Los seguros ambientales. Una mirada a la realidad cubana
Author | Dra. Dagniselys Toledano Cordero |
Ver Nota1
El aseguramiento de los riesgos ambientales es una tendencia de reciente aparición. El surgimiento de los seguros de esta naturaleza ha estado asociado al interés de protección del medio ambiente, presente en la segunda mitad del pasado siglo. Por ende, el desarrollo de esta figura en el orden doctrinal, normativo y práctico no es muy amplio.
La obligación de indemnizar los daños ambientales en la mayoría de los casos se concreta en el pago de ciertas sumas, que por lo general superan la capacidad económica del lesionante. Tal circunstancia ha generado que se acuda a la institución del seguro para garantizar que la persona que ha sufrido el daño pueda ser resarcida. Sin embargo, no en todos los casos se logra que las entidades aseguradoras suscriban contratos de responsabilidad sobre este tipo de daño.
Los seguros ambientales se caracterizan por el hecho de que no cubren únicamente el pago de la indemnización del daño que se produzca, sino que tienen como fin último el de mantener el medio ambiente en las condiciones iniciales que tenía. En consecuencia, los seguros ambientales deben cubrir, además del monto indemnizatorio del daño, los costos de rehabilitación y restauración que se requieran para hacer frente al daño ocasionado al medio.2
En materia ambiental, los seguros no actúan sólo como mecanismos de indemnización, pues en la medida en que se vinculen a la gestión de los riesgos de las empresas, se convierten en un medio preventivo. Su inclusión en los costos empresariales surte efectos disuasivos y coadyuva al establecimiento de formas de control ecológico de la actividad económica.
Tales particularidades de los seguros ambientales se manifiestan en las diversas modalidades que puede adoptar, a saber, seguros de bienes y seguros de responsabilidad civil por daños ambientales. Los seguros de bienes ambientales, tienen por objeto la protección específica de un elemento del medio ambiente, que puede ser dañado por acontecimientos naturales; en estos casos, el daño no es el resultado de un acto lesivo de una persona, sino que son ajenos a la actuación humana. Podrían citarse como ejemplos los seguros forestales y los seguros de cosechas, en los supuestos que se aseguren contra plagas o contra los efectos de incendios, huracanes, crecidas de ríos, etc.
Frente al seguro de bienes, nos encontramos los seguros de responsabilidad civil por daños ambientales, donde el daño es el resultado del actuar lesivo de una persona. Cuando se asegura la responsabilidad civil por daños ambientales, el seguro suple la obligación de indemnizar que tiene el asegurado para con un tercero y deberá asumir la indemnización del daño y los costos de las medidas de remediación.
En sentido general, en esta modalidad los elementos del contrato de seguro y las obligaciones de las partes se comportan como sucede con el resto de los seguros de responsabilidad civil. Sin embargo, las incertidumbres que afectan la aplicación de la clásica institución de la responsabilidad civil a los daños ambientales, inciden en la concreción y aplicación de los seguros objetos de estudio.
Al suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil por daños ambientales pueden plantearse problemas con la determinación del riesgo, con una incidencia directa en la fijación de las primas que ha de abonar el asegurado y en la cuantía que alcanzará la indemnización, ya que como indicamos con anterioridad, en los seguros de responsabilidad civil se persigue la cobertura de aquellos riesgos que amenacen con que dicho patrimonio se vea gravado con el surgimiento de la obligación de reparar los daños causados a una tercera persona, de los que resulta responsable el asegurado. En cuestiones ambientales no siempre es posible conocer con total precisión el tipo de daño que puede producirse, las probabilidades de ocurrencia y las clases de pérdidas y el momento en que van a presentarse, siendo en torno de a dichas cuestiones que se suscitan los principales problemas en la cobertura de riesgos ambientales.
Dos3 de los requisitos que deben cumplir el riesgo son la aleatoriedad y la determinación. Con el primero de ellos se indica que el riesgo debe ser fortuito e inesperado, mientras que con la determinación se busca individualizarlo de modo que se precisa una descripción del riesgo, con el consiguiente establecimiento de las circunstancias en que este debe producirse. Ambos requerimientos se ven afectados en materia de seguros ambientales.
Los daños ambientales pueden ser consecuencia de hechos súbitos, a lo que se le ha denominado contaminación accidental; en tales supuestos las afectaciones se generan por un evento imprevisto. Sin embargo, pueden ser que el resultado dañoso tenga su origen en la realización de ciertos actos que por sí solos no originan un daño, pero en los que la acumulación de sus efectos implica una lesión al medio ambiente, casos en los que estamos en presencia de la llamada contaminación gradual.
La distinción anterior plantea ciertos problemas para el cumplimiento del requisito de la aleatoriedad. Si bien la contaminación accidental será siempre fortuita e inesperada, no sucede lo mismo con la contaminación gradual. Partiendo de lo anterior, en el ámbito doctrinal y práctico se observa cierta reticencia a admitir los seguros ambientales cuando la contaminación es gradual, debido a que el hecho que genera el daño puede ser previsible. Se ha considerado que en este caso queda excluida la aleatoriedad.
El argumento de la previsibilidad de la contaminación gradual es combatido alegando que jurídicamente la aleatoriedad puede referirse al momento en que le daño se produce. Se sabe que va a generarse un daño pero no es posible determinar cuando. Consecuentemente, la cobertura de la contaminación gradual es totalmente posible y jurídicamente pertinente.
Siguiendo esta línea de pensamiento, algunos autores defienden la admisión de los seguros por la contaminación histórica, entendiéndose como tal aquella que se originó años atrás, con una manifestación actual de sus efectos. En este caso, se pretende ubicar la aleatoriedad en el momento en que se tiene conocimiento de la contaminación y en el de las consecuencias. Como indica Cabanillas Sánchez: “Según este criterio, la polución histórica sería asegurable, pese al conocimiento que de la misma tuvieran el asegurador y el asegurado, en base a que en el momento de concluir el contrato las consecuencias dañosas continúan siendo imprevisibles”.4
En lo que respecta a la determinación del riesgo los problemas...
To continue reading
Request your trial