Resolución No. 141-201.- Procedimiento para la comercialización de equipos que utilicen fuentes renovables y para el uso eficiente de la energía

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321 “Misiones de los ministerios del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, de la Industria Alimentaria, del Comercio Interior y de la Construcción”, de 23 de mayo de 2014 establece que el Ministerio del Comercio Interior es el Organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las políticas del Estado y del Gobierno en cuanto al comercio interno mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 345 “Del Desarrollo de las Fuentes Renovables y el Uso Eficiente de la Energía”, de 23 de marzo de 2017, en su Disposición Final Segunda mandata al Ministro del Comercio Interior a establecer el procedimiento para la comercialización de los equipos que utilicen las fuentes renovables y para el uso eficiente de la energía, lo que hace necesario aprobar y poner en vigor el procedimiento para su comercialización.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d), del Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

PROCEDIMIENTO PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS QUE UTILICEN FUENTES RENOVABLES Y PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA

Artículo 1.1 La distribución mayorista para la comercialización de los equipos que utilizan fuentes renovables de energía y para el uso eficiente de la energía, en lo adelante los equipos, se efectúa a través de:
  1. La Corporación Copextel S.A.;

  2. el Grupo Empresarial de Logística, en lo adelante Gelma; y c) las empresas Comercializadoras y de Servicios de Productos Universales.

  1. En el caso de Gelma la comercialización es solo para los equipos que utilicen biogás.

Artículo 2 La comercialización minorista de los equipos y sus piezas de repuesto se realiza en una red de establecimientos seleccionados por las entidades citadas en el apartado anterior, en lo adelante unidad minorista, en atención a sus características y el segmento de mercado al que va dirigido, de:
  1. Los puntos de ventas de la Corporación Copextel, S.A.;

  2. las tiendas de Gelma;

  3. las empresas provinciales y municipales de comercio minorista, oído el parecer de los consejos de la Administración provinciales y municipales del Poder Popular; y d) las cadenas de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT