Resolución No. 137.- Actualizar los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos

POR CUANTO: El Acuerdo 3950 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 26 de marzo de 2001, determinó entre las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Justicia, la de dirigir el funcionamiento de la actividad notarial.

POR CUANTO: La Resolución 250 de primero de diciembre de 2015 de la ministra de Justicia, establece los términos para la prestación de los servicios notariales, y aprobó los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a estos servicios.

POR CUANTO: La experiencia acumulada en la aplicación de la citada resolución, los resultados del trabajo de la mayoría de las notarías y la aprobación del programa priorizado para la mejora sustancial de la calidad del servicio notarial, aconsejan disminuir los términos para la solución de los asuntos a cargo de los notarios, reforzar la disciplina, la exigencia y el control en su agilización y establecer indicadores que permitan su comprobación.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar los términos para la prestación del servicio notarial, los que se reducen en la mayoría de los procesos:

SEGUNDO: Aprobar los indicadores de eficiencia y calidad aplicables a las actividades y servicios que prestan las unidades notariales, que constan en el Anexo I a la presente, formando parte integrante de esta.

TERCERO: Los términos establecidos en la presente resolución se cuentan en días hábiles a partir de la radicación de los asuntos en el Libro Único de Control de Asuntos.

CUARTO: Constituyen faltas graves aceptar los asuntos y no radicarlos en el Libro hasta su autorización, salvo aquellos que, según lo que dispone la presente, se autorizan de forma inmediata; dejar espacios en blanco sin inutilizarlos o alterar las fechas de recepción y autorización para crear una apariencia de cumplimiento o desvirtuar la autorización del documento el mismo día que se recibe.

QUINTO: Si el asunto lo permite y en los casos previstos en la Instrucción 1 de 6 de febrero de 2019 de quien resuelve, de especial sensibilidad, adultos mayores, mujeres embarazadas o con menores de edad, personas en situación de discapacidad o que tuvieran que viajar desde zonas lejanas o inaccesibles, rige el principio de la agilización en el cumplimiento de los términos sin necesidad de que se agoten.

SEXTO: En el Libro Unico de Control de...

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