Problemática de las áreas protegidas a la luz de algunos instrumentos legales: Parque Nacional Viñales

AuthorLic. Dolores Ireisy Cala Concepción/Lic. Nayri Ada Redonet/Roberto Novo Carbó
PositionLicenciada en Derecho, Centro de Investigaciones y Servicios Ambientales (ECOVIDA), Pinar del Río. Acreditada como Inspectora Estatal Ambiental y Supervisora Ambiental. Graduada de diplomados en Gestión Ambiental y Empresarial y en Derecho Ambiental. Profesora Asistente, Universidad de Pinar del Río/Licenciada en Educación, especialidad Geografía.
1. Introducción

Las áreas protegidas son partes determinadas del territorio nacional, declaradas con arreglo a la legislación vigente, e incorporadas al ordenamiento territorial, de relevancia ecológica, social e histórico-cultural para la nación y en algunos casos de relevancia internacional, especialmente consagradas, mediante un manejo eficaz, a la protección y mantenimiento de la diversidad biológica y los recursos naturales, históricos y culturales asociados, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación y uso sostenible.

Estas áreas ordenadamente relacionadas entre sí, conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, el cual funciona como un sistema territorial, que a partir de la protección y manejo de sus unidades individuales, contribuye al logro de determinados objetivos de conservación de la naturaleza.

Para lograr un adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), podrán estructurarse subsistemas sobre la base de categorías de manejo, ecosistemas, provincias, regiones y entidades administrativas. Para la estructuración y funcionamiento del Sistema Nacional de Áreas Protegidas y atendiendo a la connotación de las áreas que lo componen, se establecen los siguientes niveles de clasificación:

Áreas Protegidas de Significación Nacional, que son aquéllas que por la connotación o magnitud de sus valores, representatividad, grado de conservación, unicidad, extensión, complejidad u otros elementos relevantes, se consideran de importancia internacional, regional o nacional, constituyendo el núcleo fundamental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).

Áreas Protegidas de Significación Local son las que en razón de su extensión, grado de conservación o repetibilidad, no son clasificadas como áreas protegidas de significación nacional.

Regiones Especiales de Desarrollo Sostenible, son extensas regiones donde, por la fragilidad de los ecosistemas y su importancia económica y social, se toman medidas de atención y coordinación de carácter estructural a nivel nacional, para el logro de objetivos de conservación y desarrollo sostenible. Estas áreas también son denominadas áreas protegidas de uso múltiple y por sus características y para su gestión integral se regirán por su legislación específica.

Las áreas que integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), con excepción de las Regiones Especiales de Desarrollo Sostenible, tendrán asignadas una de las categorías siguientes: Reserva Natural, Parque Nacional, Reserva Ecológica, Elemento Natural Destacado, Reserva Florística Manejada, Refugio de Fauna, Paisaje Natural Protegido, y Área Protegida de Recursos Manejados.

Las categorías antes relacionadas están ordenadas en forma creciente, de acuerdo a la intensidad del manejo y a la posibilidad de intervención humana. La delimitación y categorización de las áreas, así como sus modificaciones, se realizarán sobre la base de evaluaciones científicas y compatibilización con los organismos y entidades implicadas atendiendo a la magnitud y significación de sus valores y recursos naturales, especialmente en relación con la diversidad biológica; ordenamiento territorial; grado de naturalidad del área, considerando la incidencia de impactos ambientales, los objetivos de manejo previstos y prioridades en base a potencialidades naturales para desarrollar actividades socioeconómicas, que contribuyan a mejorar el nivel de vida de la población; la presencia, significación y grado de conservación de sus valores histórico-culturales; y la recuperación, restauración, protección, conservación y uso racional de sus recursos y demás valores.

El Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, es el órgano encargado de aprobar la declaración o modificación de las áreas protegidas y sus zonas de amortiguamiento, a propuesta del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, que previamente efectuará el proceso de compatibilización con los órganos, organismos u otras entidades que ejecuten o tengan previsto ejecutar actividades en el área, o que ostenten responsabilidades estatales o de gobierno al respecto, en particular, las relativas a la defensa y el ordenamiento territorial, con los titulares de derechos en el territorio, la entidad propuesta para administrar el área y el Consejo de la Administración del territorio dónde se encuentre ubicada el área.

Dentro de los requisitos que debe cumplir la propuesta de área protegida podemos señalar además las afectaciones económicas y sociales, los objetivos de manejo previstos y sus prioridades, límites (derroteros), zona de amortiguamiento y categoría de manejo; especificando el nivel jerárquico del área protegida, tanto de significación nacional o local; fundamentando como contribuye a conservar, proteger, recuperar, restaurar y utilizar racionalmente sus recursos naturales y demás valores que sirven de base para su definición y categorización; y precisar cual será la entidad encargada de su administración.

Como se señalaba anteriormente, el Parque Nacional es una de las categorías mencionadas y constituye un área terrestre, marina, o una combinación de ambas, en estado natural o seminatural, con escasa o nula población humana, que tiene como objetivo fundamental proteger la integridad ecológica de uno o más ecosistemas de importancia internacional, regional o nacional y manejada principalmente con fines de conservación de ecosistemas.

Los parques nacionales tienen objetivos específicos: conservar la diversidad y estabilidad ecológica y los factores que influyen en la regulación del medio ambiente, preservar en su estado natural ejemplos representativos de regiones físico-geográficas, comunidades bióticas, recursos genéticos y especies, promoviendo el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales o estéticos que han justificado la designación, en un ambiente natural, conjugado con la educación del público, en el sentido de interpretar la naturaleza y la historia para su conocimiento, apreciación y disfrute, así como satisfacer las necesidades de las poblaciones autóctonas a través de prácticas sostenibles de uso de los recursos, garantizando que no se afecten los objetivos de manejo.

Son directrices para la identificación del Parque Nacional: contener ejemplos representativos de importantes regiones, características o escenarios naturales, en las cuales las especies de animales y plantas, los hábitats y los elementos geomorfológicos revistan especial importancia científica, educativa, recreativa y turística, y contener uno o más ecosistemas completos que no hayan sido materialmente alterados por la explotación o la ocupación humana.

Tomando como punto de partida lo antes mencionado, se abre este espacio al análisis del cumplimiento de la legislación en torno a las áreas protegidas, singularizando entonces en una de nuestras más representativas las áreas protegidas: el Parque Nacional Viñales.

2. El Parque Nacional Viñales, sus elementos principales

El Parque Nacional Viñales presenta una extensión aproximada de 15 mil ha, con una configuración estrecha y alargada. Se encuentra en la provincia Pinar del Río, municipio Viñales, aunque parte de su zona de amortiguamiento se ubica en el municipio Minas de Matahambre. Su declaración como área protegida con categoría de manejo II, Parque Nacional, fue reconocida por el Acuerdo 4262/2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Algunas partes del área y elementos naturales han contado con el privilegio de diversos reconocimientos, entre ellos:

  1. Monumento Nacional Gran Caverna de Santo Tomás, mediante Resolución 59/1989, del Consejo Nacional de Monumentos.

  2. Monumento Nacional Natural Microcycas calocoma mediante Resolución 60/1989, del Consejo Nacional de Monumentos.

  3. Área Protegida Provincial Parque Viñales, por Resolución 36/1997, del Consejo de la Administración Provincial.

  4. Paisaje Cultural de la Humanidad Valle de Viñales, reconocido por la UNESCO, en diciembre 1999.

El área es mayormente de vocación conservacionista, por su relieve rocoso y abrupto, con zonas dedicadas a la agricultura de subsistencia. La base económica fundamental de la región es la producción de hojas de tabaco, viandas, granos, frutos menores y hortalizas, además de la actividad forestal y turística.

3. Valores naturales

Cuenta con las rocas más antiguas de Cuba y el Caribe, que contienen fósiles, datadas del período Jurásico, de la era secundaria (270 millones de años), además se encuentran rocas que evidencian la caída del meteorito de Yucatán, que acabó con la vida de los dinosaurios en el planeta y comenzó la primacía de los mamíferos. Su relieve es excepcional, por encontrarse mogotes y lomas, separadas por impresionantes valles intramontanos, que le ha dado renombre a la provincia y al país.

El clima es suave durante todo el año y sus precipitaciones no exceden los 1 800 mm. No obstante, existen corrientes...

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