Resolución No. 22/2019.- Reglamento para la asignación de financiamiento a proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano

POR CUANTO: La Ley 169 “Creación del Instituto Cubano del xArte e Industria Cinematográficos”, de 20 de marzo de 1959, dispone la creación de esta institución cultural con carácter autónomo y personalidad jurídica propia, y por Resolución 33 de 11 de marzo de 1989, del Ministro de Cultura, se le inserta dentro del sistema del referido Organismo.

POR CUANTO: La Resolución 49 de 17 de junio de 2019, del Ministro de Cultura, establece los aspectos generales que rigen la organización y funcionamiento del Fondo de Fomento del Cine Cubano, y dispone que el Presidente del Instituto Cubano del x^rte e Industria Cinematográficos adopta en el marco de su competencia las disposiciones normativas necesarias que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en esta, por lo que se hace necesario aprobar un Reglamento para la asignación de financiamiento a los proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano, en lo adelante el Fondo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas:

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE FINANCIAMIENTO A PROYECTOS CINEMATOGRÁFICOS POR EL FONDO DE FOMENTO DEL CINE CUBANO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 6

GENERALIDADES

Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para la asignación de financiamiento a los proyectos cinematográficos por el Fondo de Fomento del Cine Cubano, en lo adelante el Fondo.
Artículo 2.1 El Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente inscrito en el Registro correspondiente, o el Colectivo de Creación Audiovisual y Cinematográfico asentado en el control administrativo habilitado a tales efectos, puede solicitar financiamiento del Fondo.
  1. Los proyectos que pueden optar por este financiamiento deben calificar como películas nacionales de ficción, documental y animación, sin distinción de metraje, cuyo destino principal sea la exhibición comercial en salas de cine; y estar comprendidos en las modalidades previstas en el presente Reglamento.

  2. Están impedidos de solicitar financiamiento del Fondo los solicitantes que tengan adeudos tributarios de cualquier naturaleza o que hayan incurrido en cualquier incumplimiento previsto en este Reglamento o en la legislación vigente.

Artículo 3.1 Se identifican como fuentes de financiamientos del Fondo, además de las establecidas en la Resolución 49 de 17 de junio de 2019, del Ministro de Cultura, sobre organización y funcionamiento de este, las siguientes:
  1. Los recursos provenientes del Presupuesto del Estado.

  2. Las contribuciones de personas jurídicas y naturales cubanas y extranjeras.

  3. Las donaciones puntuales nacionales e internacionales.

  4. Los reembolsos obtenidos por conceptos de ventas y distribución nacional e internacional de la obra audiovisual o cinematográfica a partir de las ayudas ofrecidas a los proyectos.

  5. En los numerales 2 y 3, los recursos referidos pueden destinarse a un proyecto específico aprobado, o en su defecto integran los recursos del Fondo, para el financiamiento de otros que resulten seleccionados a partir de la convocatoria pública.

Artículo 4.1 Los recursos captados a través de las fuentes de financiamiento referidas en el artículo precedente, son depositados en una cuenta bancaria del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, habilitada para la operación del Fondo.
  1. Los recursos que se asignan se transfieren desde la cuenta del Fondo a la cuenta corriente habilitada para el proyecto aprobado a los fines dispuestos en esta Resolución, de acuerdo con los instrumentos bancarios vigentes y previa suscripción del contrato de financiamiento entre el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y el beneficiario.

  2. La cuenta corriente a la que se hace referencia en el apartado anterior se habilita por el beneficiario como condición previa a la asignación del financiamiento del Fondo,

la que se destina únicamente al empleo de los recursos financieros para la ejecución del proyecto beneficiado.

Artículo 5.1 El Fondo asigna el financiamiento al proyecto beneficiado en concepto de apoyo económico, con independencia de si el solicitante cuenta o no con los restantes recursos para ejecutar y concluir este.
  1. La asignación se realiza por partes, al efecto de un mayor control, según el cronograma de ejecución presentado por los beneficiarios.

Artículo 6 El pago de tributos que se derive de la ejecución de la asignación de recursos financieros a los proyectos, se rige por lo establecido en la legislación vigente.
CAPÍTULO II Artículo 7.1

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 7.1

El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, en dependencia de la disponibilidad financiera del Fondo, emite en el año, como mínimo, una convocatoria pública para el financiamiento a proyectos cinematográficos, donde especifica sus bases, las modalidades abiertas a concurso; los montos a los que se puede aspirar en cada una de ellas; y los requisitos, fechas y plazos en que deben ser presentados.

  1. Quedan excluidas de estas convocatorias las producciones propias del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos y de otras productoras estatales, las que pueden brindar servicios a los proyectos que resulten o no beneficiados con recursos del Fondo, y asociarse a estos bajo cualquiera de las formas reconocidas a tal efecto para la producción audiovisual, todo ello según acuerdo entre las partes.

  2. El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos puede realizar una convocatoria pública determinada, con un fondo específico aportado por una de las fuentes externas reconocidas en el presente Reglamento. Sus bases y las condiciones de la entrega del financiamiento se determinan según sea el caso.

CAPÍTULO III Artículos 8 a 10

DEL GRUPO TÉCNICO Y EL COMITÉ DE SELECCIÓN

Artículo 8 El Grupo Técnico se conforma por el personal que se requiera según sus necesidades y se encarga de la recepción y tramitación de los proyectos que se presenten al Fondo, así como el seguimiento y atención a aquellos a los que se les asigne financiamiento.
Artículo 9.1 El Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos aprueba un Comité de Selección por cada convocatoria que emita, para la evaluación de los proyectos que se presentan, y su conformación se hace pública al cierre de estas.
  1. El Comité de Selección está integrado por un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y hasta seis (6) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria.

  2. El Comité debe incluir al menos un director, un guionista y un productor, para garantizar el equilibrio entre las diferentes especialidades artísticas. Su composición es impar y los acuerdos se aprueban por mayoría simple de votos.

  3. Para la modalidad de Desarrollo de proyectos, el Comité de Selección se integra por un representante del Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos quien lo preside y cuatro (4) creadores audiovisuales y cinematográficos con amplia trayectoria, incluyendo al menos a un (1) guionista.

Artículo 10 Los integrantes del Comité de Selección:
  1. No pueden aspirar a financiamiento del Fondo en el año en que ejercen sus funciones dentro del Comité.

  2. Se abstienen de evaluar cualquier proyecto en el que tengan directa o indirectamente interés personal, lo que declaran por escrito antes de asumir su responsabilidad.

  3. Tienen absoluta confidencialidad sobre los proyectos sometidos a su consideración y sobre las deliberaciones a las que haya lugar.

CAPÍTULO IV Artículos 11.1 a 17.1

DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS

SECCIÓN PRIMERA Artículos 11.1 y 12

De la inscripción

Artículo 11.1 Para asignar recursos financieros por el Fondo a un proyecto se requiere de la inscripción del solicitante, a partir de la convocatoria realizada por el Instituto Cubano del Arte e Industria Cinematográficos, la que efectúa mediante el completamiento de la Planilla de Inscripción, a través del sitio web del Fondo, o su entrega al Grupo Técnico en formato de papel o digital.
  1. Se entrega además al Grupo Técnico, como complemento de lo anterior:

    1. La carpeta del proyecto en dos ejemplares, uno impreso y otro en formato digital, la que debe incluir la documentación específica según la modalidad en que se presenta, como se describe en el presente Reglamento.

    2. Fotocopia de carné que acredita su condición de Creador Audiovisual y Cinematográfico Independiente o de la Resolución que aprueba su constitución para el caso de los Colectivos de Creación Audiovisual y Cinematográficos.

    3. Currículo que debe contener los dos últimos trabajos en formato digital si los tuviere.

    4. Fundamentación artística del proyecto.

  2. A fin de verificar la conformidad de los documentos citados en el apartado anterior, la carpeta del proyecto se revisa por el Grupo Técnico, el que notifica al solicitante, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al cierre de la convocatoria, las observaciones que fueren procedentes.

  3. El solicitante presenta la documentación requerida o corregida, según corresponda, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles después de su notificación; en caso de que esta continúe con errores, no puede considerarse en esta convocatoria.

Artículo 12 El proyecto se considera inscrito en la convocatoria cuando no tiene observaciones, no incurre en los supuestos establecidos en el Capítulo VII “De los incumplimientos y las medidas” de este Reglamento y presenta los datos completos.
SECCIÓN SEGUNDA Artículos 13.1 a 17.1

De la evaluación y aprobación

Artículo 13.1 El Grupo Técnico remite al Comité de Selección los proyectos inscritos para...

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