RESOLUCIÓN No.328/2017.-

RELACIONES EXTERIORES

GOC-2018-107-EX21

RESOLUCIÓN NO. 328/2017

POR CUANTO: El Consejo de Ministros, adoptó con fecha 2 de octubre de 2013, el Acuerdo No. 7476, por el cual se aprueban las funciones específicas del Ministerio de Relaciones Exteriores y dispone en su Apartado Segundo, numeral 21, que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene entre otras funciones específicas, la de dictar las disposiciones relativas al Arancel Consular, previa consulta con los órganos y organismos correspondientes y garantizar su correcta aplicación.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 5, de 25 de enero de 2011, dictada por el Ministro de Relaciones Exteriores, se establecen las tasas y los derechos consulares aplicables a los servicios que se prestan por las oficinas consulares cubanas y las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su ejecución.

POR CUANTO: Previa consulta con los órganos y organismos correspondientes, resulta necesario suprimir algunos trámites consulares y adicionar otros, conforme a las circunstancias actuales, teniendo en cuenta la experiencia alcanzada, en aras de evitar la dispersión normativa y mantener unificado en una sola Resolución todas las disposiciones relativas al Arancel Consular y los procedimientos para su aplicación.

POR CUANTO: El artículo 33 del Decreto Ley No. 67 "De Organización de la Administración Central del Estado", de 19 de abril de 1983, estipula que "los jefes de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los vicepresidentes Primero o viceministros Primero o, a falta de estos, por otro de los vicepresidentes o viceministros designados expresamente para ello por el Presidente del Consejo de Ministros".

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 100, inciso a), de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

PRIMERO: Aprobar el Arancel Consular y las normas generales para su aplicación, que se adjuntan como anexos I y II a la presente Resolución, formando parte integrante de esta.

SEGUNDO: A los efectos de la aplicación de la presente Resolución se entiende por:

  1. Arancel Consular (en lo adelante Arancel): La relación de los servicios que se prestan y derechos que se cobran por las oficinas consulares cubanas.

  2. Derechos consulares (en lo adelante derechos): El monto correspondiente a la actuación o servicio consular fijado en el Arancel.

  3. Ministerio: El Ministerio de Relaciones Exteriores.

  4. DACCRE: La Dirección de Asuntos Consulares y Cubanos Residentes en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    TERCERO: Los derechos consulares se cobran en atención a las tasas que se establecen en el Arancel, las cuales se fijan en dólares estadounidenses o en euros, según proceda, atendiendo a los criterios siguientes:

  5. En los países comprendidos en la zona euro, se aplica la tasa establecida en euros; y

  6. en el resto de los países, salvo los Estados Unidos de América, se aplica la tasa establecida en dólares estadounidenses, pudiendo cobrarse en esta moneda o en su equivalente, según la moneda oficial del país donde se encuentre radicada la oficina consular.

    En los Estados Unidos de América se aplica la tasa establecida para este país.

    CUARTO: Para el cobro de los derechos consulares en una moneda distinta a la establecida en el Arancel, se fija una Tasa de Cambio Aplicada, previa consulta y aprobación de la DACCRE y de la Dirección de Economía y Finanzas de este Ministerio. La tasa de cambio mencionada debe cumplir con las indicaciones recibidas de la DACCRE.

    QUINTO: Se exceptúan del pago de los derechos consulares los servicios siguientes:

  7. Los que, por orden de este Ministerio, se presten a funcionarios de las misiones diplomáticas cubanas y a sus familiares acompañantes;

  8. los que se presten a gobiernos extranjeros o a funcionarios diplomáticos y consulares extranjeros acreditados en Cuba, cuando se conceda un trato recíproco en los mismos casos. A tales efectos, los jefes de las misiones diplomáticas cubanas se actualizan de los privilegios que concede el Estado donde se encuentren acreditados;

  9. los actos que se ejecuten o los documentos que se libren por indicación de este Ministerio, a consecuencia de una causa criminal o de un asunto en que se proceda de oficio. Se incluyen las certificaciones de oficio para remitir a este Ministerio y toda la exención de pago de derechos consulares que se disponga o autorice por el mismo y no se halle comprendida en algún otro inciso del presente Apartado;

  10. las inscripciones, transcripciones o anotaciones que se verifiquen en los libros del Registro del Estado Civil (nacimiento, defunción y ciudadanía), y las del registro de ciudadanos cubanos residentes permanentes;

  11. los actos y diligencias que se practiquen en servicio de ciudadanos cubanos que justifiquen su estado de indigencia o enfermedad mental, siempre que no impliquen erogaciones a cargo del presupuesto de la Oficina Consular o del Estado cubano, salvo autorización expresa de este Ministerio;

  12. los que se presten a buques extranjeros con motivo de una visita oficial a la República de Cuba;

  13. los servicios que se presten a naves aéreas en igualdad de condiciones que el inciso anterior;

  14. los servicios que se presten a becarios cubanos en los actos y diligencias relativos a sus estudios, siempre que estén comprendidos en acuerdos de otorgamiento de becas a instituciones u organismos de Cuba;

  15. los servicios que se presten a ciudadanos cubanos bajo tratamiento médico con autorización del Ministerio de Salud Pública (MINSAP), por gestión oficial en relación con el mismo, así como los que se presten a los familiares o acompañantes de estos;

  16. las visas clasificadas en las categorías B (diplomáticas); C (invitados); A-6 (invitados a eventos e invitados del Instituto Cubano de Amistad con los Pueblos, ICAP); D-1 (solo para los colaboradores del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera) y D-2 (tramitadas por la Dirección General de Colaboración Económica del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera);

  17. las certificaciones y legalizaciones de documentos y cuanto acto o diligencia se realice en función del cumplimiento del Plan Gubernamental de Becas;

  18. los servicios que se presten a Estados o ciudadanos de países con los cuales Cuba tenga suscrito convenios de exención de pago de los derechos consulares;

  19. las certificaciones, declaraciones, anotaciones o cualquier diligencia que se requiera para las importaciones comerciales, realizadas a nombre del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera;

  20. los servicios que se presten a ciudadanos cubanos que viajen al exterior en misión oficial y a los que se encuentran comprendidos en los planes de cooperación de Cuba en el exterior, que reciben estipendio por parte del Estado cubano o del Estado receptor de la cooperación; y

  21. los servicios que se presten para la solicitud, otorgamiento y recurso de reforma y solicitud de...

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