Resolución No. 14/2018.- Reglamento sobre Régimen Laboral en la Inversión Extranjera

POR CUANTO: La Ley No. 118, “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzo de 2014, dispone en su Capítulo XI, Del Régimen Laboral, que en la actividad de las inversiones extranjeras se cumple la legislación laboral y de seguridad social vigentes en Cuba, con las adecuaciones que figuran en dicho texto legal.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 16, de 14 de abril de 2014, dictada por la que suscribe, se aprobó el Reglamento sobre el Régimen Laboral en la Inversión Extranjera, el que resulta necesario revisar para su actualización, atendiendo a las experiencias obtenidas.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba y en la Disposición Final Segunda del Decreto No. 325, “Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera”, de 9 de abril de 2014, resuelvo dictar el siguiente:

REGLAMENTO

SOBRE RÉGIMEN LABORAL EN LA INVERSIÓN EXTRANJERA

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1 Las normas que establece este Reglamento comprenden las especificidades que en materia de trabajo se aplican a las modalidades de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 2

Las cuestiones relativas a la contratación de los trabajadores, idoneidad demostrada, período a prueba, capacitación, disciplina de trabajo, solución de conflictos de trabajo, convenios colectivos de trabajo, reglamento intemo, seguridad social, vacaciones anuales pagadas, trabajo extraordinario, pago de los días de conmemoración nacional, oficial, feriados y de receso adicional retribuido, la seguridad y salud en el trabajo y las acciones de control, se rigen por la legislación de aplicación general vigente en la materia.

ARTÍCULO 3 A los efectos del presente Reglamento se considera:
  1. Empresas:Empresas mixtas y de capital totalmente extranjero.

  2. Órgano de dirección y administración de las modalidades de la inversión extranjera: El órgano o los órganos integrados por los gerentes, directores o administradores y otros cargos de alta responsabilidad que acuerden las partes, a los que corresponde la dirección y administración de estas entidades o modalidades.

  3. Contratados: Cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, que formalizan su relación de trabajo mediante contrato con la entidad empleadora para prestar sus servicios en las empresas; así como los extranjeros no residentes permanentes en el país que se contratan para cubrir determinados cargos de dirección superior o de carácter técnico de alta especialización.

  4. Designados: Cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba, que formalizan su relación de trabajo mediante el nombramiento o designación por la autoridad u órgano facultado, para ocupar cargos de dirección y de funcionarios; y aquellos que sin ocupar cargos de dirección ni de funcionarios, por las características de la labor que realizan requieren ser designados.

  5. Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo: El concertado entre la entidad empleadora y la empresa o las partes en los contratos de asociación económica internacional, por escrito, con el objetivo de que trabajadores de la primera presten servicios en la segunda.

  6. Pago de los servicios: Cuantía que se paga por los servicios de suministro de la fuerza de trabajo.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 8

FORMALIZACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO

ARTÍCULO 4 Los cubanos residentes en el territorio nacional y extranjeros residentes permanentes en la República de Cuba para prestar servicios en la empresa, deben establecer previamente su relación de trabajo con una entidad empleadora.

La relación de trabajo se formaliza mediante el contrato de trabajo concertado por escrito entre la administración de cada entidad empleadora y el trabajador o mediante la resolución o acuerdo de nombramiento o designación de la autoridad u órgano facultado.

ARTÍCULO 5 Los cubanos residentes en el territorio nacional y los extranjeros residentes permanentes en el país, con excepción de los integrantes de sus órganos de dirección y administración, no pueden prestar servicios en las empresas, si estas no han establecido y suscrito con la entidad empleadora el Contrato de Suministro de Fuerza de Trabajo.
ARTÍCULO 6 La autorización para que una organización opere como entidad empleadora se emite por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.
ARTÍCULO 7 Las relaciones de trabajo del personal designado para integrar los órganos de dirección y administración de la empresa, se regulan en los estatutos elaborados, tomando como base lo establecido en la legislación vigente para los cuadros y funcionarios.

Las relaciones de trabajo de los designados para ocupar cargos de operarios, trabajadores administrativos, de servicios y técnicos, para los cuales se exigen requisitos de confiabilidad, se rigen por la legislación de trabajo vigente.

ARTÍCULO 8

Las personas no residentes permanentes en el país autorizadas a integrar los órganos de dirección y administración de las modalidades de la inversión extranjera o algunos puestos de trabajo de carácter técnico de alta especialización para trabajar en Cuba deben poseer el Permiso de Trabajo, salvo los casos excepcionales autorizados, según lo establecido en la legislación de trabajo vigente.

CAPÍTULO III Artículos 9 y 10

FUNCIONES DE LAS ENTIDADES EMPLEADORAS Y DE LAS EMPRESAS

SECCIÓN PRIMERA Entidades empleadoras Artículo 9
ARTÍCULO 9 La entidad empleadora tiene entre sus funciones las siguientes:
  1. Seleccionar y suministrar al personal que presta los servicios a las empresas, según lo previsto en la legislación vigente;

  2. garantizar a los trabajadores el disfrute de los derechos de trabajo y de la seguridad...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT