Sentencia de la sala de lo contencioso administrativo, sección cuarta de la Audiencia Nacional española, de 23 de diciembre de 2009. Madrid, a veinte y tres de diciembre de dos mil nueve

El reconocimiento del derecho a un medio ambiente sano es elemento común en la mayoría de las constituciones en Iberoamérica. Pero dicho reconocimiento tiene que traducirse en un efectivo acceso a la información ambiental, con mecanismos de participación en la toma de decisiones y un efectivo acceso a la justicia ambiental, sea a través de procedimientos administrativos o judiciales. El fallo que reproducimos resuelve el recurso contencioso-administrativo presentado por la organización internacional Oceana, a la cual se le ha reconoció el derecho de acceso a la información de carácter ambiental. Concretamente, se reconoce el derecho de Oceana, como organización no gubernamental, a conocer qué buques tienen licencias para cercenar aletas de tiburón a bordo y las justificaciones de por qué llevan a cabo esa actividad a bordo, además de los informes elaborados por el Instituto Español de Oceanografía sobre el contenido de metales pesados en el pescado, una cuestión de relevancia en cuanto a la sanidad de los alimentos, a fin de evitar la presencia en ellos de metales como el mercurio.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados ha visto el recurso contencioso administrativo número 192/08, interpuesto por la FUNDACIÓN OCÉANA, representada por la Procuradora de los Tribunales Fuencisla Gozalo SanMillán, habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

1. Antecedentes de hecho

PRIMERO. Se interpone el presente recurso jurisdiccional contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, referido a la desestimación de la solicitud de información, sobre lo siguientes extremos: las embarcaciones españolas con licencia para cercenar aletas de tiburón; la justificación aportadas por tales embarcaciones sobre la necesidad de transformar a bordo las aletas y partes restantes del tiburón por separado, y que se le facilitasen el informe elaborado por el Instituto Español de Oceanografía, sobre metales pesados y arsénicos orgánicos usados en productos pesqueros.

SEGUNDO. Presentado, admitido a trámite el presente recurso jurisdiccional y anunciado en los Diarios Oficiales, se reclamó el expediente administrativo. Posteriormente la parte recurrente amplió el recurso jurisdiccional a la Resolución de 17 de junio de 2008 del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino, por la que se estima en parte el recurso de alzada antes citado, recurso que se entiende referido a lo que se califica como de resolución de 31 de enero de 2007 de la Dirección General de Recursos Pesqueros, que rechaza la solicitud de información antes señalada y que la recurrente reiteró el 2 de febrero de 2007 así como el 27 de julio de 2007 ya mediante escrito presentado en Registro.

TERCERO. Conferido traslado del Expediente a la parte demandante para que el plazo legal formulase Demanda, en la misma basa sus pretensiones, en síntesis, en que se le ha reconocido que tiene la condición de interesada a los efectos de la Ley 27/2006, de 18 de julio, así como que la información que interesa tiene relevancia ambiental. Expone el régimen de excepciones a ese derecho de información ambiental, excepciones reguladas en el artículo 13 de la Ley y entiende que no está lo pedido incluido en ninguna de esas excepciones. En concreto, en cuanto al listado de embarcaciones con licencia especial de cercenamiento de aletas de tiburón, la Administración le aplica la excepción del artículo 13.2.f) que se remite al régimen de protección de datos de carácter personal de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, lo que debe interpretarse restrictivamente. En todo caso aun cuando la información pedida se refiera a empresarios individuales será de aplicación el artículo 2.3 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 15/1999 aprobado por RD 1720/2007. Se remite a la Ley 27/1992 sobre el concepto de naviero y al ser la actividad sobre la que pide información extractiva o industrial, a la Ley 21/1992 así como a las Leyes 3/2001 y 9/1997.

CUARTO. Conforme a tales fundamentos, es pretensión de la parte demandante que se anule el acto antes referido, más las costas.

10. El listado de embarcaciones de bandera española con licencia especial para cercenar aletas de tiburón desde 2003 hasta el “año en curso”, esto es, 2007.

20. Las justificaciones que dichos...

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