Ley No. 160/2022.- De la Fiscalía General de la República
GOC-2023-56-O5
JUAN ESTEBAN LAZO HERNÁNDEZ, Presidente de la Asamblea Nacional del
Poder Popular de la República de Cuba,
HAGO SABER: Que la Asamblea Nacional del Poder Popular, en sesión del día 14 de diciembre de 2022, correspondiente al Décimo Período Ordinario de Sesiones de la IX
Legislatura, ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: La Constitución de la República de Cuba, en su Artículo 156, define la misión fundamental de la Fiscalía General de la República y encomienda a la Ley determinar los demás objetivos, funciones y la forma, extensión y oportunidad para ejercer sus facultades.
POR CUANTO: La Ley No. 83, de 11 de julio de 1997, “De la Fiscalía General de la
República”, perfeccionó en su momento la organización y funcionamiento del órgano, para asegurar el cumplimiento de los objetivos fundamentales establecidos en el Artículo 127 de la Constitución de la República de 1976 y otros que la ley determine, para el control y preservación de la legalidad, y enfrentar con mayor eficiencia el delito y otras conductas negativas con manifestación en la vida social.
POR CUANTO: En correspondencia con la misión establecida en la Constitución de la República, la experiencia acumulada en la aplicación de la Ley No. 83, de 11 de julio de 1997, las transformaciones en el funcionamiento interno y las que tienen lugar en la sociedad y su proyección futura, determinan la necesidad de una nueva Ley de la Fiscalía
General de la República.
POR TANTO: La Asamblea Nacional del Poder Popular, en uso de la facultad que le otorga el Artículo 108, inciso c), de la Constitución de la República, aprueba la siguiente:
LEY No. 160
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
General de la República.
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Los órganos de la Fiscalía se organizan verticalmente en toda la nación, se subordinan solamente a la Fiscalía General de la República, son independientes de todo órgano local y el funcionamiento de estos se rige por la Constitución de la República, la presente
Ley y su Reglamento, las demás leyes vigentes y las disposiciones normativas del Fiscal
General de la República.
República, las leyes y demás disposiciones normativas, así como los principios del proceso penal durante la determinación de la verdad material y de la responsabilidad de los imputados, acusados, pretensos asegurados y terceros civilmente responsables, en correspondencia con el debido proceso.
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La acción penal pública se ejerce por el fiscal en representación del Estado ante el órgano judicial competente, para que este conozca de la acusación por los hechos delictivos.
DE LOS PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y FUNCIONES
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
De los principios
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Defensa del Estado socialista de derecho y justicia social: defiende una sociedad de igualdad de todos ante la Ley, inclusiva, equitativa, participativa y de respeto a la dignidad y derechos humanos, al bienestar y la prosperidad individual y colectiva;
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supremacía constitucional: la Constitución de la República, norma suprema del
Estado, constituye la base para la fundamentación de las decisiones en los asuntos y procesos donde interviene; vela por su estricto cumplimiento, en correspondencia con los procedimientos establecidos en la ley;
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legalidad: ejerce sus funciones en cumplimiento de la Constitución de la
República, las leyes, demás disposiciones normativas, tratados internacionales en vigor para la República de Cuba y de los principios generales del Derecho; vela por el pleno respeto de los derechos humanos, la defensa de la legalidad socialista, así como del interés social; en virtud de este principio sustenta su actuación sobre las bases del debido proceso, el respeto a los derechos, las garantías procesales y la salvaguarda de la realización efectiva de la justicia, en el marco del ordenamiento jurídico cubano;
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unidad y jerarquía: es una unidad orgánica indivisible, que actúa con independencia funcional en todo el territorio nacional, con obediencia a la subordinación establecida en la Constitución, cumple sus funciones a través del fiscal y trabajadores que aseguran la gestión de la Fiscalía, con un orden jerárquico, donde cada directivo controla el desempeño de quienes lo asisten;
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objetividad: ejerce sus funciones con estricto respeto de los principios y normas del ordenamiento jurídico cubano, basada en elementos de pruebas legalmente obtenidas para lograr la verdad material y su análisis racional;
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transparencia y accesibilidad: ofrece información a las personas naturales y jurídicas y garantiza el acceso a la que genera el órgano en el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que fija la ley, y rinde cuenta de su gestión ante los órganos establecidos, en la forma y periodicidad que se regula en las leyes;
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celeridad y calidad: ejerce sus funciones de manera pronta, oportuna y en correspondencia con el sistema de gestión de la calidad; y
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profesionalidad, responsabilidad y ética: la Fiscalía General de la República asegura la preparación y superación continua de su personal; basa su actuación en fundamentos éticos, en la formación de profesionales con calificación y experticia que enaltezcan la dignidad del ejercicio de esta función, mantengan el decoro y probidad pública en razón de su investidura profesional y que asuman las consecuencias de la infracción de sus obligaciones en la forma que establece la presente Ley, lo que favorece el fortalecimiento de la confianza institucional.
De los objetivos
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Defender el orden político, económico y social establecido en la Constitución de la
República, las leyes y demás disposiciones normativas, y garantizar el cumplimiento de estas por los órganos del Estado, las entidades y los...
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