Resolución No. 186/2018.- Aprobar los procedimientos para dictaminar la aptitud del trabajador ferroviario mediante la realización de los exámenes médicos pre-empleo, periódicos, periódicos especializados

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 348 “De los “Ferrocarriles”, de 5 de septiembre de 2017, en sus artículos 60 y 65, dispone que los trabajadores ferroviarios titulares de Licencia de Movimiento de Trenes y de Certificado de Seguridad Ferroviaria tienen la obligación de someterse a exámenes de conocimiento y habilidades, médicos y psicofisiológicos, en la periodicidad y por las causas que se establecen en su Reglamento y en la Disposición Final Octava establece que el Ministro de Salud Pública actualiza, en coordinación con el Ministro del Transporte, las patologías invalidantes para la obtención de la Licencia de Movimiento de Trenes.

POR CUANTO: La Resolución No. 20, de 21 de mayo de 1988, del Ministro de Salud Pública, regula los requisitos físicos, psicológicos y de patologías invalidantes paraprestar servicios en la operación, movimiento y trabajo de maniobra de los trenes en la red ferroviaria nacional, por lo que resulta necesaria la reorganización de esta actividad con el fin de actualizar dichos requisitos a los trabajadores aspirantes y titulares de Licencia de Movimiento de Trenes y del Certificado de Seguridad Ferroviaria, y disponer el procedimiento para su realización.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, según el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar los procedimientos para dictaminar la aptitud del trabajador ferroviario mediante la realización de los exámenes médicos pre-empleo, periódicos, periódicos especializados (Modelos 87-01-01 y 87-06-01 del Ministerio de Salud Pública) y psicofisiológicos que se requieren para la obtención de la Licencia de Movimiento de Trenes y del Certificado de Seguridad Ferroviaria en el Sistema Ferroviario Nacional, que se establecen en el Anexo No. 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

SEGUNDO: Aprobar las patologías invalidantes y los requisitos físicos y psicofisiológicos que deben reunir los aspirantes y titulares de la Licencia de Movimiento de Trenes y del Certificado de Seguridad Ferroviaria en el Sistema Ferroviario Nacional, los que constan en el Anexo No. 2 que forma parte integrante de la presente Resolución.

TERCERO: Los directores de Salud de la Administración Provincial y el de la Administración del Transporte Ferroviario en la provincia, en el ámbito de sus respectivas competencias, definen los centros asistenciales de salud y los laboratorios de psicofisiología autorizados para la realización de los exámenes médicos periódicos especializados y psicofisiológicos a los aspirantes o titulares de Licencia de Movimiento de Trenes y del Certificado de Seguridad Ferroviaria e informan a los directores de dichos centros de salud y al operador ferroviario de la provincia o del territorio en cuestión, a los efectos de que garanticen el funcionamiento de esos servicios.

CUARTO: Los exámenes médicos periódicos, periódicos especializados y psicofisiológicos a los aspirantes o titulares de Licencia de Movimiento de Trenes se realizan a:

  1. los aspirantes, cuando solicitan la obtención de la Licencia;

  2. los titulares mayores de sesenta años, cada dos años, con independencia del Grupo de Licencia al que pertenezcan; y

  3. los titulares menores de sesenta años, a la mitad de la vigencia de la licencia y previo a la renovación de esta, como sigue:

Grupos Renovaci Mitad de Vigencia

I y V 6 años 3 años

II, III y IV 8años 4 años

VI y VII 10 años 5 años

QUINTO: Para otorgar el Certificado de Seguridad Ferroviaria por el operador ferroviario del territorio, los aspirantes se evalúan mediante la realización de un examen médico periódico especializado y un examen psicofisiológico que determine el grado de aptitud del trabajador para el cargo, según lo dispuesto en la presente Resolución. También proceden estos exámenes a la mitad del período de vigencia del Certificado y previo a la renovación de este, a los seis años de su obtención o renovación anterior.

SEXTO: El Director de Salud de la Administración Provincial, de conjunto con el de la Administración del Transporte Ferroviario en la provincia, determina los centros de salud o establecimientos para realizar el examen físico general a los trabajadores que formen parte de la tripulación del tren. El examen físico general se realiza una hora antes de iniciar la transportación e incluye la toma de presión arterial y la comprobación de la respiración bucal, en busca de aliento etílico, y de la temperatura corporal. Si el facultativo determina que el trabajador no está apto para realizar la actividad, de acuerdo con los resultados obtenidos en el examen realizado, lo informa de inmediato al operador ferroviario con el fin de que proceda a retirarlo de la tripulación del tren y a reemplazarlo.

SÉPTIMO: Cuando un trabajador ferroviario titular de la Licencia de Movimiento de Trenes o del Certificado de Seguridad Ferroviaria u otro que ocupe cualquier cargo en el Sistema Ferroviario Nacional, que asista al trabajo o en ocasión del desempeño de sus obligaciones y atribuciones se encuentre bajo los efectos de la ingestión de bebidas alcohólicas, drogas (tóxicas, alucinógenas, hipnóticas y estupefacientes) u otras de efectos similares, el operador ferroviario o administrativo del área lo conduce al médico de asistencia, el cual, según lo dispuesto en la presente Resolución, determina el grado de aptitud o no para el trabajo, mediante un documento oficial de la institución de salud a la que pertenece, a los fines de adoptar las acciones y medidas que correspondan.

OCTAVO: Los trabajadores del Sistema Ferroviario Nacional, aspirantes o titulares de los cargos que requieren para su ejercicio la obtención de la Licencia de Movimiento de Trenes y el Certificado de Seguridad Ferroviaria, que por prescripción médica y mediante un diagnóstico y tratamiento individualizado consuman de forma transitoria o permanente medicamentos de los que constan en el Anexo No. 3 de la presente Resolución, se consideran no aptos para el trabajo, en tanto estos interfieren de forma transitoria o permanente en la capacidad de trabajar en la operación, movimiento, seguridad y maniobra de los trenes.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los exámenes que se regulan en la presente Resolución para los trabajadores ferroviarios aspirantes a Certificado de Seguridad Ferroviaria, se implementan dentro de los primeros seis meses para el Grupo de Licencia “A” y a los seis meses y un día hasta el año para el Grupo de Licencia “B”, a partir de su entrada en vigor.

SEGUNDA: Los directores de Salud de las administraciones provinciales coordinan con los operadores ferroviarios y la Administración del Transporte Ferroviario del territorio la preparación y realización efectiva de los exámenes durante los períodos previstos en la disposición anterior.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Derogar la Resolución No. 20, de 21 de mayo de 1988, del Ministro de Salud Pública.

SEGUNDA: La presente Resolución comienza a regir conjuntamente con el Decreto-Ley No. 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembre de 2017.

ARCHÍVESE el original en el protocolo de resoluciones a cargo de la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLÍQUESE la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADAen el Ministerio de Salud Pública, en La Habana, a los 2 días del mes de julio de 2018.

Dr. Roberto T. Morales Ojeda

Ministro de Salud Pública ANEXO No. 1

PROCEDIMIENTO PARA DICTAMINAR LA APTITUD DEL TRABAJADOR FERROVIARIO MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PRE-EMPLEO, PERIÓDICO ESPECIALIZADOY PSICOFISIOLÓGICOS, QUE REQUIERA DE LA LICENCIA DE MOVIMIENTO DE TRENES Y EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD FERROVIARIA EN EL SISTEMA FERROVIARIO NACIONAL. I. DE LA SOLICITUD DE LOS EXÁMENES MÉDICOS PRE-EMPLEO, PERIÓDICOS ESPECIALIZADOS Y PSICOFISIOLÓGICOS

  1. Todo aspirante a un cargo en el Sistema Ferroviario Nacional se somete a examen médico pre-empleo con el médico de la familia de su área de Salud, el que se presenta al operador ferroviario como requisito para comenzar a laborar. En el caso de los aspirantes y titulares de la Licencia de Movimiento de Trenes o del Certificado de Seguridad Ferroviaria, se requiere previamente la realización de los exámenes periódicos especializados y psicofisiológicos, según corresponda.

  2. El operador ferroviario remite al aspirante o titular de Licencia de Movimiento de Trenes o del Certificado de Seguridad Ferroviaria al Laboratorio Psicofisiológico para el examen correspondiente. Con el resultado de las evaluaciones efectuadas lo envía al centro asistencial de salud designado por el Director Provincial de Salud, según el territorio, para la realización del examen médico periódico especializado.

  3. Las solicitudes que realiza el operador ferroviario se consignan en los modelos oficiales establecidos, donde se reflejan los datos generales del...

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