El tiempo de las cortes verdes

AuthorNéstor A. Cafferatta

Ver Nota1

1. El caso Mendoza

En lo que constituye un verdadero leading case del Derecho Ambiental,M. 1569 XL “MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/ daños y perjuicios (derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)”,2 fallo 110.530, nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 20 de junio de 2006, dijo:

El reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”.

La mejora o la degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”.

2. Las cortes verdes

Hemos señalado, tempranamente, con las primeras clarinadas de este fallo,3 que marca un hito en el desarrollo del Derecho Ambiental en la Argentina y América Latina.

Es que esta intervención del Tribunal cimero en causas de daños ambientales colectivos, como la que representa ASSUPA Asociación de Superficiarios de la Patagonia c/ YPF y otros,4 según resolución de apertura del 13 de julio de 2004, para tratar en un caso el daño ambiental colectivo derivado de la actividad de explotación hidrocarburífera industrial en la Cuenca Neuquina, y hoy el “caso Matanza - Riachuelo”, es un salto cualitativo en la resolución de problemas de este tipo, que como es del caso último, afectan a un área extensa de nuestro territorio, y a una nutrida población que supera los 3 millones de habitantes5 aledañas a la cuenca de referencia.

Desde que se dieron a luz las primeras resoluciones de esta mega causa, tenemos la convicción que pasamos de un fenómeno denominado por Raúl BRAÑES BALLESTEROS,6 “el Constitucionalismo Verde”,7 que respondía a una tendencia común en América Latina y el Caribe de incluir en la letra de la Constitución Nacional o Política de los Estados Nacionales del Continente, el Derecho Ambiental, a un período de “Cortes de Justicia Verdes”, que integra necesariamente, un proceso de consolidación del Derecho Ambiental8 en nuestro país, y en América hispano lusitana.

Las decisiones que viene tomando la Corte Nacional, en causas ambientales, la ponen a la cabeza de un movimiento de Superiores Tribunales de Justicia, en los que Brasil y Perú, entre otros, lo acompañan. Nuestro hermano país del Brasil, designó recientemente, en la composición de la Corte de Justicia (no constitucional), a un destacado ambientalista, talentoso jurista, Antonio H. BENJAMÍN9 por lo que es probable que las decisiones de este Tribunal se tiñan de “verde”, a partir de esta última integración. Aunque en realidad no es casual porque Brasil viene produciendo una doctrina autoral10 y jurisprudencial notable en la materia.

3. La importancia del Derecho Ambiental

Entiéndase bien, no queremos decir con ello que de esta manera el Juez pierda imparcialidad, en la resolución de cuestiones ecológicas, sino que el Superior Tribunal de Justicia frente a problemáticas de esta clase, no es indiferente, ni pasivo, ni neutro,11 y que por contrario, considera de real significación atender estos reclamos de manera prevalente. Es toda una definición en la agenda política judicial. Y en esta corriente del más alto nivel jurisdiccional, lo decimos con orgullo, la Corte de Justicia Argentina, ha asumido un liderazgo notable.

Dicho en términos sencillos: para esta Corte el tema ambiental importa. La tutela del ambiente, en términos de desarrollo sostenible, constituye preocupación prioritaria de la Magistratura Judicial Nacional, en el Tribunal de mayor jerarquía institucional jurisdiccional.

4. De ASSUPA a Mendoza

Pruebas a la vista: ya en ASSUPA, en el 2004, la Corte había construido con la admisión en demandas originarias de la causa colectiva ambiental que porta, “una ventana abierta” al ambientalismo nacional, según la expresión gráfica con que titulara el comentario a este fallo, Juan Narciso LUGONES.12 Adelantaba el camino que decididamente empezó a recorrer luego, esta vez con pinceladas más claras, amplias, y precisas. Es decir, ASSUPA es el inicio tibio, algo borroso, pero concreto, de lo que vendría después. Aunque claro está, en el desarrollo de la doctrina judicial, la propia Corte supo poner límites a esta inclinación, cuando en la misma causa ASSUPA, por mayoría rechazó las cautelares pedidas.13 O hizo lugar a la excepción de defecto legal, interpuesta por la demandada.14

Finalmente, en Mendoza, la Corte Suprema se hizo cargo de una demanda, que en otros tiempos no nos cabe dudas, hubiera sido fácilmente rechazada de un ámbito históricamente de excepción, en sede de competencia originaria, por presentar sujetos “no aforados”, etc.

En la causa, dispuso en el marco de un pedido de cautelares, una serie de órdenes o medidas informativas con carácter preliminar, ejerciendo con energía, sutileza, y habilidad, las facultades ordenatorias y de instrucción que le atribuye con amplitud de criterio la Ley 25 675 General del Ambiente.15 Legitimó de obrar para la participación de ONGs interesadas en la causa de incidencia colectiva. Y del Defensor del Pueblo16 (con el que tiene además, en los últimos años, una historia de precedentes muy valiosos llenos en general de aperturas legitimatorias). No sin establecer límites a la misma, en la defensa de los intereses colectivos, sin desnaturalizar el proceso, en respeto del principio de congruencia, y la garantía de defensa en juicio.

5. Procedimiento de Audiencias Públicas

El procedimiento de audiencias públicas empleado hasta el presente, garantiza un tratamiento progresivo de la cuestión objeto del caso, al mismo tiempo que resulta adecuarse perfectamente a la especial naturaleza, compleja, delicada, y de sensible interés social que aloja la misma.17 La defensa del medio ambiente requiere de la participación activa de la Judicatura.18 En este papel la Corte se siente cómoda, aun cuando reconoce que se trata de una sentencia difícil,19 por los intereses que colisionan, y el enjambre de derechos en juego.

Con la paciencia de un relojero suizo, arma pieza por pieza un proceso judicial novedoso, una suerte de class action20 del que se tiene muy poca experiencia tribunalicia en el Derecho de base Continental Europea.

Y lo que se levanta como el principal instrumento de ejercicio de la Corte: ejerció de manera activa, con prudencia las “facultades moldeadoras” del Juez en el proceso,21 priorizando la defensa efectiva del interés general en juego,22 de los poderes-deberes. Flexibilizando las disposiciones procesales, con un sentido teleológico útil, práctico. En una nueva “meseta” de equilibrio,23 entre el activismo de los jueces y el self restraint(autocontención o diques de contención).

“La Corte Suprema - en el accionar de estos días -, enseña MORELLO,24 es pieza angular insustituible del paisaje institucional. Factor de equilibrio y motor de los engranajes del poder, severo y atento protagonista de la vida en sociedad. Sus funciones – enormes, delicadas y en exigencia de permanente creatividad – se desplazan a las áreas de vanguardia, coloreadas de lo preventivo más que de lo reparador (a la protección de la vida, la salud, el medio ambiente, los intereses difusos). Testigo calificado y partícipe de llamativa fuerza inductora de los cambios, de la prudente adaptación y modernización de los usos sociales y de la evolución jurídica. Es el gran fiador de una nueva cultura jurídica”.

Cumple un insustituible papel rector: cada sentencia de la Corte de Justicia, contiene un mensaje relevante a la comunidad. Paradójicamente, destaca este notable Maestro del Derecho Procesal: “dos rasgos subrayan el perfil de las Cortes: 1) la juridización de la sociedad; 2) la politización de los órganos de justicia. En diversas oportunidades hemos destacado el arrollador protagonismo de la Corte Suprema, cuyo papel es, por cierto fundamental, docente y orientador”.

Es por ello que no pasa inadvertido para el especialista/iusambientalista, en esta novísima...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT