Sentencia número 290, de 23 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba

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Año VI, número 14, enero - junio 2015
Sentencia número 290, de 23 de septiembre de 2013, de la Sala de lo Económico del
Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba
El fallo destaca en varios sentidos, pues para resolver la cuestión de fondo el tribunal no
se limita a la aplicación de la legislación ambiental y las normas técnicas
correspondientes, sino que hace uso de las herramientas procesales que tiene a mano
para tutelar efectivamente el ambiente, y el derecho a un medio ambiente sano como
derecho subjetivo. Se trata de un proceso promovido por los vecinos de una instalación
recreativa de esa provincia, en la cual se instaló un sistema de amplificación, con una
potencia extraordinaria. El órgano jurisdiccional declaró con lugar en parte la demanda
establecida, y dispuso el control de la cabina de audio y la salida de los equipos
amplificadores, para que durante el horario diurno y nocturno, la actividad musical del
show y la música grabada se realizase dentro de los límites admitidos por las normas
cubanas aplicables.
SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS NOVENTA DEL DOS MIL TRECE.
EN SANTIAGO DE CUBA, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE
DEL DOS MIL TRECE.
NIURKA FOURNIER DUHARTE
JOSÉ LUÍS CAMPS OLIVARES
OLGA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ
VISTO por la Sala de lo Económico del Tribunal
Provincial Popular de Santiago de Cuba, el proceso ordinario número Treinta y ocho del
dos mil trece, establecido por la letrada Luisa Victoria Cabrera Ferriols, a nombre y en
representación de los Señores ROBERTO MANUEL LENZANO SEGUÍ Y ARÍSTIDES
BERENGUER MAURANT, con domicilios legales en Carretera de Country Club número
cuarenta y dos, y La Caridad número Ocho, respectivamente del Poblado El Caney,
municipio y provincia Santiago de Cuba contra el CABARET ¨SON CANEY perteneciente
a la EMPRESA PROVINCIAL GASTRONOMÍA DE SERVICIOS ESPECIALES DE
SANTIAGO DE CUBA, con domicilio legal en Enramadas número doscientos cincuenta y
cuatro altos, esquina San Félix, municipio y provincia Santiago de Cuba, representada
por el letrado Ernesto Ramos Gutiérrez, teniendo por Objeto la obligación de hacer, por
concepto de reparación del daño causado por la afectación al medio ambiente.--------------
RESULTANDO: Que los demandantes fundan su demanda en que a principios del año
dos mil ocho, se instaló en el cabaret ¨Son Caney¨ un sistema de amplificación, con una
potencia extraordinaria, y desde ese entonces hasta la fecha, la convivencia de los
vecinos se ha tornado insoportable, debido al ruido ensordecedor provocado por los
niveles descontrolados de los sistemas de audio y alocución que se emite en cualquier
hora del día desde dicha instalación, sin descontar que su construcción no cumple los
requisitos mínimos necesarios de aislamiento acústico para el desarrollo de la actividad
recreativa, pues no fue concebida para dicho fin, e interesan como pretensión, se
condene a la demandada a corregir el nivel de salida de los equipos de audio del cabaret
¨Son Caney ¨, de manera que no sobrepasen los niveles permitidos y dotar a ese centro
de los requerimientos mínimos de aislamiento acústico.---------------------------------------------
RESULTANDO: Que admitida la demanda se emplazó a la demandada para que la
contestara la demanda, lo que no cumplimentó, momento en que la demandante pidió
como medida cautelar la suspensión o abstención de la actividad que realiza el Cabaret; y
existiendo cuestiones de hecho que racionalmente ofrecían dudas a la Sala, se convocó a
la audiencia preliminar, al objeto de precisar con la demandada las causas por las cuales
no cumplían los requerimientos mínimos de aislamiento acústico en el Cabaret, y el

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