Resolución No. 41/2018.- Reglamento para el Ejercicio de la Actividad de Asesoramiento Jurídico

POR CUANTO: El Decreto Ley número 349 "Del asesoramiento jurídico", de 17 de octubre de 2017, puso en vigor las normas para el asesoramiento jurídico a las personas jurídicas, así como a las actividades comerciales que se les autoricen a otros sujetos que intervienen en la gestión económica del país, el que en su Disposición Final Primera dispone que quien resuelve dicta el correspondiente Reglamento, dentro del término de 30 días hábiles contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: Mediante las resoluciones número 42 de la Viceministra Primera de Justicia, de 6 de marzo de 2002, "Lineamientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento jurídico, contentivo de las normas para la realización de la actividad de asesoramiento jurídico" y número 61, de 15 de marzo de 2007 del Ministro de Justicia, "Reglamento para la prestación de los servicios de asesoría y asistencia jurídica en las Consultorías Jurídicas Estatales", se instrumenta la organización y funcionamiento del asesoramiento jurídico a las personas jurídicas.

POR CUANTO: Habida cuenta que en la actualidad el asesoramiento jurídico abarca el universo de las relaciones o procesos que se desarrollan en todas las esferas o ramas de la economía, resulta vital su perfeccionamiento para materializar la implementación de los cambios que acontecen en la vida económica y social del país.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida, en el inciso a) del artículo 100 de la Constitución de la República de Cuba;

Resuelvo:

ÚNICO: Aprobar el "REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD DE ASESORAMIENTO JURÍDICO".

CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 El presente Reglamento establece las normas generales y los procedimientos para la organización, funcionamiento y supervisión de la actividad de asesoramiento jurídico al amparo de lo dispuesto en el Decreto Ley número 349, de 17 de octubre de 2017, "Del asesoramiento jurídico", en lo adelante Decreto Ley.
ARTÍCULO 2 Las normas que este Reglamento contiene son de aplicación con carácter obligatorio para todas las formas de asesoramiento jurídico que reciben los sujetos definidos en el artículo 2 del Decreto Ley.
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS PARA EL ASESORAMIENTO JURÍDICO Artículos 3 y 4
ARTÍCULO 3 Las unidades organizativas para el asesoramiento jurídico, tienen las funciones siguientes:
  1. Asesorar al representante legal y otros directivos en todas las cuestiones de índole jurídica;

  2. elaborar, con una periodicidad anual, el diagnóstico legal de la entidad, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Ley.

  3. contribuir a que los reglamentos, resoluciones, instrucciones y otras disposiciones normativas se dicten dentro del límite de las respectivas competencias y se observe en ellos estrictamente el cumplimiento de la legalidad;

  4. organizar, actualizar y controlar la siguiente documentación legal de la entidad:

    1. Expediente Legal;

    2. registros de disposiciones jurídicas;

    3. protocolo de las disposiciones jurídicas emitidas por el jefe de la entidad; y

    4. escritos fundamentados.

  5. asesorar a los órganos consultivos y colegiados de dirección o de gobierno y comisiones de trabajo que requieran asesoramiento jurídico;

  6. certificar los documentos emitidos por el jefe de la entidad y los demás directivos cuando se requiera;

  7. realizar, proponer que se realicen, o participar en los controles encaminados a detectar violaciones de la legalidad en su sistema de trabajo y proponer las medidas que correspondan;

  8. proponer acciones para contribuir al desarrollo de la preparación jurídica;

  9. acopiar y mantener actualizadas las disposiciones legales nacionales y extranjeras, relacionadas con el sistema y los objetivos de trabajo de la entidad o con la actividad a su cargo, incluyendo los textos de los tratados, convenios, protocolos y otros documentos que impliquen obligaciones contraídas o derechos adquiridos; y

  10. controlar, actualizar y conservar las disposiciones jurídicas que se publiquen en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARTÍCULO 4
  1. El jurista responsabilizado con el asesoramiento jurídico conforma un Expediente Legal contentivo de los datos generales de identificación de la entidad, el que se mantiene actualizado, y consta, según su naturaleza, de:

    1. Nombre del sujeto de asesoramiento jurídico;

    2. código del registro constitutivo;

    3. domicilio legal;

    4. nivel de subordinación;

    5. objeto social o funciones;

    6. copia certificada del cierre económico anual;

    7. cantidad de entidades subordinadas, cuando proceda;

    8. plantilla aprobada y cubierta; e

    9. otros datos esenciales de acuerdo con la forma organizativa que adopte el sujeto de asesoramiento jurídico.

  2. Se incluye además la documentación jurídica básica, que corresponda, entre ella:

    1. Documentos autorizante y constitutivo o de creación de la entidad;

    2. designación del jefe de la entidad;

    3. designación de los directivos del primer nivel de dirección de la entidad;

    4. datos de las licencias, permisos y demás autorizaciones comerciales, bancarias, tributarias, entre otras, que requiere la entidad para la realización de su actividad económica;

    5. Reglamento de los órganos de dirección o de gobierno;

    6. Reglamento Orgánico cuando proceda;

    7. Reglamento Disciplinario Interno;

    8. Convenio Colectivo de Trabajo y sus anexos;

    9. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando proceda; y

    10. otros documentos de esta naturaleza de acuerdo con la forma organizativa que adopte el sujeto de asesoramiento jurídico.

CAPÍTULO III DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO A LOS PROCESOS QUE SE DESARROLLAN EN LAS ENTIDADES Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 Para el ejercicio de la actividad de asesoramiento jurídico, los juristas tienen que conocer de los objetivos de trabajo y planificación de las actividades del sistema a que pertenece la entidad...

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