Resolución No. 384/2018.- Reglamento para la recogida, depósito y decomiso del ganado mayor, porcino y ovino caprino que transite, se encuentre suelto o permanezca en la vía ferrea o en la faja de derecho de vía

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 348 “De los Ferrocarriles”, de 5 de septiembre de 2017, en su artículo 22 establece las prohibiciones en la faja de derecho de vía, entre ellas, conducir ganado a pastar y permitir la permanencia de este; y en su artículo 23 estipula que la persona que tenga en uso, administración o propiedad un terreno u otro inmueble que colinde con la faja de derecho de vía, está obligada a colocar y mantener en buen estado las cercas perimetrales necesarias para impedir el acceso del ganado.

POR CUANTO: El Reglamento del citado Decreto-Ley, aprobado mediante la Resolución No.180, de 28 de julio de 2018, dictada por el Ministro del Transporte, dispone en el numeral 2 del artículo 17 que ante la presencia de ganado en la faja de derecho de vía, para evitar afectaciones a la seguridad ferroviaria, se procede por las autoridades competentes a su recogida con los medios adecuados y se aplican al infractor las contravenciones y demás medidas administrativas correspondientes, con independencia de la responsabilidad a que diere lugar.

POR CUANTO: El Decreto No. 225 “Contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro de ganado mayor y de las razas puras”, de 29 de octubre de 1997, establece en el artículo 1, inciso m), las medidas de multa y el decomiso para aquellos sujetos que introduzcan o permitan el pastoreo del ganado mayor o menor en la faja de la vía férrea; y la Resolución No. 970 dictada por el que suscribe, de 26 de octubre de 2016, aprueba el “Reglamento para el control del ganado mayor” y dispone en el artículo 7, inciso d), que las personas naturales y jurídicas propietarias de ganado mayor o que han autorizado el pastoreo en sus tierras, tienen la obligación de garantizar que los animales no pastoreen o deambulen en diversas áreas, entre las que se encuentran las vías férreas.

POR CUANTO: Resulta necesario reglamentar la recogida, depósito y decomiso del ganado mayor, porcino y ovino caprino que transite, se encuentre suelto o permanezca en la vía férrea o en la faja de derecho de vía, así como el procedimiento a seguir en estos casos, en interés de garantizar el tráfico ferroviario seguro y contrarrestar posibles afectaciones a la seguridad ferroviaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba,

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA RECOGIDA, DEPÓSITO Y DECOMISO DEL GANADO MAYOR, PORCINO Y OVINO CAPRINO QUE TRANSITE, SE ENCUENTRE SUELTO O PERMANEZCA EN LA VÍA FÉRREA O EN LA FAjA DE DERECHO DE VÍA

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

OBjETIVO Y ALCANCE

ARTÍCULO 1 Objetivo

El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las entidades responsables de efectuar la recogida del ganado mayor, porcino y ovino caprino, y disponer los lugares necesarios para su depósito; determinar la autoridad facultada para dictar la medida de decomiso del ganado; y establecer los procedimientos para el decomiso, instancias y vías de impugnación, así como para efectuar el cobro al propietario o poseedor legal por los gastos de...

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