Exigencia de responsabilidad administrativa ambiental en Villa Clara

AuthorMsC. Yamilka Caraballo Díaz
PositionAsesora Jurídica del Centro de Información, Gestión y Educación Ambiental

MsC. Yamilka Caraballo Díaz1

El profuso proceso legislativo generado en Cuba a partir de la Cumbre de Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, efectuada en Río de Janeiro en 1992, tiene evidentemente sus implicaciones en el sistema de responsabilidad administrativa en materia ambiental en Cuba, teniendo en cuenta la integración de la legislación ambiental por normas legales de relevancia ambiental casual, de relevancia ambiental sectorial y propiamente ambientales.

Por ejemplo, el Decreto-Ley 141 “Del Orden Interior” casualmente pudiera incidir en la tramitación por la vía administrativa de hechos que originan afectaciones con determinada dimensión ambiental como el caso de ruido, cuando se genera por personas naturales a altas horas de la noche causando molestia a los conciudadanos, lo cual tipifica un tipo contravencional sancionable al amparo esta norma legal.

En el caso de la responsabilidad administrativa sectorial son varios los cuerpos legales aplicables en el país. Cada uno de ellos establece la responsabilidad administrativa exigible de forma sectorializada por diferentes esferas de protección ambiental como: patrimonio forestal, fauna silvestre, medicina veterinaria, sanidad vegetal, recursos minerales, recursos pesqueros, aguas terrestres, recursos melíferos, calidad de la semilla y suelo2.

Desde el punto de vista holístico la responsabilidad administrativa se encuentra establecida mediante el Decreto-Ley 200 “De las Contravenciones en Materia de Medio Ambiente”, el cual es complementario a la Ley 81 “Del Medio Ambiente”. Este cuerpo legal regula los tipos contravencionales en materia de Evaluación de Impacto Ambiental y otorgamiento de Licencias Ambientales, Inspección Ambiental Estatal, Áreas Protegidas, Diversidad Biológica, Zonas Costeras, Desastres Naturales y otros tipos de catástrofes susceptibles de afectar el medio ambiente, ruidos, vibraciones y factores físicos adversos a la salud de la población, atmósfera, productos químico tóxicos y desechos peligrosos.

El mismo reglamenta su propio procedimiento para la aplicación de las medidas contravencionales, así como para la tramitación de las apelaciones en lo cual se diferencia del Decreto-Ley 99 “Del Sistema Contravencional”. Así es que estipula la responsabilidad de las personas jurídicas, deja expedita la vía judicial una vez resuelto el recurso de apelación en la instancia correspondiente, y contempla la posibilidad de no aplicar la medida contravencional con...

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