Responsabilidad por daño ambiental de las entidades financieras

AuthorMSc. Mario Peña Chacón
PositionConsultor Legal Ambiental, Profesor de Derecho Ambiental de la Universidad de Costa Rica y de la Universidad Tecnológica Centroamericana de Honduras

Ver Nota12

«O financiamento, em que se analisa a variante ambiental, passa a ensejar um novo tipo de convivência administrativa, colocando em parceria os bancos e os órgãos ambientais»

Paulo Leme Machado

A inicios de presente siglo, Rainforest Action Network, organización no gubernamental ecologista inició una campaña contra Citigroup, reconocido gigante de la banca norteamericana. El conglomerado bancario fue acusado de participar en la destrucción de los bosques tropicales, del cambio climático y de la perturbación de la vida de los pueblos indígenas a causa de sus inversiones en infraestructuras. A raíz de lo anterior, muchos de los seguidores de la ONG cancelaron y devolvieron sus tarjetas de crédito a este grupo financiero. En situación similar, el banco alemán WestLab entró en disputa con grupos ecologistas debido a un oleoducto financiado en Ecuador, al que le achacaron graves impactos ambientales.

Hasta hace poco, las actividades habituales del sector financiero habían sido consideradas como neutras o de muy bajo impacto ambiental y por tanto, sin ningún tipo de responsabilidad ambiental, a diferencia de muchos otros sectores como el manufacturero, la producción de químicos, papel, curtiembres, minería, agricultura extensiva, desarrollos inmobiliarios, etc. Los bancos han creído erróneamente que los actuales sistemas de responsabilidad los excluyen de los daños ambientales causados por sus clientes, sin tomar en cuenta el hecho que cuando los bancos son facilitadores de los recursos para las distintas actividades, indirectamente están causando daños ambientales.

A la vez, en su normal giro comercial realizan una serie de actividades que podrían afectar el ambiente, ya sea cuando actúan como depositarios o poseedores temporales de bienes contaminados o susceptibles de causar contaminación, al adquirir este tipo de bienes por remate, dación en pago o adjudicación extrajudicial, al venderlos a terceros, o bien durante el desempeño del cargo de fiduciario en el contrato de fideicomiso, o el rol de arrendador en el de leasing.

El problema principal radica en que los riesgos ambientales han sido tradicionalmente excluidos del proceso de evaluación a la hora de conceder créditos o participar en operaciones financieras. La introducción del concepto de responsabilidad social corporativa y las normas ISO 260003; los Principios del Ecuador que integran la gestión social y ambiental a la financiación de grandes proyectos de desarrollo4; la actual normativa ambiental sobre responsabilidad por daño ambiental; las obligaciones “socio-ambientales” establecidas en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley de Banca para el Desarrollo y otras normas propias del sector financiero costarricense; las repercusiones económicas que acarrea el cierre temporal o definitivo de las actividades financiadas por actuaciones u omisiones del cliente violatorias a la normas ambientales; la pérdida de valor de los bienes dados en garantía a raíz de un evento de contaminación; la caída en la imagen y pérdida de reputación de las entidades financieras ante sus clientes, acreedores, accionistas, administración pública y público en general a raíz de la pérdida o disminución de solvencia del prestatario por inversiones imprevistas por acontecimientos medioambientales adversos; pueden tener como consecuencia la afectación directa de los resultados económicos de la entidades financieras.

Por ello, previo al otorgamiento de un crédito, durante su vigencia, en su ejecución judicial extrajudicial, así como en su normal giro comercial, las entidades financieras deberían cuestionarse: ¿La actividad financiada produce impactos ambientales significativos? ¿Cuáles pueden ser las consecuencias de los impactos ambientales negativos para la buena marcha de la empresa? ¿Cumple un proyecto con la legislación ambiental vigente? ¿Cuenta la entidad con seguro de responsabilidad civil en caso de siniestro? ¿Estaría en condiciones de afrontar situaciones eventuales adversas en sus instalaciones?

A raíz de lo anteriormente expuesto, por medio del presente estudio se pretende analizar desde una perspectiva jurídica y a la luz de los principios de la responsabilidad ambiental, aquellos supuestos de daño ambiental en que podrían eventualmente incurrir las entidades financieras en el ejercicio de su normal giro de actividades, así como brindar algunas recomendaciones generales que refuercen su deber de diligencia.

I Responsabilidad por daño ambiental de las entidades financieras en el Derecho Comparado
1. Estados Unidos

El tema es regulado por la Comprenhensive Environmental Response Compensation and Liability Act (CERCLA) de 1980...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT