Fallo de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica

En esta oportunidad ofrecemos a nuestros lectores la sentencia 2007-011796, de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, de fecha 17 de agosto de 2007, en la que se resuelve el recurso amparo establecido por varios vecinos de la Urbanización El Castillo, en el Distrito de San Francisco de Cartago, contra el Alcalde Municipal de Cartago, el Director del Área Rectora de Salud del propio lugar; la Ministra de Salud, el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente del Consejo Municipal de Cartago.

Los recurrentes acusaron el mal funcionamiento de la planta de tratamiento de aguas residuales, lo que generó problemas de salud en la población. Alegaron que las acciones y omisiones atribuibles a las autoridades recurridas violentaron su derecho a la salud y a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, establecidos en los artículos 21 y 50 de la Constitución Política de Costa Rica. El fallo es de particular interés al abordar el tema de la legitimación de los recurrentes, reconociéndosela por tratarse de derechos o intereses difusos, cuya tutela puede ser promovida por cualquier miembro de la comunidad. Reconoce asimismo la responsabilidad del Estado en la tutela del derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, aplicando cuando proceda el principio precautorio, no concebido como mera recomendación, sino como norma de aplicación inmediata.

Exp: 07-007076-0007-CO

Res. Nº 2007-011796

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las doce horas diecisiete minutos del diecisiete de agosto de dos mil siete.

Recurso de amparo interpuesto por María Ángela Nájera Cordero, cédula número 9-069- 496; Marvin Rojas Quesada, cédula número 3-252-756; Ronald Barahona Navarro, cédula número 3-261-258; Francisco Javier Camacho Navarro, cédula número 9-077-358; Omar Vega, cédula número 3-368-078; Wilberth Vega Nájera, cédula número 3-359-608 y Rocío Nájera Cordero, cédula número 3-330-057; todos mayores, vecinos de Urbanización El Castillo (Proyecto San Pablo), localizado en el distrito San Francisco de Cartago; a favor de sí mismo; contra el Alcalde Municipal de Cartago, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago; la Ministra de Salud, el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente del Concejo Municipal de Cartago.

Resultando

1.-

En memorial presentado en el Vestíbulo de la Corte Suprema de Justicia a las dieciocho horas dieciocho minutos del veintitrés de mayo de dos mil siete, los recurrentes interponen recurso de amparo contra el Alcalde Municipal de Cartago, el Director del Área Rectora de Salud de Cartago; la Ministra de Salud, el Ministro del Ambiente y Energía y el Presidente del Concejo Municipal de Cartago y manifiestan que son vecinos de la Urbanización El Castillo, Proyecto San Antonio, el cual se ubica en el Distrito San Francisco, Cantón Central de Cartago. Indican que la Municipalidad de Cartago otorgó en su oportunidad los permisos de construcción para la urbanización, la cual cuenta con planta de tratamiento de aguas fecales. Señalan que la Municipalidad recurrida no ha procedido a recibir las áreas comunales de la urbanización, ni la planta de tratamiento. Acusan que dicha planta no está funcionando adecuadamente, por cuanto no se le brinda el mantenimiento necesario por parte de la Municipalidad, lo que genera malos olores debido al agua sin tratar que discurre a cielo abierto, la cual se empoza en algunos sitios de la planta y se vierte de una quebrada cuyo caudal es depositado en el Río Reventazón. Refieren que el problema de contaminación es plenamente conocido por las autoridades municipales, sin embargo, no se han tomado las medidas necesarias para dar solución a la situación. Alegan que como consecuencia de la situación expuesta, se ha generado que los vecinos de la zona presenten problemas en su salud como dolores de cabeza, nauseas y vómitos, entre otros. Manifiestan que la Municipalidad recurrida reconoce el problema de tratamiento de las aguas negras, servidas, sucias y jabonosas que afectan al Distrito de San Francisco, no obstante, argumentan que no pueden realizar ninguna actuación por cuanto las áreas verdes y comunes de la urbanización en cuestión no han sido recibidas por dicha Municipalidad.. Solicitan que se ordene a los recurridos realizar las obras de reparación y mantenimiento de la red de alcantarillado sanitario y de la planta de tratamiento de la Urbanización El Castillo (Proyecto San Pablo), advirtiéndose al municipio que no se puede escudar en la frase “no hemos recibido la urbanización y entonces no podemos gastar fondos públicos allí”, así como dar plazo perentorio para que realice las obras necesarias para el buen funcionamiento de la red de alcantarillado sanitario y de la planta de tratamiento citado y que se les condene al pago de las costas, daños y perjuicios.

2.-

Informan bajo juramento Rolando Alberto Rodríguez Brenes y Adrián Gerardo Leandro Marín, en su calidad de Alcalde y Presidente del Concejo Municipal ambos de la Municipalidad de Cartago (folio 18), que el recurso es totalmente infundado. Aclaran mediante informe emitido por el Encargado del Área de Operaciones de esa Municipalidad que la llamada Urbanización El Castillo, es conocida en esa Municipalidad como Urbanización San Pablo y que la descarga del afluente se dirige hacia el río Aguacaliente y no al Reventazón como lo indican los denunciantes. Señalan que a su criterio la denuncia y aseveraciones que aquí se indican, carecen de todo fundamento y son completamente erróneas, ya que si bien es cierto que aún no han sido recibidas las áreas públicas de la Urbanización San Pablo, esa Municipalidad mediante el proceso de Contratación Directa número 2006CD-000392-PROV, adjudicado por el Concejo Municipal en el Artículo 36 del Acta N° 46-06 de sesión celebrada el 3 de diciembre de 2006, contrató a la empresa Surá Soluciones Ambiental S.A., para el suministro de mano de obra, materiales y equipo necesario para los trabajos de reparación y puesta en marcha de la planta de tratamiento de aguas negras de la Urbanización San Pablo, en el distrito San Francisco, labores tendientes a la reparación y puesta en marcha de dicha planta, lo cual les aseguraría la correcta operación de la misma y debe considerarse el hecho que esa Municipalidad, pese a que en el sitio se tiene el servicio de alcantarillado sanitario, no está cobrando a los vecinos dicho rubro, por lo que los costos de la reparación y puesta en marcha de la planta, fueron tomados directamente de fondos municipales. Manifiestan que la contratación realizada incluía dentro de algunos aspectos: 1. Sustitución de las parrillas de los canales de ingreso de las aguas: Existen 5 parrillas en los canales de ingreso, las cuales tienen las siguientes dimensiones aproximadamente: a. 1.9 mts x 0.9 mts; b. 2 parrillas de 0.5 mts x 0.9 mts; c. 2.2 mts x 0.5 mts; d. 0.5 mts x 0.5 mts. El material a usar para la confección de estas parrillas deberá ser igual, similar o superior al de las parrillas deterioradas, además de que deberán ser debidamente pintadas con anticorrosivo, debiendo entonces señalar el oferente el tipo de material a utilizar. 2. Sustitución de todas las tuberías de PVC que se encuentren visibles, por tubería de hierro galvanizado. Los diámetros y longitudes de cada tramo de tubería deberá ser colocada en función del tipo de bombas que se coloquen. 3. Sustitución de las 2 válvulas check y de las 2 llaves de paso del sistema. Al igual que en el punto 2, estos elementos irán en función del tipo de bombas a colocar. 4. Limpieza total del tanque previo a la instalación de nuevas bombas: las dimensiones aproximadas del tanque son 9.65 mts x 5.90 mts con 2.5 mts de profundidad. 5. Sustitución de las 2 bombas existentes. Para referencia, las bombas antiguas eran marca Goulds Pumas Inc., modelo WS5012D3, de 5 caballos de fuerza, 1750 revoluciones por minuto, 230 Vca monofásico y 26.5 amperios. Las nuevas bombas deberán satisfacer la demanda de tratamiento de esa planta. 6. Cambio del tablero de control, incluyendo todos los materiales, cables y otros. Debe incluirse, de ser necesario, las cajas de conexión de las bombas. Anotan que estas labores fueron concluidas a satisfacción con la colocación de la bomba de tratamiento durante los meses de febrero y marzo de 2007, momento a partir del cual, y siguiendo las especificaciones dadas por la empresa contratada, personal municipal asiste diariamente a la planta de tratamiento a poner en funcionamiento la bomba durante el período recomendado, a fin de que se de el debido tratamiento aeróbico de las aguas. Aluden que en lo que se refiere al mantenimiento de la red, esa Municipalidad cuenta con una cuadrilla permanente de mantenimiento y reparación de la red sanitaria, tanto del centro de la ciudad como de las urbanizaciones que poseen sistemas de tratamiento, cuadrilla que de forma oportuna brinda las labores de mantenimiento que se requieran, según los reportes que hacen los interesados. Manifiestan que aunado a lo anterior, esa Municipalidad tiene un plan de operación y mantenimiento de plantas de tratamiento de aguas negras, mediante el cual se contrata a una empresa privada para que realice tales labores y emita los reportes operacionales debidos. Arguyen que el Área de Operaciones ha estimado la necesidad de incluir la Planta de la Urbanización San Pablo en dicho plan, siendo que esto se hará en el momento en que se realice la próxima contratación, ya que actualmente está en proceso el contrato para la operación y mantenimiento de las plantas de tratamiento de las Urbanizaciones Residencial Cartago, Villas del Sol, Ciudad de Oro y Cocorí y actualmente, tal y como se dijo, la operación la está realizando el Departamento de Alcantarillado Sanitario. Estiman que como se verá, esa Municipalidad ha venido realizando labores de reparación y mantenimiento tanto de la red como de la Planta...

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