Sentencia T-703/98, de 23 de noviembre de 1998, de la Corte Constitucional de la República de Colombia

El derecho al medio ambiente sano, surge al interior de la Carta Política de Colombia no como un derecho de carácter fundamental de carácter individual, sino de alcance colectivo. Por este motivo, su tutela constitucional aparece como el mecanismo idóneo para lograr su protección, sólo en los eventos en que a consecuencia de su alteración o destrucción se pongan en peligro o se violen derechos que sí ostentan el carácter de fundamentales, como la vida, la salud o la integridad física. De esta manera, según el criterio de esa corte, con el que puede no coincidirse, hasta tanto no se encuentre probado el nexo causal entre la afectación del medio ambiente y la violación de algún derecho constitucional fundamental, la protección constitucional no es procedente.

Expediente T-183822

Peticionario: Julio Ángel Vides Mercado y Rubén del Cristo Martínez Suárez

Magistrado Ponente: Dr. Antonio Barrera Carbonell

Santa Fe de Bogotá, D.C., los veintitrés (23) días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1998)

Manifiestan los actores que son residentes del sector denominado “Arroyo de Tuzza”, lugar en el cual se perciben olores nauseabundos por la putrefacción de las aguas servidas que brotan de los pozos sépticos. Consideran violado su derecho fundamental a un medio ambiente sano, el cual solicitan les sea tutelado.

Mediante decisión del 18 de agosto de 1998, el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Corozal, negó la tutela. Consideró que los demandantes no han puesto en conocimiento de la entidad demandada la posible solución al problema, más aún cuando saben de la existencia de una tubería enterrada en dicho sector, que podría solucionar el grave problema de aguas servidas. Por otra parte, existe otra vía de defensa judicial como es la acción popular. En diferentes fallos la Corte Constitucional se ha señalado que en casos como el aquí presente, la tutela resulta procedente sólo cuando se encuentra en peligro derechos fundamentales de gran envergadura, como el mismo derecho a la vida. En éste caso, la acción popular tendrá mayor alcance frente a los derechos de carácter colectivo aquí afectados.

Consideraciones

El derecho al medio ambiente sano, surge al interior de la Carta Política no como un derecho de carácter fundamental, sino de alcance colectivo, razón por la cual la tutela aparece como el mecanismo idóneo para lograr su protección, sólo en los eventos en que a consecuencia...

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