Ley No. 135/2020.- Ley de Revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular
GOC-2020-932-O88
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular de la República de Cuba.
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en la sesión del día 28 de octubre de 2020, correspondiente al Quinto Período Ordinario de Sesiones de la IX Legislatura, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República establece que los órganos representativos del poder del Estado son electivos y que los elegidos pueden ser revocados de sus cargos en cualquier momento.
POR CUANTO: Se requiere perfeccionar el procedimiento para la revocación de los elegidos a los órganos del Poder Popular y hacerlo corresponder con el nuevo marco constitucional.
POR CUANTO: La Ley No. 127, de fecha 13 de julio de 2019, “Ley Electoral”, en su Disposición Transitoria Segunda establece que en el plazo de hasta un (1) año de vigencia de dicha Ley se someten a la aprobación de la Asamblea Nacional del Poder Popular las modificaciones a la Ley No. 89, “De revocación del mandato de los elegidos a los órganos del Poder Popular”, de 14 de septiembre de 1999.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le confiere el artículo 108, inciso c) de la Constitución de la República, ha acordado la siguiente:
LEY No. 135
LEY DE REVOCACIÓN DE LOS ELEGIDOS A LOS ÓRGANOS DEL PODER POPULAR
DE LA REVOCACIÓN DEL MANDATO
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El procedimiento de revocación que esta Ley dispone está dirigido, tanto al mandato conferido por los electores, como al otorgado por las asambleas del Poder Popular.
De los cargos electivos revocables
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Delegados a las asambleas municipales;
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los presidentes y vicepresidentes de consejos populares;
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presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales;
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gobernadores y vicegobernadores;
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diputados a la Asamblea Nacional;
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Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea Nacional;
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miembros del Consejo de Estado; y
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Presidente y Vicepresidente de la República.
No obstante, ante hechos graves, la Asamblea correspondiente o el Presidente de la República en el caso de los gobernadores o vicegobernadores, pueden acordar la suspensión del impugnado en el desempeño de sus funciones hasta tanto se concluya el procedimiento.
Causas de la revocación del mandato
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Incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del mandato conferido;
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incurrir en hechos que lo hagan desmerecer de buen concepto público; y
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manifestar una conducta incompatible con el honor de ser representante del pueblo en un órgano del Poder Popular.
Facultados para promover el inicio del procedimiento de revocación del mandato
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Un delegado a la Asamblea Municipal:
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Un cuarto, como mínimo, de los electores de la circunscripción por la que fue elegido;
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otro delegado a la Asamblea Municipal; o
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el Presidente de la Asamblea Municipal.
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Los presidentes y vicepresidentes de consejos populares:
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Un delegado de las circunscripciones que conforman el Consejo Popular; o
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el Presidente de la Asamblea Municipal.
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Los presidentes y vicepresidentes de las asambleas municipales:
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Un delegado de la propia Asamblea Municipal; o
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el Consejo de Estado.
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Los gobernadores o vicegobernadores:
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Un tercio de los delegados que los eligieron;
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el Consejo Provincial respectivo;
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el Primer Ministro; o
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el Presidente de la República.
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Un diputado a la Asamblea Nacional:
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Un cuarto, como mínimo, de los delegados a la Asamblea Municipal por donde fue elegido;
-
otro diputado; o
-
el Consejo de Estado.
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El Presidente, Vicepresidente o Secretario de la Asamblea Nacional:
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Un diputado; o
-
el Consejo de Estado.
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Un miembro del Consejo de Estado:
-
Un diputado; o
-
el Consejo de Estado.
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El Presidente o Vicepresidente de la República:
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Un tercio de los diputados a la Asamblea Nacional.
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De la facultad para revocar el mandato
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Los electores revocan:
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A los delegados de su circunscripción.
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Los delegados de las circunscripciones que conforman el Consejo Popular revocan:
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A sus respectivos presidentes y vicepresidentes.
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Los delegados de las asambleas municipales revocan:
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A los gobernadores y vicegobernadores de su provincia.
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Las asambleas municipales del Poder Popular revocan:
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A su Presidente y Vicepresidente; y
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a los diputados electos en su territorio.
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La Asamblea Nacional del Poder Popular revoca:
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A su Presidente, Vicepresidente y Secretario;
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a los miembros del Consejo de Estado, en esa condición; y
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al Presidente y Vicepresidente de la República.
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Del escrito de promoción
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En el caso de los gobernadores y vicegobernadores, el escrito fundamentado se dirige al Presidente de la República.
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Lugar y fecha de su elaboración;
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nombre, apellidos, firma y número de identidad permanente de quienes lo suscriben;
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nombre y apellidos del impugnado; y
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las causas y argumentos suficientes que hacen interesar la revocación.
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En el caso de la solicitud para la revocación de los delegados, cuando la misma sea promovida por los electores de la circunscripción, en el escrito de promoción se debe consignar además la dirección particular de los promoventes.
DEL PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y DE LOS PRESIDENTES Y VICEPRESIDENTES DE CONSEJOS POPULARES
Del procedimiento para la revocación de los delegados a las asambleas municipales a propuesta de un cuarto como mínimo de los electores
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En las reuniones previstas en el apartado anterior se da a conocer a los electores la fundamentación de la solicitud de revocación presentada, se escucha al delegado si está presente y lo desea, así como se hacen las aclaraciones que se soliciten para que los electores conozcan los elementos de juicio necesarios para decidir.
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