Resolución No. 10/18.- Reglamento para la aplicación de las categorías docentes de los centros autorizados a desarrollar superación profesional de posgrado

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 4001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 24 de abril de 2001, se aprobaron entre otras, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Educación Superior, entre las que se encuentra: "Proponer la política general con relación a las categorías docentes en la Educación Superior y establecer las reglamentaciones para la aplicación de las mismas."

POR CUANTO: El Decreto Ley No 350 aprobó el otorgamiento de la categoría de centro autorizado para el desarrollo de la superación profesional de posgrado, subordinados a los organismos de la Administración Central del Estado, órganos estatales, entidades nacionales, organizaciones superiores de dirección empresarial y órganos locales del Poder Popular, que reúnan los requisitos establecidos y mantener el control correspondiente, por el Ministerio de Educación Superior. Igualmente estableció las regulaciones para la obtención de las categorías docentes a los profesores de dichos centros.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el siguiente

REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES DE LOS CENTROS AUTORIZADOS A DESARROLLAR SUPERACIÓN PROFESIONAL DE POSGRADO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

GENERALIDADES

CATEGORÍAS DOCENTES Y REQUISITOS PARA SU DESEMPEÑO

ARTÍCULO 1 Las categorías docentes establecidas para los centros autorizados a desarrollar superación profesional de posgrado, son las siguientes:
  1. Profesor Principal

  2. Profesor Ayudante

  3. Entrenador

ARTÍCULO 2 El personal docente incluye a los trabajadores que realizan funciones de naturaleza docente, así como labores de asesoría, consultoría, coordinación, inspección o dirección docente en los centros autorizados a desarrollar superación profesional de posgrado.
ARTÍCULO 3

El ingreso y promoción del personal docente, en cualesquiera de sus categorías, se efectúa por convocatoria y mediante los ejercicios ante tribunales de categorías docentes integrados por no menos de cinco (5) profesores o especialistas con categorías docentes de profesor titular, profesor auxiliar o profesor principal y preferiblemente con conocimientos del sector donde pertenece el centro de superación profesional. Estos tribunales son designados por el Rector de la universidad del territorio donde se encuentra el centro de superación profesional de posgrado, que es quien otorga las categorías.

ARTÍCULO 4 Como tiempo de trabajo en la docencia a los efectos del análisis para el otorgamiento de las categorías docentes, se considera el dedicado a un centro de educación o centro de capacitación

En el caso de profesionales de otras entidades de la producción y los servicios, se les considera el tiempo como instructor, entrenador o tutor en la preparación de recién graduados, lo que debe demostrar con documentos ante el tribunal, según lo establecido.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

DE LAS FUNCIONES DE LOS PROFESORES DE LOS CENTROS AUTORIZADOS A DESARROLLAR SUPERACIÓN PROFESIONAL DE POSGRADO

ARTÍCULO 5 Las funciones generales de los profesores de los centros autorizados a desarrollar superación profesional de posgrado son las siguientes:
  1. Educar desde la instrucción a partir de los cursos y las otras formas organizativas de formación profesional, en todos los escenarios educativos para contribuir a la formación integral de los estudiantes;

  2. sistematizar la preparación política, ideológica, económica, científico-técnica y cultural mediante la autosuperación, acciones de capacitación y el trabajo en el centro, para aumentar la eficiencia del proceso de transformación de los estudiantes;

  3. participar de forma activa en el intercambio de opiniones con los estudiantes como una importante vía para el desarrollo de la labor educativa en el eslabón de base;

  4. planificar, organizar, ejecutar y controlar el proceso docente educativo de capacitación y postgrado en todas las formas de la superación profesional, de acuerdo con su categoría docente;

  5. desarrollar el trabajo de orientación metodológica y de superación inherentes al proceso docente educativo de la superación profesional de posgrado, con la pertinencia y efectividad que requiera el desarrollo exitoso de las funciones correspondientes a su categoría docente;

  6. orientar al estudiante durante su tránsito por la capacitación en aras de que logre elevados conocimientos, habilidades y valores;

  7. dirigir proyectos de investigación, desarrollo e innovación y atender la aplicación de sus resultados en los casos que sean aplicables; y

  8. conocer y cumplir las regulaciones establecidas para los profesores que desarrollan capacitación y superación profesional de posgrado;

ARTÍCULO 6 Las funciones específicas de los profesores principales abarcan la dirección y participación en:
  1. Los procesos de capacitación y superación profesional de postgrado en las actividades en que ejerce sus funciones con adecuada calidad;

  2. la formación integral de los estudiantes con el objetivo de perfeccionar la labor educativa;

  3. en el desarrollo de la docencia de superación profesional de postgrado con adecuada calidad;

  4. el trabajo metodológico en el proceso de la educación de postgrado;

  5. proyectos de investigaciones científicas y de innovación, así como contribuir a que los resultados se apliquen de manera eficaz; y

  6. la formación integral de los profesores con categorías docentes inferiores.

ARTÍCULO 7 Las funciones específicas de los profesores ayudantes son:
  1. Desarrollar docencia de capacitación y superación profesional de postgrado en las actividades en que ejerce sus funciones con elevada calidad;

  2. participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año con el objetivo de perfeccionar la labor educativa;

  3. desarrollar trabajo metodológico de capacitación y superación profesional de postgrado en el campo de las actividades en que ejerce sus funciones;

  4. participar en proyectos de investigaciones científicas y proyectos de innovación y contribuir a que los resultados se introduzcan de manera eficaz; y

  5. participar en la formación integral de los profesores con categorías docentes inferiores.

ARTÍCULO 8 Las funciones específicas de los entrenadores son participar en:
  1. El desarrollo de la docencia en las actividades prácticas de los cursos en que ejerce sus funciones con buena calidad;

  2. participar en la formación integral de los estudiantes en la comunidad académica del año con el objetivo de perfeccionar la labor educativa;

  3. el trabajo metodológico inherente a la docencia definida en el inciso anterior;

  4. la ejecución de proyectos de investigaciones científicas y proyectos de innovación; y

  5. la formación científico-metodológica propia de los profesores.

CAPÍTULO III Artículos 9 a 11

DE LOS REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LAS CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 9 Los requisitos correspondientes a la categoría docente de profesor principal son los siguientes:
  1. Ser graduado de nivel superior;

  2. tener seis (6) años o más de experiencia como docente con buenos resultados;

  3. poseer los conocimientos técnicos, teóricos, prácticos y pedagógicos necesarios para impartir hasta el último nivel de la pirámide de recursos laborales;

  4. dominar los elementos básicos en un idioma extranjero de utilidad para su profesión;

  5. tener publicaciones, trabajos investigativos o materiales de apoyo al servicio del desarrollo de los recursos laborales del sector o de la docencia;

  6. planificar y ejecutar periódicamente, trabajos científico-técnicos de aplicación práctica dentro de su especialidad;

  7. mantener un alto grado de desarrollo de la superación individual; y

  8. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 10 Los requisitos correspondientes a la categoría docente de profesor

ayudante son los siguientes:

  1. Ser graduado de nivel superior;

  2. tener cuatro (4) años o más de experiencia en su actividad docente con buenos resultados;

  3. poseer los conocimientos técnicos, teóricos, prácticos y pedagógicos necesarios para impartir, como mínimo los niveles medios de la pirámide de los recursos laborales;

  4. dominar los elementos básicos en un idioma extranjero exigido dentro de su profesión;

  5. tener publicaciones, trabajos investigativos o materiales de apoyo al servicio del desarrollo de los recursos laborales del sector de la docencia; y

  6. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría.

ARTÍCULO 11 Los requisitos correspondientes a la categoría docente entrenador son

los siguientes:

  1. Ser graduado de nivel superior;

  2. tener dos (2) años o más de experiencia en su actividad docente con buenos resultados;

  3. poseer los conocimientos técnicos, teóricos, prácticos y pedagógicos necesarios para impartir como mínimo los niveles inferiores de la pirámide de recursos laborales;

  4. tener un índice académico no menor de cuatro (4) puntos o su equivalente y tener dos (2) años o más de adiestramiento laboral con evaluaciones satisfactorias;

  5. en el caso de profesionales vinculados a órganos, organismos o empresas del sector estatal o no estatal u otras organizaciones, acreditar el resultado satisfactorio de su trabajo mediante el criterio evaluativo del jefe facultado y poseer como mínimo dos años de experiencia profesional; y

  6. realizar satisfactoriamente los ejercicios establecidos para esta categoría.

CAPÍTULO IV Artículo 12

DE LAS BASES PARA EL INICIO DEL PROCESO DE OTORGAMIENTO DE CATEGORÍAS DOCENTES

ARTÍCULO 12 Para aprobar la iniciación del proceso de otorgamiento de una categoría docente a un aspirante, el tribunal creado al efecto se basa en los documentos...

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