El accceso a la justicia ambiental en América Latina

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Procuraduría General de Protección al Ambiente (FROPEPA).

Programa de las Naciones Unidas, para el Medio Ambiente.

Simposio Judicial. sobre Derecho Ambiental y Desarrollo Sostenible

Nosotros, jueces que provenimos de nueve países de América Latina, habiendo sido convocados por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente de México (FROPEPA) para participar a título personal en el Simposio «Derecho Ambiental y desarrollo sostenible: El acceso a la Justicia Ambiental en América Latina», celebrado en la ciudad de México del 26 al 28 de enero del año 2000, hemos decidido, ya concluidos nuestros trabajos, formular la siguiente:

Declaración

Convencidos de la importancia que tiene la aplicación en sede jurisdiccional de los instrumentos jurídicos adoptados por nuestros países para combatir el deterioro ambiental, hemos concurrido a este Simposio con el propósito de establecer un diálogo entre personas que, por las funciones que desempeñamos, estamos involucradas en la aplicación de la legislación ambiental.

2º . Este diálogo nos ha permitido compartir un conjunto de experiencias personales y a partir de ellas, formular algunas Page 82 reflexiones que consideramos son útiles para nuestras actividades profesionales cotidianas y que, en alguna medida, también pueden serlo tanto para el perfeccionamiento como para la aplicación de la legislación ambiental en nuestros países.

3º . Nuestros trabajos dentro del Simposio han estado orientados por las preocupaciones que suscita el problema del acceso a la justicia ambiental, entendido como la posibilidad de que los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental puedan tener por parte de los órganos jurisdiccionales una solución expedita y completa, que contribuya, en la medida en que puedan hacerlo los tribunales de justicia, a la protección del medio ambiente y a la promoción del desarrollo sostenible.

4º . A partir del examen que hemos hecho de un documento preparado para ese efecto por la Asociación Latinoamericana de Derecho Ambiental, en estos días hemos revisado la manera como se ha estado impartiendo la justicia ambiental en nuestros países, en sus vertientes constitucionales, civiles, penales y administrativas. También hemos considerado el marco internacional dentro del que se ha desarrollado el derecho interno de los países de la región.

En esta revisión hemos constatado cómo, en un lapso relativamente breve, nuestros países se han dotado de un sistema jurídico-ambiental para la instrumentación de las políticas públicas con base en las cuales los gobiernos de la región procuran revertiría degradación ambiental y establecer las bases para un desarrollo sostenible. Estos avances responden a ciertas pautas comunes, aunque no son exactamente los mismos en todos los países.

Ha llamado la atención la amplia recepción que los principios básicos de la protección del medio ambiente han tenido en las últimas décadas del siglo XX, en las Constituciones Políticas de los países de la región. Esto coloca a los países de América Latina en una posición de vanguardia en el constitucionalismo moderno en el campo ambiental y proporciona una sólida base para el desarrollo de la legislación secundaria, así como Page 83 para la propia labor de los jueces, que están llamados a garantizar la vigencia integral de las normas constitucionales, entre ellas las que se refieren al medio ambiente.

7º . También ha llamado la atención la importancia que ha tenido en la práctica judicial el establecimiento del derecho constitucional a un medio ambiente adecuado y las garantías procesales otorgadas por las propias Cartas Políticas para hacer efectivo este derecho. El diálogo que se ha generado dentro de este Simposio nos ha permitido cotejar distintas experiencias y valorar la relevante contribución que ello ha representado para la aplicación efectiva de la legislación ambiental.

8º . Además, hemos apreciado el aporte que han representado para el desarrollo del derecho ambiental y su aplicación en nuestra región, las reglas que la comunidad internacional ha venido adoptando en los últimos años para la protección del medio ambiente mundial, regional, subregional y bilateral.

Creemos, no obstante, que aún queda mucho por hacer en el campo del desarrollo de la legislación ambiental y en el establecimiento de los mecanismos jurídicos apropiados para la instrumentación de las políticas públicas encaminadas a proteger el medio ambiente y promover el desarrollo sostenible. La práctica judicial de nuestros países nos indica que muchos de los conflictos jurídicos que llegan a los tribunales de justicia no pueden ser resueltos satisfactoriamente por los litigantes y para la propia protección del medio ambiente. Se trata de problemas inéditos que requieren de soluciones también inéditas.

10º . En este contexto, el examen que durante estos días hemos hecho de numerosos casos judiciales nos ha permitido llegar a la conclusión de que los jueces latinoamericanos han podido encontrar algunas soluciones novedosas, hasta donde les permite la discrecionalidad que les concede la legislación vigente. No poca veces, estas soluciones han terminado siendo incorporadas a la propia legislación. El derecho ambiental jurisprudencial se ha transformado, de esa manera, en una importante fuente de derecho ambiental positivo.

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11º . Consideramos, sin embargo, que los profundos cambios que han tenido lugar en el interior de las sociedades durante el siglo XX y la emergencia de nuevos y dramáticos problemas exigen soluciones jurídicas distintas a las tradicionales, como es el caso de los problemas que afectan al medio ambiente. El derecho ambiental se ha incorporado con mucho vigor en estos últimos años al proceso de transformaciones del derecho de las sociedades contemporáneas característico de este siglo. Lo que queda por hacer es, con todo, mucho más de lo que se ha hecho hasta ahora.

12º . En este sentido, hemos tratado y nos preocupan una serie de cuestiones orientadas a promover un sistema que permita la expedita y completa solución de esta clase de conflictos. Así entre otras:

El principio de gratuidad que debe regir en estos procesos como condición para el acceso a la justicia ambiental. La falta de recursos económicos de los litigantes y de apoyo técnico á los propios tribunales es, en la actualidad, un grave obstáculo en el campo probatorio, como ocurre especialmente con la prueba pericial.

El hecho de que la reparación del daño ambiental siga siendo tratada de acuerdo con las reglas concebidas para la reparación del daño individual y con arreglo a métodos para la composición de conflictos que no se avienen a la tutela judicial que debe dispensarse a los intereses colectivos y difusos.

La consecuente necesidad de repensar en estos procesos la aplicación de principios tradicionales del derecho procesal como el de congruencia y cosa juzgada, y la indispensable ampliación del ámbito de la legitimación y el fortalecimiento de las facultades del órgano jurisdiccional durante el proceso, comprendida la aplicación del principio precautorio.

El perfeccionamiento de la actuación de los órganos administrativos en la prevención y sanción de las Page 85 conductas infractoras del orden ambiental, sin perjuicio del papel que debe corresponder al derecho en el ámbito penal.

La importancia de la concientización educación de la sociedad como modo de asegurar su efectiva participación en el control del daño ambiental.

13º . Tenemos claro que los cambios legislativos que se hagan no eliminarán la ocurrencia de los conflictos jurídicos de naturaleza ambiental y la necesidad de que los jueces debamos abocarnos a su composición mediante soluciones que, algunas veces, no estarán efectivamente consideradas en las normas establecidas por los poderes públicos. La diversidad y complejidad de los casos de la vida real exceden siempre las previsiones del legislador más avezado. Con mucha mayor razón, ello seguirá ocurriendo en el campo del derecho ambiental, donde sus principios y técnicas habrán de pasar por un largo período de maduración, en consonancia con la diversidad y complejidad de los problemas ambientales, muchos de los cuales, incluso, ni siquiera se encuentran, hasta ahora, identificados suficientemente.

14º . En consecuencia, creemos que la tarea de los jueces en este campo seguirá siendo eminentemente creativa y se requerirá un esfuerzo extraordinario de su parte para encontrar las soluciones que sean más apropiadas para el caso de que se trate. Esto exigirá una capacitación permanente de los jueces, así como la eventual creación de tribunales especializados donde ello resulte posible y necesario.

15º . Regresamos a nuestros países con la convicción de haber participado en un ejercicio que nos ha enriquecido extraordinariamente como jueces y como personas. Asumimos el compromiso de divulgar sus resultados entre nuestros colegas en los tribunales de justicia de que formamos parte y en nuestras asociaciones profesionales. Asimismo, consideramos que sería de mucha utilidad que el PNUMA pudiera dar seguimiento a este simposio, en particular a través de la publicación y difusión internacional de los materiales acumulados con motivo de este breve pero intenso evento; la facilitación de la creación y operación de un foro electrónico para la discusión e intercambio de Page 86 información entre los jueces participantes en este simposio y otros jueces de la región interesados en la temática ambiental, y la organización periódica de eventos similares. Pensamos que los organismos internacionales y regionales, así como entidades nacionales que tienen competencia en este campo, pueden contribuir a este esfuerzo, como lo han hecho PNUMA y la PROFEPA en esta ocasión.

16º Expresamos nuestro más profundo reconocimiento a la Oficina Regional para América Latina y el Caribe del PNUMA y a la PROFEPA, por haber hecho posible este encuentro y haber considerado nuestra participación en el mismo. Extendemos este reconocimiento al Poder Judicial Federal de México, en la persona del Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de sus colaboradores por el apoyo recibido, así como al pueblo y al Gobierno de México por su hospitalidad.

Ciudad de México, 28 de enero del año 2000

Firman:

- Dr. Sergio Dugo, Presidente de la Cámara Federal de Apelaciones - ARGENTINA.

- Dr. Narciso Cobo Roura, Juez Profesional del Tribunal Supremo - CUBA.

- Dr. Vladimir Passos de Freitas, Juez del Tribunal Regional Federal de la 4ª Región- BRASIL.

- Dr. Raúl Moscoso Álvarez, Defensor Primero Adjunto del Pueblo - ECUADOR.

- Dr. Domingo Kosich Mourges, Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago-CHILE.

- Dr. Neófito López Ramos, Magistrado del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil, Suprema Corte de Justicia - MÉXICO.

- Dr. Antonio Barrera Carbonell, Magistrado de la Corte Constitucional - COLOMBIA.

- Dr. Pedro Abel Betancourt Bossio, Vocal de la Primera Sala Penal Corporativa - PERÚ

. - Dr. Ricardo Zeledón Zeledón, Magistrado de la Corte Suprema de Justicia - COSTA RICA.

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