De la reflexión iusfilosófica como método para el aprendizaje del Derecho, a la Naturaleza Jurídica del Derecho Ambiental

AuthorLic. Santa Nurkis Díaz Rodríguez
PositionAsesora Jurídica de la Delegación Territorial del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en la provincia Granma. Licenciada en Derecho, investigadora y aspirante al grado científico de Doctora en Ciencias

Indiscutiblemente la aprehensión cultural de la epistemología del Derecho Ambiental y su relación con otras ramas del Derecho, así como la existencia de contenidos que integran otras disciplinas, ha suscitado determinados conflictos académicos sobre la naturaleza jurídica del Derecho Ambiental, conflictos que trascienden, desde la interpretación, las fronteras de los recintos universitarios, determinando la aptitud en la aplicación del Derecho Ambiental que consecuentemente impacta la gestión ambiental.

La reducción del Derecho a un conjunto de normas jurídicas lo despoja de su condición de ciencia y lo convierte en “técnica útil”. Consecuentemente, esta interpretación limitada, convierte al profesional del Derecho en operador de normas y no en un científico, ofreciendo una visión distorsionada del conocimiento jurídico, su estructura y formas de expresión. Consecuentemente, el acatamiento de las acciones de gestión ambiental desde los instrumentos de gestión regulados en un marco jurídico, responde a la concepción iusfilosófica del sujeto que actúa y el sujeto cuya conducta se ha regulado a fin de proteger un bien jurídico ambiental.

El desconocimiento del Derecho como ciencia está determinado por la consideración de la vaguedad en su objeto, la utilización de métodos genéricos y la especialización hacia la propia disciplina, que convierte al especialista en una rama del Derecho en un perfecto ignorante de otras ramas de Derecho y de otras ciencias. Esta crítica se dirige a los niveles de concreción del objeto de estudio del Derecho, desde la perspectiva de que como instrumento regulador de la conducta exteriorizada de la persona, se circunscribe al análisis de la conducta a tenor de la norma jurídica a fin de buscar sus puntos de encuentro y desencuentro en correspondencia con la tipificación del hecho jurídico.

Ahora bien, el objeto, aún siendo la regulación de la conducta, requiere la contemplación desde una apreciación cosmovisiva en espacio-tiempo, lo que implica que el profesional del Derecho acumule un contenido cultural, epistémico-jurídico que le facilite la aplicación del conocimiento jurídico, con los métodos científicos específicos de la ciencia jurídica en relación con otras ciencias que poseen contenidos vinculantes, lo que confirma el carácter instrumental del Derecho cuyo origen y fin son las necesidades sociales susceptibles de ser reguladas.

Consecuentemente, es criterio de esta investigación que el Derecho es una ciencia, eminentemente social, cuyo objeto es la regulación de la conducta humana, a fin de proteger bienes jurídicos reconocidos colectivamente por la sociedad, en un contexto determinado que utiliza para su estudio los métodos empíricos y dialécticos del conocimiento, que tiene por principios los valores y por verdades las normas jurídicas en su temporalidad.

Emerge entonces la necesidad impostergable del reconocimiento de un método específico para la ciencia jurídica, habida cuenta que el uso de “métodos empíricos y dialécticos” no resulta suficiente, máxime si existe el camino para el empleo de la reflexión interpretativa iusfilosófica como método específico de la ciencia jurídica.

La distinción de un método específico para la enseñanza del Derecho a partir de las relaciones que se establecen entre la contextualización como síntesis de la relación entre la didáctica filosófica y la interdisciplinariedad que permite en otro nivel de esencia, la globalización de lo aprehendido como contenido de la cultura que facilita la generalización del método, incluso a otras ciencias del mismo campo.

lo

Debe subrayarse como referente teórico el papel de la filosofía en la formación profesional. Se considera que solo a partir de la formación filosófica, entendida ésta como la formación en todas las disciplinas que la componen, puede lograrse la verdadera formación profesional sustituyendo la memorización por la reflexión interpretativa iusfilosófica, como método que articula el proceso de configuración de la cultura a partir de la subjetividad del sujeto que aprehende Derecho (el Derecho es inherente a la condición humana), a tenor del paradigma de profesional que se pretende formar.

Se determina entonces la necesidad de formar el pensamiento iusfilosófico como condición indispensable para el ejercicio adecuado del poder estatal, dando una noción de legitimidad, cualidad superior que distingue al Derecho de la mera aplicación de la norma, lo que constituye además una categoría esencial para el reconocimiento del Estado de Derecho.

1. Epistemología del Derecho Ambiental

Partiendo de un concepto amplio de Derecho, resulta improcedente referirse al Derecho Ambiental como “conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta humana en relación con el medio ambiente”, seudoconcepto que ha predominado en la enseñanza de esta materia.

A partir de la hermenéutica iusfilosófica, tendríamos que considerar que el Derecho como totalidad concreta se compone no solo de normas y que en su carácter holístico y profesionalizante se articula a través de esferas específicas de protección que se instituyen como ramas, y éstas a su vez protegen determinados bienes jurídicos considerados susceptibles de protección, dado el valor que conceden, la significación y el sentido que han adquirido para la sociedad en un tiempo y espacio determinados.

En ese orden se nos revela como consideración epistémica sobre el Derecho Ambiental, la concepción del Derecho Ambiental como rama del Derecho que rige toda la actividad humana, manifestante de una conducta (tácita o expresa); regida por normas (morales o escritas) en relación con el medio ambiente y que evidencia una cualidad axiológica común. Resulta pertinente que se complemente con determinados contenidos de otras ciencias, máxime con el desarrollo del conocimiento humano en la pluralidad que significa, el desarrollo de un conocimiento holístico y complejo que permita la configuración de los fenómenos desde la lógica cosmovisiva del sujeto que interpreta, sin que la visión del objeto dé origen a una ciencia.

El camino para la aprehensión de esta conceptualización lo constituye el desarrollo de una cultura hermenéutica...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT