Sentencia de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo español, de 4 de marzo de 2010

En esta ocasión se quiere compartir con los lectores un fallo de la Sala III de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo español, de 4 de marzo de 2010. Se trata de la impugnación por parte de una entidad productora de energía del Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, que aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012 Reconoce la sentencia que la finalidad de del precitado Decreto es la de establecer un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para fomentar reducciones de las de estos gases de forma eficaz y de manera económicamente eficiente, lo que no es compatible con la finalidad de reducir las emisiones de dióxido de azufre (SO2), pues no se trata de este tipo de gases. En ese sentido, se acoge la pretensión de la parte actora en parte.

El fallo trasciende como demostración de que el cambio climático ha dejado de ser una cuestión de especialistas, para convertirse en un tema que puede alcanzar nuestros órganos jurisdiccionales.

En la Villa de Madrid, a cuatro de Marzo de dos mil diez.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo nº 21/2007 interpuesto por la Procuradora Dª María Jesús Gutiérrez Aceves en representación de E.ON GENERACIÓN, S.L. (antes VIESGO GENERACIÓN, S.L.) contra el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre (Boletín Oficial del Estado nº 282 de 25 de noviembre de 2006) por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012. Ha sido parte demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado; y se ha personado en las presentes actuaciones, como parte codemandada, IBERDROLA, SA representada por el Procurador D. José Luis Martín Jaurequibeitia.

Antecedentes de hecho

PRIMERO.- Admitido el recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan Nacional de Asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero 2008-2012, y previos los oportunos trámites, formalizó demanda mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2009, en el que, en síntesis, se plantean las siguientes cuestiones y argumentos de impugnación:

  1. La asignación de derechos de emisión de CO2 por haber reducido las emisiones de CO2 vulnera el artículo 1 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, e incurre en desviación de poder.

  2. La asignación de derechos de emisión para las centrales peninsulares de carbón aplicando para el cálculo un factor de emisión fijo (0Ž92 toneladas de CO2 por MWh) vulnera el artículo 17.2.a/ de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

  3. La regulación de "nuevos entrantes" y la reserva de derechos para ellos prevista en el Plan Nacional de Asignación 2008-2012 vulneran la Ley 1/2005, de 9 de marzo, en un doble aspecto:

  1. En los apartados 5.A y 7.C del Plan Nacional de Asignación se atribuye la condición de nuevo entrante a las instalaciones que tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 siendo así que, según el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, la condición de nuevo entrante corresponde a todas aquellas instalaciones, independientemente de la fecha de entrada en funcionamiento, que no tuvieran la autorización de emisión prevista en el Capítulo II de la Ley en el momento en que se hubiera remitido el plan de asignación a la Comisión Europea, cosa que ocurrió el 30 de noviembre de 2006.

  2. Se incumple lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, que dispone que en los planes de asignación se debe establecer una reserva de derechos para nuevos entrantes, pues la reserva prevista en el apartado 7.B del Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012 es ínfima y resultará claramente insuficiente para los nuevos entrantes de dicho período.

El escrito de demanda termina solicitando que se dicte sentencia declarando la nulidad de los siguientes apartados o determinaciones del Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012 aprobado por Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre:

1/ Del apartado 4.A.a, y dentro del punto correspondiente a "centrales térmicas de carbón", el párrafo relativo a las "centrales térmicas de generación con carbón que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX". (En dicho párrafo se dispone: "... Para estos grupos que han instalado desulfuración o han modificado sus calderas para poder quemar carbón de muy bajo porcentaje de azufre, se asignan derechos de emisión correspondientes a las emisiones de las centrales de carbón, estimadas de acuerdo con un factor de emisión de 0,92 tCO2/MWh, una producción mínima anual equivalente a 4.500 horas de funcionamiento a plena carga y afectadas por un coeficiente de ajuste según se determina en el apartado 5.B.a" ).

2/ Del apartado 5.B.a, y dentro del punto correspondiente a "reparto de la asignación de derechos a las centrales térmicas de carbón entre dichas instalaciones", el párrafo relativo a " Criterio 2, aplicable a centrales con bajos niveles de SO2, estén o no incluidas en el ámbito de aplicación del criterio 1" .

3/ Del apartado 5.A, el último párrafo en el que se dispone: "Para aquellas nuevas instalaciones que reuniendo las condiciones para ser consideradas existentes, tenga prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 se efectuará una asignación provisional con cargo a la reserva de nuevos entrantes que quedará confirmada, o corregida a la baja en la parte proporcional al retraso, en caso de que se produjera, una vez comunicada la fecha de entrada en funcionamiento por el órgano autonómico competente ".

4/ El apartado 7.B, condenando a la Administración a la determinación de una nueva reserva de derechos para nuevos entrantes acorde con los datos conocidos sobre nuevos entrantes en el periodo 2008-2012.

5/ Del apartado 7.C, el inciso "... así como aquellas instalaciones que tengan prevista su entrada en funcionamiento con posterioridad al 30 de junio de 2007 ".

6/ Cualquier otra mención contenida en el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012 que haga referencia a las determinaciones anteriores cuya nulidad se postula.

Pese a lo alegado en la parte argumentativa del escrito (véase el apartado 2/ de los argumentos de impugnación antes reseñados), en el suplico de la demanda no se formula una pretensión de nulidad referida a otros puntos o párrafos que, dentro del epígrafe "centrales térmicas de carbón" del apartado 4.A.a, también recogen la determinación que utiliza para realizar los cálculos un factor de emisión fijo de 0Ž92 toneladas de CO2 por MWh, con independencia del tipo de carbón utilizado.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 5 de junio de 2009 en el que, en primer lugar, ofrece una amplia exposición sobre los antecedentes normativos con los que se relaciona o de los que trae causa el Real Decreto 1370/2006, de 24 de noviembre, así como acerca de la metodología contemplada en el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012 para realizar la asignación individualizada de derechos de emisión. En esa exposición se alude a los aspectos cuestionados por la demandante (asignación de derechos a las centrales de carbón que han realizado inversiones medioambientales para reducir las emisiones de SO2 y NOX, definición de nuevos entrantes y reserva de derechos para nuevos entrantes), pero el escrito de la Abogacía del Estado no examina los concretos puntos de discordancia que la demandante alega entre el Plan Nacional de Asignaciones 2008-2012 y la Ley 1/2005, de 9 de marzo. Termina la contestación a la demanda solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, con imposición de las costas a la demandante.

TERCERO.- En el mismo trámite de contestación a la demanda la representación de...

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