Resolución No. 403/2019.- Establecer los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades del ejercicio del trabajo por cuenta propia de Productor vendedor de productos alimenticios y de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas

POR CUANTO: La Ley No. 41 “Ley de la Salud Pública”, de 13 de julio de 1983, en el Artículo 57 dispone que el Ministerio de Salud Pública tendrá a su cargo la Inspección Sanitaria Estatal, a partir de lo cual el Ministro de Salud Pública dictó la Resolución No. 215 “Reglamento de la Inspección Sanitaria Estatal”, de 27 de agosto de 1987, que establece en su Artículo 8 como objetivos fundamentales de la inspección sanitaria estatal, controlar y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con las normas higiénico-sanitarias y antiepidémicas tendentes a prevenir, disminuir o erradicar la contaminación del medio ambiente y el saneamiento de las condiciones de vida, estudio y trabajo de la población, así como reprimir los infractores de estas normas.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 356 “Sobre el ejercicio del Trabajo por Cuenta Propia”, de 17 de marzo de 2018, en el numeral 15 del Artículo 6, establece que el Ministerio de Salud Pública ejerce el control y la vigilancia sanitaria y epidemiológica, otorga Licencias Sanitarias y establece las regulaciones para el cuidado de niños, enfermos, personas con discapacidad y ancianos.

POR CUANTO: La Resolución No. 179, de 2 de julio de 2018, del Ministro de Salud Pública aprobó los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades que se ejercen como trabajo por cuenta propia que la requieran.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta la aprobación de una nueva actividad por cuenta propia denominada Productor vendedor de productos alimenticios, la que incluye la elaboración y venta de embutidos, ahumados, conservas y similares, así como la ampliación del alcance de la de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, la que requiere de la Licencia Sanitaria si elabora alimentos asociados al servicio que oferta, se hace necesario disponer en ambas actividades los requisitos higiénico-sanitarios para el otorgamiento de la Licencia Sanitaria.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas por el artículo 145 inciso d) de la Constitución de la República de Cuba;

RESUELVO

PRIMERO: Establecer los requisitos higiénico-sanitarios para la obtención de la Licencia Sanitaria en las actividades del ejercicio del trabajo por cuenta propia de Productor vendedor de productos alimenticios y de Servicio de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, cuando elabora alimentos asociados al...

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