Resolución No. 410/2019.- “Sobre la licencia de operación de transporte”

la Licencia de Operación de Transporte para las personas jurídicas y naturales, asimismo las resoluciones 175, de 28 de junio de 2018 y la 383, de 20 de noviembre de 2018, ambas del Ministro del Transporte, disponen las regulaciones para el transporte de pasajeros que prestan las personas naturales con Licencia de Operación de Transporte en la provincia de La Habana y los niveles de consulta para el otorgamiento de la licencia, respectivamente.

POR CUANTO: Las experiencias obtenidas en la aplicación del citado reglamento y de las regulaciones relacionadas con el transporte de pasajeros en La Habana, aconsejan su actualización, con el propósito de armonizar, organizar y perfeccionar lo relativo al procedimiento para la obtención de la Licencia de Operación del Transporte y su clasificación, y en consecuencia derogar las mencionadas resoluciones 174, 175 y 383.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el Artículo 145, inciso e), de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

UNICO: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO DEL DECRETO-LEY No. 168 “SOBRE LA LICENCIA DE OPERACIÓN DE TRANSPORTE”

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1.1 a 56.1
SECCIÓN ÚNICA Artículos 1.1 y 2

Objeto y alcance

Artículo 1.1 Objeto

Este Reglamento tiene por objeto establecer las normas para aplicar el contenido del Decreto-Ley No.168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, en lo sucesivo el Decreto-Ley, así como establecer:

  1. La clasificación de los tipos de Licencia de Operación de Transporte, el Comprobante de la Licencia de Operación de Transporte, en lo adelante la Licencia y el Comprobante, respectivamente, y la vigencia de estos documentos.

  2. La definición y clasificación de los servicios del transporte que requieren de la Licencia, su alcance y contenido.

  3. Los requisitos que se exigen para la obtención de la Licencia y el Comprobante.

  4. Las obligaciones para el titular de la Licencia y el trabajador contratado.

  5. El procedimiento administrativo sobre la Licencia.

  1. El significado de los términos que se emplean en la norma quedan descritos en el Anexo 4 de la presente Resolución, que forma parte integrante de esta.

Artículo 2 Alcance

El presente Reglamento se aplica a las personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, para poder prestar servicios del transporte terrestre, marítimo, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5.1

DE LA LICENCIA

SECCIÓN PRIMERA Artículos 3 y 4.1

Contenido de la Licencia

Artículo 3 De la Licencia

La Licencia es nominativa e intransferible, y se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, con el fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos.

Artículo 4.1 Del contenido de la Licencia

La Licencia contiene como mínimo los aspectos siguientes:

  1. Número consecutivo del Expediente de Licencia y folio del modelo;

  2. las generales de la persona jurídica o natural, su número de identificación y la dirección del domicilio legal o de residencia, según corresponda;

  3. tipo de Licencia;

  4. objeto y descripción del servicio o los servicios que esta ampara, sus especificaciones o su especialización;

  5. tipo de transporte que se utiliza;

  6. extensión geográfica o lugar de la prestación;

  7. modalidades de prestación;

  8. fecha de vencimiento, para las personas naturales;

  9. fecha de aprobación para las personas jurídicas; y

  10. nombre, apellidos, firma y cuño de la persona que la otorga.

    1. En adición a los datos antes señalados, en las licencias a otorgar a personas naturales se consigna, según corresponda:

  11. Los datos de identificación del medio de transporte, con expresión de su número de matrícula, clase, tipo, su capacidad de transportación de carga o de pasajeros sentados y de pie, si es propio o arrendado; y

  12. la actividad autorizada para el ejercicio del trabajo por cuenta propia con rectoría del Ministerio del Transporte.

SECCIÓN SEGUNDA Artículo 5.1

De la vigencia de la Licencia

Artículo 5.1 Vigencia de la Licencia

La Licencia, de acuerdo con su titular, tiene la vigencia siguiente:

  1. Un (1) año para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto del servicio sea la transportación de cargas y pasajeros; así como para el servicio de arrendamiento de medios de transporte automotor, marítimo y ferroviario;

  2. tres (3) años para las otorgadas a personas naturales, cuyo objeto se corresponde con los servicios auxiliares y conexos del transporte; con excepción del servicio de arrendamiento;

  3. determinada de conformidad con la función u objeto social aprobado, para las otorgadas a personas jurídicas.

  1. El plazo de vigencia de la Licencia previsto en los incisos a) y b) se cuenta a partir de la fecha de su aprobación.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8.1

SERVICIOS DE TRANSPORTE QUE REQUIEREN DE LA LICENCIA

Artículo 6 Clasificación del servicio

A los efectos de la Licencia, los servicios del transporte se clasifican de la forma siguiente:

  1. Por el tipo de Licencia:

    1. Servicio público de transporte.

    2. Servicio limitado de transporte.

    3. Servicio propio de transporte.

  2. Atendiendo al objeto del servicio de transporte, en:

    1. Servicio de transportación de carga.

    2. Servicio de transportación de pasajeros.

    3. Servicio de transportación de carga y pasajeros.

    4. Servicios auxiliares o conexos del transporte.

    Estos servicios se subdividen a su vez:

    1. En función del tipo de carga a transportar y de su embalaje.

    2. En función de la especialización por sectores, ramas, actividades, entidades o grupos sociales a los cuales se prestan.

  3. Por el tipo de transporte que se utiliza, en:

    1. Transportación por carretera.

    2. Transportación por ferrocarril.

    3. Transportación por vía marítima, fluvial o lacustre.

    A la vez, estos servicios se subdividen según el tipo de medio específico que se utilice.

  4. En cuanto a la extensión geográfica, en:

    1. En la actividad terrestre:

      1. Servicio municipal.

      2. Servicio provincial.

      3. Servicio nacional.

    2. En la actividad marítima:

      1. Servicio de cabotaje, en puertos, bahías y en aguas interiores.

      2. Servicio internacional o de travesía en operaciones de importación, de exportación y de trasbordo.

  5. Por las modalidades de prestación, en:

    1. Servicio especial.

    2. Servicio de línea regular.

    3. Servicio de fletes o alquiler.

    4. Servicio expreso.

    5. Servicio multimodal.

    6. Servicio de taxis.

    7. Servicio de taxis de alto confort o clásico.

    8. Servicio regular.

Artículo 7 Servicios que requieren de la Licencia

Los servicios de transporte que requieren de la Licencia son:

  1. Para la persona jurídica: los servicios, cuyo alcance y contenido se encuentran en las definiciones previstas en este Reglamento, que se relacionan a continuación:

    1. Servicios de administración de buques.

    2. Servicios de agencia consignataria de buques.

    3. Servicios de agencia de fletamento de buques.

    4. Servicios de agencia de reservación y venta de boletos de viaje.

    5. Servicios de agencia de cargas.

    6. Servicios de agencia transitaría.

    7. Servicios de agente de buques.

    8. Servicios de agente protector de buques.

    9. Servicios de atraque de embarcaciones.

    10. Servicios de practicaje.

    11. Servicios de auxilio, construcción, mantenimiento y reparación de medios de transporte.

    12. Servicio de desguace de buques, embarcaciones y artefactos navales.

    13. Servicios de operación de marinas.

    14. Servicios de operación de contenedores.

    15. Servicios de operación de terminales portuarias de cargas o de pasajeros.

    16. Servicios de operación de terminales o estaciones de cargas o de pasajeros.

    17. Servicios de renta o arrendamiento de medios de transporte.

    18. Servicios de revisión técnica de medios de transporte.

    19. Servicios de salvamento.

    20. Servicios de transportación de cargas.

    21. Servicios de transportación de pasajeros.

    22. Servicios de fletes o alquiler.

    23. Servicios de operación de medios de transporte.

    24. Servicios públicos de estacionamiento o parqueo de vehículos.

  2. Para la persona natural: las actividades definidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para el ejercicio del trabajo por cuenta propia, que establece su alcance y contenido, siendo ellas: Arrendador de medios de transporte, Fregador engrasador de equipos automotores; Gestor de pasajeros en piquera; Instructor de automovilismo; Parqueador cuidador de ciclos, triciclos y otros equipos automotores; Ponchero; Reparador de equipos mecánicos y de combustión; Servicio de chapistería;

    Transporte de carga y pasajeros con tracción animal o humana; Transporte de carga y pasajeros con medios automotores, ferroviarios y marítimos; y Trabajador contratado. En el caso de la transportación con medios propios de materias primas y productos terminados del ejercicio de la actividad del trabajo por cuenta propia, no requiere de Licencia.

Artículo 8.1 Otros servicios amparados por cualquier tipo de Licencia

La persona jurídica, con cualquier tipo de Licencia otorgada, puede realizar otros servicios de transporte, tales como:

  1. Transportación de cargas propias y de sus trabajadores.

  2. Transportaciones para asistir a eventos de carácter educacional...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT