Resolución No. 117/2020.- Disponer que desde las cuentas corrientes en moneda libremente convertible de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, se efectúen cobros y pagos a partir de las relaciones contractuales que establezcan con los concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraestructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel

GACETA OFICIAL
DE LA REPÚBLICA DE CUBA
MINISTERIO DE JUSTICIA
EXTRAORDINARIA LA HABANA, LUNES 31 DE AGOSTO DE 2020 AÑO CXVIII
Sitio Web: http://www.gacetaocial.gob.cu/Calle Zanja No. 352 esquina a Escobar, Centro Habana
Teléfonos: 7878-4435 y 7870-0576
Número 43 Página 399
ISSN 1682-7511
BANCO CENTRAL DE CUBA
GOC-2020-559-EX43
RESOLUCIÓN No. 117/2020
POR CUANTO: La Ley No. 118 ¨De la Inversión Extranjera¨ de 29 de marzo de 2014
en su artículo 2, dene la Zona Especial de Desarrollo como aquella en la que se estable-
cen un régimen y políticas especiales, con el objetivo de fomentar el desarrollo econó-
mico sostenible a través de atracción de inversión extranjera, la innovación tecnológica
y la concentración industrial, con vistas a incrementar las exportaciones, la sustitución
efectiva de importaciones y la generación de nuevas fuentes de empleo, en una constante
articulación con la economía interna.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 313 ¨De la Zona Especial de Desarrollo Mariel¨ del
19 de septiembre de 2013, crea la Zona Especial de Desarrollo Mariel en la que se fomen-
ta y protege a las empresas, proyectos industriales, agropecuarios, metalmecánico, turís-
tico y todo tipo de actividades permitidas por las leyes cubanas, que utilicen tecnologías
limpias y produzcan bienes y servicios de valor agregado basado en el conocimiento y la
innovación.
POR CUANTO: La Resolución 112, de 13 de agosto de 2020, de quien suscribe, es-
tablece el procedimiento para la apertura y operatoria de cuentas corrientes en moneda
libremente convertible, a las formas de gestión no estatal en las operaciones entre las
entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior y las formas de gestión
no estatal.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las normas relativas a las relaciones eco-
nómicas de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal y los
concesionarios, usuarios y entidades que se encargan de asegurar el desarrollo de infraes-
tructura en la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 25, inciso d)
del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba”, de 14 de septiembre de 2018,
RESUELVO
PRIMERO: Disponer que desde las cuentas corrientes en moneda libremente converti-
ble de las personas jurídicas que integran las formas de gestión no estatal, habilitadas para
sus operaciones con las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior,

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