Resolución 123.- Medias que corresponden para el desarrollo de las fuentes renovables de energía

POR CUANTO: La disposición final primera del Decreto-Ley 345, “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía de 23 de marzo de 2017, establece que el Ministro de Energía y Minas dicta las regulaciones que correspondan para el desarrollo de las fuentes renovables de energía.

POR CUANTO: El desarrollo perspective de las fuentes renovables de energía se proyecta tanto para la utilización en la generación conectada al Sistema Eléctrico Nacional, como la reducción de la demanda de los consumidores e incluye la entrega de energía.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Para el desarrollo de las fuentes renovables de energía, las organizaciones superiores de dirección empresarial, los sistemas empresariales de las administraciones provinciales y municipales, así como las entidades presupuestadas, quedan encargadas de la planificación, la inclusión en el plan de la economía, la ejecución, sostenibilidad y control de las acciones necesarias, destinadas al incremento en la utilización de estas fuentes en las empresas, instalaciones y territorios de su competencia, para lo cual tienen en cuenta como criterio económico principal el costo beneficio país.

SEGUNDO: Las empresas de Proyectos de los diferentes sistemas empresariales incluyen dentro de sus bases de diseño en cada rama, la aplicación obligatoria de las tecnologías que aprovechan las fuentes renovables de energía que correspondan.

TERCERO: Los sistemas empresariales de las diferentes ramas de la economía, consideran en el diseño y solución energética de las nuevas inversiones, desde las ideas conceptuales, la aplicación de las tecnologías que aprovechen las fuentes renovables disponibles en el país, siempre que resulte factible técnica y económicamente, cumplen lo establecido para el desarrollo de estas fuentes y obtienen la Licencia Energética que emite el Ministerio de Energía y Minas, en correspondencia con la legislación vigente.

CUARTO: La Unión Eléctrica tiene la obligación de comprar toda la energía eléctrica que se entregue al Sistema Eléctrico Nacional por los productores independientes que generan a partir de las fuentes renovables, para el cubrimiento de carga del sistema y que cumplan las normas técnicas establecidas en el contrato.

QUINTO: Para la conformación del precio de compra por la Unión Eléctrica de la energía producida a partir de fuentes renovables se tienen en cuenta entre otros elementos el costo evitado de la generación con combustibles fósiles, la fijación de tarifas diferenciadas que propicien la entrega de esta en los horarios de máxima demanda del Sistema Eléctrico Nacional y que estos sean estimulantes a sus productores.

SEXTO: La Unión Eléctrica instala el equipo de medición para el registro de la energía que se entrega al Sistema Eléctrico Nacional por los productores independientes a...

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