Resolución No. 59/2019.- Resolución que establece los principios fundamentales que las instituciones financieras tendrán en cuenta para determinar las tarifas y comisiones

POR CUANTO: En el Artículo 12, inciso 19) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018, se establece que esta Institución está facultada para determinar los principios para las tarifas y comisiones que aplican las instituciones financieras y entidades no financieras autorizadas, con el fin de proteger los derechos de los clientes y los márgenes de beneficio.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer normas de obligatorio cumplimiento por las instituciones financieras en la determinación de las tarifas y comisiones por los servicios financieros que prestan, en las que se deben considerar posibles incidencias en el proceso de formación de precios en la economía.

POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Artículo 25, inciso d) del Decreto-Ley No. 361 “Del Banco Central de Cuba” de 14 de septiembre de 2018,

RESUELVO

PRIMERO: El objetivo de la presente Resolución es establecer los principios fundamentales que las instituciones financieras tendrán en cuenta para determinar las tarifas y comisiones, a fin de procurar en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los clientes y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de productos y servicios financieros.

SEGUNDO: A los efectos de la presente Resolución, se entiende por tarifas y comisiones cualquier cargo, excepto las tasas de interés, que independientemente de su denominación o modalidad, una institución financiera cobre directa o indirectamente a un cliente por las operaciones activas, pasivas o de servicios, incluyendo las de tarjetas plásticas.

TERCERO: Los principios fundamentales a tener en cuenta por las instituciones financieras son:

  1. Todas las tarifas y comisiones deben tener origen en un costo real, directo y demostrable, así como estar debidamente justificado desde el punto de vista técnico y económico.

  2. La aplicación de tarifas y comisiones debe quedar circunscrita a la prestación efectiva de un producto o servicio que haya sido previamente solicitado, pactado y autorizado por el cliente.

  3. Las comisiones obedecen a productos o servicios que se prestan, por lo que pueden incluir retribuciones a favor de las instituciones financieras que excedan el costo de la prestación con un margen...

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