones de estas ideas tradicionales sobre el desarrollo, y que intentaban explicar la situación apremiante en la que se encontraban las sociedades empobrecidas. Entre estas tendencias cabe incluir la teoría de la dependencia o el neoestructuralismo de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Estas críticas, no obstante, lo logran alcanzar las ideas más medulares de la concepción tradicional sobre el desarrollo, rindiendo culto aun al crecimiento económico sostenido. De hecho su inviabilidad se acentuó en la década de los noventa, en que se abandonan planes, programas y proyectos de desarrollo, bajo la consideración neoliberal de que el desarrollo no ha de construirse, sino que debe ser el producto del juego libre de las fuerzas del mercado.

Se imponía, por tanto, no simples variantes del discurso del desarrollo, sino un cambio de paradigma, un cambio cultural, que altere los fundamentos mismos de la concepción sobre la que se realizan los esfuerzos del país por salir adelante, y en el que los ciudadanos desenvuelven su vida cotidiana. Y ese cambio no se sale a buscar en filosofías extrañas a las realidades del Sur, no se importa desde el pensamiento occidental europeo, como otras tantas soluciones, sino que se extrae de aquel sustrato de los pueblos originarios que subyace en cada nación latinoamericana.

Pero hay que descartar en este sentido algunas opciones, que pueden aparecer de modo simplista en la mente del lector. El regreso a las concepciones de los pueblos originarios no significa en modo alguno la renuncia a los avances de la vida moderna, como si quisiese retroceder a una mítica “edad de oro” de la humanidad. Se lucha también por lograr para todos y cada uno, condiciones de vida más dignas, entre las cuales hay que incluir el acceso a los servicios sanitarios y agua potable, la electrificación, el acceso a los medios masivos de comunicación e información, entre otros.

Tampoco implica ello la negación de los más avanzado y valioso del pensamiento de la humanidad, que está en sintonía con las concepciones del buen vivir. La visión andina no es su única fuente de inspiración, que puede beber lo mismo del aristotelismo, el feminismo, el marxismo, y otras corrientes típicamente occidentales que, por distintos...

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