Resolución No. 10/2018.- Reglamento para el otorgamiento de las categorías de los centros de capacitación

POR CUANTO: Corresponde al Ministerio de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 4006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de abril de 2001, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en cuanto a la actividad educacional, excepto la Educación Superior.

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 350 "DE LA CAPACITACIÓN DE LOS TRABAJADORES" de 25 de octubre de 2017, en su artículo 6, establece que el Ministerio de Educación tiene la función de dirigir y controlar la política estatal única de la capacitación de los trabajadores y de la atención metodológica a los centros de capacitación, en su carácter de organismo rector, excepto el posgrado, que es regulado por el Ministerio de Educación Superior. De igual forma en el artículo 22 del Capítulo IV instituye sus obligaciones y funciones específicas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 100, inciso a) de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS CATEGORÍAS DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN

CAPÍTULO I Artículo 1

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1

Los centros de capacitación subordinados a los órganos estatales, organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales, administraciones locales y organizaciones superiores de dirección empresarial y demás entidades y organizaciones se clasifican atendiendo a las necesidades estratégicas del sector, los niveles de desarrollo, los servicios que prestan, sus niveles de funcionamiento y organización, los niveles de calificación del personal docente con que cuenta y las condiciones técnico-materiales y docentes para garantizar la capacitación técnica de los trabajadores.

CAPÍTULO II CLASIFICACIÓN DE LAS CATEGORÍAS Artículos 2 a 11
SECCIÓN PRIMERA Artículo 2

Tipos de centros según su categoría

ARTÍCULO 2 Se clasifican los centros de capacitación en las categorías siguientes:

1. Centro de capacitación Categoría B

  1. Sus niveles de trabajo abarcan, fundamentalmente, la capacitación técnica de los trabajadores mediante la realización de las formas siguientes: cursos de capacitación, entrenamiento en el desempeño del cargo, reciclaje y recalificación, en los niveles inferiores e intermedios de la pirámide de los recursos laborales. Puede impartir cursos para mandos intermedios;

  2. desarrolla, con carácter excepcional, la formación de técnicos medios y obreros calificados con estudiantes de noveno (9no.) y duodécimo (12mo.) grados culminados, en especialidades específicas que no se preparan en la red de centros del Sistema Nacional de Educación, con la aprobación del Ministerio de Educación;

  3. dirige, ejecuta y promueve trabajos de consultoría e investigación con resultados aplicables;

  4. cuenta con un claustro docente con los requisitos establecidos para desarrollar las formas de capacitación técnica de los trabajadores mencionadas en los incisos anteriores, considera la capacitación de los cuadros y reservas hasta el nivel medio de la pirámide de los recursos laborales, lo que permite realizar el proceso de enseñanza-aprendizaje con organización y cumplir con los planes de capacitación;

  5. cuenta con los programas y la base material de estudio especializada para garantizar los diferentes procesos docentes; incluye los medios de seguridad y salud en el trabajo;

  6. posee instalaciones y locales docentes apropiados para impartir con calidad los diferentes programas de estudio (aulas, aulas especializadas, laboratorios y áreas para el desarrollo de las actividades prácticas previstas);

  7. posee un centro de...

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